CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Apostille. ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA FORMATO PLIEGOS DE CONDICIONES - SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA
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CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones Xxxxxxxxxxx 00 xxxxxx 00-00 Xxxxxx D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul Cónsul y demás trámites pertinentes. Apostille. ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA FORMATO PLIEGOS DE CONDICIONES - SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA.
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CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.G.P. artículo 74)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Apostille. ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA FORMATO PLIEGOS DE CONDICIONES - SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA.
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CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “(…) los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al (…) Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeralseñalado, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones Xxxxxxxxxxx 00 xxxxxx 00-00 Xxxxxx D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Apostille. ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA FORMATO PLIEGOS DE CONDICIONES - SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA.
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