Contratación de personal por el Contratista. 9.2.1 El Contratista, en relación con la ejecución y mantenimiento de los Trabajos, proveerá y empleará en el sitio: a) Solamente asistentes técnicos capacitados y experimentados en sus respectivas ocupaciones y a tales subagentes capataces y maestros que sean competentes para dar adecuada supervisión al trabajo que hayan de supervisar; y b) La mano de obra capacitada, semi capacitada o no calificada que sea necesaria para la apropiada y correcta ejecución y mantenimiento de los Trabajos. 9.2.2 El Fiscal de Obras tendrá la libertad de requerir al Contratista la remoción inmediata de la Obra de cualquier persona empleada por el Contratista o en el área de la ejecución o mantenimiento de los Trabajos, que en la opinión del Fiscal de Obras se condujera indebidamente, o fuera incompetente o negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, o cuya contratación fuera considerada de alguna manera indeseable por el Fiscal de Obras; tal persona no podrá ser empleada en los Trabajos nuevamente sin la autorización escrita del Fiscal de Obras. Cualquier persona así removida será reemplazada tan pronto como sea razonablemente posible por un sustituto competente aprobado por el Fiscal de Obras.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Contrato De Provisión Y Montaje, Licitación Pública Internacional