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Common use of CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Clause in Contracts

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. El abogado líder del proceso publicará la invitación en el SECOP II, por un término no inferior a un (1) día hábil, para que los interesados formulen observaciones. Éstas serán contestadas por la Entidad antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones al pliego de condiciones, se realizarán mediante adendas. Éstas se podrán originar por observaciones o revisiones oficiosas. Las adendas se numerarán en orden consecutivo, se publican en el SECOP II y serán suscritas por el Ordenador del Gasto y aprobadas por el Secretario General, y en nota al pie, deben encontrarse los nombres y firmas de los responsables de su elaboración y revisión. Lo anterior, sin perjuicio de lo regulado en este Manual para el caso de adendas electrónicas, para modificaciones de cronograma. El cierre se efectuará el día y hora indicados en el cronograma del proceso, de acuerdo a los procedimientos de SECOP II. El comité evaluador designado para el efecto por el ordenador del gasto, realizará la verificación de los requisitos habilitantes (jurídicos, económicos y/o financieros y técnicos) y de las condiciones técnicas y económicas, la cual será remitida al Proceso de Contratos, en físico y por medio electrónico. El abogado líder del proceso se encargará de consolidar el informe. La verificación de los requisitos habilitantes y de las condiciones técnicas y económicas se hará de la oferta de menor precio, en el caso que ésta no cumpla con los mismos, se procederá a la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. Durante el período de verificación, la solicitud a los proponentes para que aclaren o subsanen la ausencia o falta de requisitos habilitantes de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará por escrito, de conformidad con lo establecido en el informe de evaluación, a través del abogado líder del proceso. El cumplimiento de las condiciones técnicas será verificado por el evaluador técnico que debe hacer parte del área originaria de la necesidad. La evaluación será suscrita por los integrantes del comité evaluador, acorde con lo de su competencia. En caso de que la Entidad considere pertinente la prórroga del plazo de verificación para garantizar el deber de selección objetiva, y deberá expedir la adenda correspondiente determinando un nuevo plazo en los términos establecidos por la Ley. La publicación de la verificación de los requisitos habilitantes y condiciones técnicas del proponente que ofertó el menor precio, se realizará en el SECOP II y permanecerá en el Proceso de Contratos de la Entidad, por el término de un (1) día hábil, para que los proponentes puedan formular observaciones y aclaraciones y/o subsanar. El abogado líder del proceso preparará las respuestas relacionadas con aspectos jurídicos. Si las observaciones se refieren a aspectos técnicos o financieros y económicos, se dará traslado de ésta(s) a la(s) dependencia(s) que realizó (xxxx) las referidas evaluaciones para que verifiquen su contenido y sean resueltas. Si es del caso, se efectuarán los ajustes a citada evaluación. El abogado líder del proceso, elaborará la aceptación de la oferta y la remitirá para la firma del Ordenador del gasto. La mencionada comunicación junto con la oferta constituye el contrato. La aceptación de la oferta junto con la propuesta y las respuestas a las observaciones formuladas a la evaluación se publicarán en el SECOP II, según lo establecido en el cronograma del proceso.

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CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. El abogado líder procedimiento para la contratación de mínima cuantía30 es aplicable cuando la cuantía del proceso publicará no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la UAECD, independientemente de su objeto, el proceso de mínima cuantía se podrá realizar a través de una invitación pública o por adquisición en Gran almacén. Cuando se trate de una invitación pública sólo se aplican las reglas previstas para el SECOP IImismo, dentro de las cuales se encuentran: • Realizar la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Señalar la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y técnica y el cumplimiento de las condiciones exigidas. • La UAECD puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios, indicando cómo hará la verificación correspondiente. • La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil, para que . Si los interesados formulen observaciones. Éstas formulan observaciones o comentarios a la invitación, éstos serán contestadas contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones al pliego • La UAECD debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de condicionesmenor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si ésta no cumple con las condiciones de la invitación, se realizarán mediante adendas. Éstas se podrán originar por observaciones o revisiones oficiosas. Las adendas se numerarán en orden consecutivo, se publican en la Entidad Estatal debe verificar el SECOP II y serán suscritas por el Ordenador del Gasto y aprobadas por el Secretario General, y en nota al pie, deben encontrarse los nombres y firmas de los responsables de su elaboración y revisión. Lo anterior, sin perjuicio de lo regulado en este Manual para el caso de adendas electrónicas, para modificaciones de cronograma. El cierre se efectuará el día y hora indicados en el cronograma del proceso, de acuerdo a los procedimientos de SECOP II. El comité evaluador designado para el efecto por el ordenador del gasto, realizará la verificación cumplimento de los requisitos habilitantes de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio y así sucesivamente. • La UAECD debe publicar el informe de evaluación durante un (jurídicos, económicos y/o financieros y técnicos1) y de las condiciones técnicas y económicas, la cual será remitida al Proceso de Contratos, en físico y por medio electrónicodía hábil. El abogado líder del proceso se encargará de consolidar el informe. La verificación de los requisitos habilitantes y de las condiciones técnicas y económicas se hará de UAECD debe aceptar la oferta de menor precio, en el caso siempre que ésta no cumpla con los mismos, se procederá a la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. Durante el período de verificación, la solicitud a los proponentes para que aclaren o subsanen la ausencia o falta de requisitos habilitantes de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se efectuará por escrito, de conformidad con lo establecido en el informe de evaluación, a través del abogado líder del proceso. El cumplimiento de las condiciones técnicas será verificado por el evaluador técnico que debe hacer parte del área originaria establecidas en la invitación a participar en procesos de la necesidad. La evaluación será suscrita por los integrantes del comité evaluador, acorde con lo de su competenciamínima cuantía. En caso de que la Entidad considere pertinente la prórroga del plazo de verificación para garantizar el deber de selección objetiva, y deberá expedir la adenda correspondiente determinando un nuevo plazo en los términos establecidos por la Ley. La publicación de la verificación de los requisitos habilitantes y condiciones técnicas del proponente que ofertó el menor precio, se realizará en el SECOP II y permanecerá en el Proceso de Contratos de la Entidad, por el término de un (1) día hábil, para que los proponentes puedan formular observaciones y aclaraciones y/o subsanar. El abogado líder del proceso preparará las respuestas relacionadas con aspectos jurídicos. Si las observaciones se refieren a aspectos técnicos o financieros y económicos, se dará traslado de ésta(s) a la(s) dependencia(s) que realizó (xxxx) las referidas evaluaciones para que verifiquen su contenido y sean resueltas. Si es del caso, se efectuarán los ajustes a citada evaluación. El abogado líder del proceso, elaborará la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. • En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. • La oferta y la remitirá para la firma del Ordenador del gasto. La mencionada comunicación junto con la oferta constituye su aceptación constituyen el contrato. La aceptación El procedimiento para esta modalidad será el siguiente: 30La contratación de mínima cuantía se encuentra regulada en el Artículo 94 de la oferta junto Ley 1474 de 2011 y en los artículos 2.2.1.2.1.5.1 a 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015. 1 Radicar todos los documentos requeridos para iniciar el proceso. Si están completos son recibidos, de lo contrario no es posible que sean recibidos. Si los documentos se radican con la propuesta y las respuestas a las observaciones formuladas posterioridad a la evaluación jornada laboral se publicarán en el SECOP II, según lo establecido en el cronograma reciben con fecha del proceso.día PROFESIONAL DE CALIDAD/ABOGADO DE CONTRATACIÓN

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