Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Appears in 9 contracts
Samples: Ley 50/80 De Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro, Ley 50/1980, De 8 De Octubre, De Contrato De Seguro