CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente deberá constituir domicilio especial, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, al momento de la presentación de la Oferta. Cualquier modificación del domicilio del Oferente surtirá efectos desde su comunicación fehaciente a la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento de la Adjudicación. El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 de esta Ciudad. Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 77/PG/06. Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación.
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Samples: Licitación Pública
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente deberá constituir Se considera domicilio especialelectrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en el que se tendrán por válidas y vinculantes todas notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido, aquel declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la jurisdicción Ciudad (RIUPP). Todo cambio de domicilio deberá hacerse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, será comunicado fehacientemente al momento de la presentación de la Oferta. Cualquier modificación del domicilio del Oferente GCABA y surtirá efectos efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días corridos a contar desde su comunicación fehaciente a notificación. A los efectos de esta contratación, la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro Técnica Administrativa de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Secretaria Legal y Técnica constituye domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento de la Adjudicación. El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 Uspallata N° 3160 de esta Ciudad. Para el No obstante, en caso de modificación del domicilio constituido por parte del Organismo contratante, éste comunicará dicho cambio a los interesados y surtirá efecto una vez transcurrido DIEZ (10) días corridos contados a partir de su notificación. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, excepto para las notificaciones judiciales dirigidas al GCABA, las mismas cuales, para tener validez, deberán cursarse estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales y Cédulas Judiciales, sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 458 de esta Ciudad (conforme Resolución Nº 77/PG/06. Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación-PG-06).
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Samples: Contract
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente deberá constituir Se considera domicilio especialelectrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en el que se tendrán por válidas y vinculantes todas notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido, aquel declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la jurisdicción Ciudad (RIUPP). Todo cambio de domicilio deberá hacerse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, será comunicado fehacientemente al momento de la presentación de la Oferta. Cualquier modificación del domicilio del Oferente GCABA y surtirá efectos efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días corridos a contar desde su comunicación fehaciente a notificación. A los efectos de esta contratación, la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro Técnica Administrativa de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Secretaria Legal y Técnica constituye domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento de la Adjudicación. El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 Uspallata N° 3160 de esta Ciudad. Para el No obstante, en caso de modificación del domicilio constituido por parte del Organismo contratante, éste comunicará dicho cambio a los interesados y surtirá efecto una vez transcurrido DIEZ (10) días corridos contados a partir de su notificación. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, excepto para las notificaciones judiciales dirigidas al GCABA, las mismas cuales, para tener validez, deberán cursarse estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales y Cédulas Judiciales, sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 458 de esta Ciudad (conforme Resolución Nº 77/PG/06-PG-06). Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación.IF-2018-30860266- -MGEYA
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Samples: Licensing Agreement
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente deberá constituir domicilio especial, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, al momento de la presentación de la Ofertapresente artículo complementa el artículo 4 del PBCG. Cualquier La modificación del domicilio del Oferente oferente surtirá efectos desde su comunicación fehaciente a notificación ante la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresGeneral. El adjudicatario deberá ratificar el domicilio constituido y el correo domicilio electrónico constituidos deberán ser ratificados constituido al momento de presentar la Adjudicaciónoferta. El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Avenida Xxxxxx Xxxxxx Nº 346346 2° Piso, piso 2 de esta Ciudad. Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo art. 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° Nº 77/PG/06. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificaciónnueva constitución.
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Samples: Licitación Pública
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente Se considerará como único domicilio válido el declarado en calidad de constituido en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio constituido el denunciado en el momento de la adquisición del presente Xxxxxx. Todo cambio de domicilio deberá constituir domicilio especial, en la jurisdicción ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, al momento de la presentación de la Oferta. Cualquier modificación del domicilio del Oferente surtirá efectos efecto una vez transcurridos diez (10) días desde su comunicación fehaciente a la Dirección General debiendo notificación. Se deja constancia que en caso de constituirse un nuevo domicilio, el mismo deberá encontrarse siempre dentro de la jurisdicción del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento A los efectos de la Adjudicación. El GCABApresente contratación, para todas las notificaciones que no sean judiciales, el Ministerio de Gobierno constituye su domicilio especial en sede de el edificio sito la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 calle Uspallata 3160 de esta Ciudad. Para el No obstante, en caso de las notificaciones judiciales al GCABAmodificación del domicilio constituido por parte del Organismo contratante, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 77/PG/06. Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación.éste comunicará dicho
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Samples: Servicio Integral De Limpieza
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente deberá constituir PLIEG-2019-37983949-GCABA-SSCOMUNIC Se considera domicilio especialelectrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido, aquel declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la jurisdicción Ciudad (RIUPP). Todo cambio de domicilio deberá hacerse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, será comunicado fehacientemente al momento de la presentación de la Oferta. Cualquier modificación del domicilio del Oferente GCABA y surtirá efectos efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días corridos a contar desde su comunicación fehaciente a notificación. A los efectos de esta contratación, la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro Técnica Administrativa de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Secretaria Legal y Técnica constituye domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento de la Adjudicación. El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 Uspallata N° 3160 de esta Ciudad. Para el No obstante, en caso de modificación del domicilio constituido por parte del Organismo contratante, éste comunicará dicho cambio a los interesados y surtirá efecto una vez transcurrido DIEZ (10) días corridos contados a partir de su notificación. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, excepto para las notificaciones judiciales dirigidas al GCABA, las mismas cuales, para tener validez, deberán cursarse estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales y Cédulas Judiciales, sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 458 de esta Ciudad (conforme Resolución Nº 77/PG/06. Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación-PG-06).
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CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente deberá constituir domicilio especial, en la jurisdicción el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, al momento de la presentación de la Ofertaoferta como así también del domicilio electrónico. Cualquier modificación del domicilio del Oferente surtirá efectos desde su comunicación fehaciente a la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro de la jurisdicción del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. . El domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento de la Adjudicaciónadjudicación. El GCABAGCBA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 de esta Ciudad. Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABAGCBA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 77/PG/06. Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación.
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Samples: Licitación Pública