Contenido Nacional. De conformidad con el artículo 11, fracción XXIII de la LIE y 128 del Reglamento de la LIE, la Secretaría a propuesta de la Secretaría de Economía, determinó que el porcentaje mínimo de Contenido Nacional que deberá de cumplir el Licitante Ganador del proyecto de interconexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional será del 30 (treinta) por ciento del valor total del Proyecto para la fase de Construcción; cuyo cumplimiento será verificado en los términos señalados en el Contrato de Gestión y Operación.
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Contenido Nacional. De conformidad con el artículo 11, fracción XXIII de la LIE y 128 del Reglamento de la LIE, la Secretaría a propuesta de la Secretaría de Economía, determinó que el porcentaje mínimo de Contenido Nacional que deberá de cumplir el Licitante Ganador del proyecto de interconexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional será del de 30 (treinta) por ciento del valor total del Proyecto para la fase de Construcción; cuyo cumplimiento será verificado en los términos señalados en el Contrato de Gestión y Operación.
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Contenido Nacional. De conformidad con el artículo 11, fracción XXIII de la LIE y 128 del Reglamento de la LIE, la Secretaría a propuesta de la Secretaría de Economía, determinó que el porcentaje mínimo de Contenido Nacional que deberá de cumplir el Licitante Ganador del proyecto de interconexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional será del 30 26 (treintaveintiséis) por ciento del valor total del Proyecto para la fase de Construcción; cuyo cumplimiento será verificado en los términos señalados en el Contrato de Gestión y Operación.
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