Cobertura de Seguros. Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a las Actividades Petroleras, previo al inicio de las mismas, el Contratista deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto las coberturas financieras contingentes requeridas, conforme a la Normatividad Aplicable, frente a daños o perjuicios que se pudieran generar como resultado de dichas actividades; así como la cobertura de daños a los Materiales Inmuebles para ser utilizados en las Actividades Petroleras conforme a las Mejores Prácticas de la Industria.
Cobertura de Seguros. (i) Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a las Actividades Petroleras, previo al inicio de las mismas, el Contratista deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto las pólizas de seguros que cubran, garantías o cualquier otro instrumento financiero, requeridos como coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar como resultado de sus actividades, de conformidad con la Normatividad Aplicable, los cuales deberán cubrir al menos lo siguiente:
(a) Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas incluyendo responsabilidad civil ambiental que ampare daños al ambiente por contaminación de Hidrocarburos;
Cobertura de Seguros. Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a la realización de las Actividades Petroleras, el Contratista deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto las pólizas de seguros que las Mejores Prácticas de la Industria requieran o aconsejen, sin menoscabo de aquellas que requiera la Agencia a través de la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá utilizar sus pólizas globales ante daños o perjuicios que pudieran generar las Actividades Petroleras, siempre que dichas pólizas globales reúnan las características de las pólizas requeridas en la Normatividad Aplicable.
Cobertura de Seguros. El COL debe contratar y proporcionar un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los aspectos de la competición.
Cobertura de Seguros. La lista de pasajeros deberá contener los siguientes datos básicos:
Cobertura de Seguros. El prestatario deberá presentar pruebas que demuestren, como mínimo, las cantidades de la póliza de seguros que aparecen a continuación:
Cobertura de Seguros. El locador deberá, durante el tiempo que dure la locación mantener las siguientes coberturas de seguros: a) Seguro Obligatorio y/o Autoseguro por la Ley de Riesgos del Trabajo. De acuerdo con la LRT 24.557, el LOCADOR está obligado a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir los riesgos del trabajo, debiendo hallarse afiliado obligatoriamente a una ART, salvo que se encuentre bajo el régimen del autoseguro (personal con seguro de accidente de trabajo) en cuyo caso deberá acreditar su inclusión en tal régimen. En todos los casos el LOCADOR adjuntará una nómina del personal asignado al Contrato y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal; b) Responsabilidad civil hacia terceros. El locador lo asume en forma amplia, por las sumas aprobadas por el Locatario por accidentes, protección contra toda clase de riesgos de daños o destrucción de la propiedad y lesiones, enfermedad o muerte de personas, como resultante de los mismos y donde quiera que se encuentren resultante de cualquier acto, omisión u operación del Locador, causados por sus empleados o dependientes, cualquiera fuera la causa. Todas las pólizas de seguros serán emitidas por compañías que el Locatario aceptará oportunamente. Tales pólizas deberán contener endosos apropiados y el Locatario se reserva el derecho de auditar ante dichas compañías las condiciones de contratación de los seguros requeridos. Los certificados de seguros y endosos que evidencian la existencia de tales, serán entregados antes de comenzar la prestación del servicio. Todas las pólizas contratadas de acuerdo con lo aquí establecido, deberán especificar que el Locador no podrá efectuar cambio material o cancelación de las mismas, sin notificación previa, con 10 días de anticipación, al locatario y consentimiento por escrito del mismo. Queda igualmente convenido que el locador se obliga a restituir al locatario los desembolsos que este hubiera debido efectuar por casos que se produjeran por dichos motivos. El locatario podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al locador, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones y acciones que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos hayan sido definitivamente descartadas y aquellos hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubiese lugar por derecho. El locador hace expresa renuncia a cualquier reclamo o derecho de recupero que puedan tener contra el locatario por daño o destrucción de sus bienes, propios o al...
Cobertura de Seguros. BM Cargo otorga en forma automática una cobertura total de seguro al USUARIO por sus envíos expresos y transporte de carga aérea y marítima en base al valor FOB declarado o el valor de compra declarado y su aplicación se sujeta a las clausular de embarque que se numeran en este contrato.
Cobertura de Seguros. Seguro Institucional 69 Seguro Institucional por Invalidez o Incapacidad Total y Permanente 71
Cobertura de Seguros. Es la prestación económica que reciben los beneficiarios o empleados por concepto de: Seguro Institucional y Seguro Institucional por Invalidez o Incapacidad Total y Permanente.