Constitución y funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar y archivar los asuntos tratados. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.
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Constitución y funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar y archivar los asuntos tratados. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivocolectivo.
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Constitución y funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente Pres- idente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar con- vocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar reg- istrar y archivar los asuntos tratados. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada in- tegrada por las organizaciones firmantes del Convenio ColectivoColec- tivo.
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Constitución y funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar y archivar archi- var los asuntos tratados. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las organizaciones firmantes firman- tes del Convenio Colectivo.
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