Carga de la Prueba. La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor corresponderá a cualquiera de las Partes que la alegue.
Carga de la Prueba. En caso de que cualquiera de las partes no reconozca la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que reclame dicha ocurrencia tendrá la carga de la prueba.
Carga de la Prueba. La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde al asegurador quien, para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento jurídico.
Carga de la Prueba. La carga de la prueba respecto de la solicitud y/o aceptación a que se refiere el artículo 117 y de lo dispuesto en el artículo 118, corresponde a la empresa operadora. La empresa operadora tiene la obligación de suministrar al abonado y a OSIPTEL, cuando le sea requerido, la información que acredite la solicitud y/o aceptación de los actos señalados en el artículo 117.
Carga de la Prueba. 30. La carga de la prueba en relación con la conformidad con el contrato en el momento indicado en el artículo 10 corresponderá al proveedor.
31. El apartado 1 no se aplicará cuando el proveedor demuestre que el entorno digital del consumidor no es compatible con la interoperabilidad y con otros requisitos técnicos de los contenidos digitales, y cuando el proveedor informe al consumidor sobre dichos requisitos antes de la celebración del contrato.
32. El consumidor cooperará con el proveedor en la medida de lo posible y necesario para determinar el entorno digital del consumidor. La obligación de cooperar se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor. Cuando el consumidor se niegue a cooperar, la carga de la prueba en relación con la no conformidad con el contrato corresponderá al consumidor.
Carga de la Prueba. Que conforme al artículo 423 del Código Procesal Civil del Estado, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
Carga de la Prueba. 1. La carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales se suministraron de conformidad con el ▌ artículo 5 recaerá en el empresario.
2. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 2, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales suministrados eran conformes en el momento del suministro recaerá en el empresario por toda falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año a partir del momento de suministro de los contenidos o servicios digitales.
3. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 3, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales eran conformes dentro del período durante el cual se hayan de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato recaerá en el empresario cuando la falta de conformidad se manifieste dentro de ese período.
4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando el empresario demuestre que el entorno digital del consumidor no es compatible con los requisitos técnicos de los contenidos o servicios digitales, y cuando el empresario informe al consumidor sobre dichos requisitos de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato.
5. El consumidor cooperará con el empresario en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, radica en el entorno digital del consumidor. La obligación de cooperar se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor. Cuando el consumidor se niegue a cooperar, y siempre que el empresario haya informado al consumidor de dicho requisito de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato, la carga de la prueba respecto a si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, recaerá en el consumidor.
Carga de la Prueba. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se basa para fundar sus acciones o defensas. El Tribunal Arbitral podrá requerir, dentro del período de prueba, que las partes presenten determinadas pruebas en apoyo de los hechos argumentados. Todas las pruebas las recibirá el Tribunal Arbitral con citación de la parte contraria, y sin este requisito no se tomarán en consideración.
Carga de la Prueba. 22.1. En caso de perdida, el cliente debe comprobar que se entregó al transitario un bien sin daños visibles en una cantidad y condición determinada.
22.2. Se presume que la condición del bien al momento que es entregado por el transitario es idéntico a la que tenia el bien al momento en que fue recibido por el transitario.
22.3. El que alega que el bien sufrió una perdida durante el transporte tiene que comprobar este hecho. Si el lugar del daño es desconocido, el transitario debe, a petición del cliente o del receptor, documentar el proceso de transbordos. Se supone que la pérdida ocurrió en aquel trayecto, en el cual el transitario no pueda proveer un recibo sin anotación de excepciones.
22.4. El transitario prestara colaboración razonable a fin de determinar el lugar en que ocurrió el daño.
Carga de la Prueba. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos o excepciones en que se base para formular sus acciones o defensas. Con posterioridad a la determinación de los puntos en litigio (Artículo 30), en la misma audiencia o en una posterior a celebrarse en fecha próxima, el Tribunal Arbitral establecerá el plazo para que las partes ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Una vez ofrecida la prueba, el Tribunal fijará el calendario de procedimiento para su producción. En cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal Arbitral podrá exigir, dentro del plazo que determine, que las partes presenten documentos u otras pruebas. El Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, pertinencia e importancia de las pruebas presentadas u ofrecidas y, en caso de considerarlo necesario, podrá ordenar a cargo de las partes, las pruebas que estime convenientes o relevantes. El Tribunal Arbitral queda facultado para extraer de la renuencia o negativa de una parte a cumplir sus órdenes o cooperar con los procedimientos arbitrales, inferencias contrarias a las afirmaciones o peticiones de esa parte. La misma regla se aplicará respecto de los testigos ofrecidos por las partes que en su declaración demuestren parcialidad hacia una de las partes o evidente mendacidad, y que pese a ser advertidos expresamente por el Tribunal, mantengan esa conducta.