AJUSTE ALZADO Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE ALZADO. Se utilizará esta modalidad cuando el Banco busque realizar una obra cuyas características físicas y de calidad puedan definirse en su totalidad antes de solicitar las propuestas. El Ajuste Alzado implica que el Banco podrá otorgar la totalidad constructiva al adjudicatario a un precio fijo e inamovible durante el plazo de la ejecución, lo que supone que el proveedor incluyó en el precio todos los costos y gastos necesarios para realizar la obra.
AJUSTE ALZADO. El contrato por ajuste alzado es aquel en el cual se determina y fija un monto global e invariable para la obra en su totalidad. Las obras que se contraten bajo este sistema se harán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. La contratación de obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse con o sin presupuesto oficial detallado indistintamente a criterio de EL INSTITUTO. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP No se reconocerá diferencia alguna a favor del cocontratante, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por EL INSTITUTO. En forma previa al perfeccionamiento del contrato, EL INSTITUTO podrá exigir al adjudicatario un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales. En caso de detectar errores u omisiones, EL INSTITUTO podrá exigir al adjudicatario su corrección, la cual no podrá modificar el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
AJUSTE ALZADO. Las obras se contratarán por el sistema de Ajuste Alzado. - En el sistema de contratación por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes cotizarán un precio único, global, invariable y por separado para cada uno de los rubros de la Obra. Deberán presentar su oferta de acuerdo con una planilla de cotización, que se corresponderá con los sub-rubros, ítems o sub-ítems del presupuesto oficial que deberá aprobar el licitante. Por lo tanto, al cotizar por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes se comprometen a ejecutar el/los rubros cotizados en forma completa por la suma única y global que hayan establecido en sus propuestas y aceptan que el monto del Contrato no variará, cualquiera sea la cantidad de obras o trabajos ejecutados, provisiones y servicios que se requieran para terminar la Obra contratada en su totalidad y que ésta funcione de acuerdo al fin para el cual fue proyectada. - Los ítems, partidas globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y el pago de los trabajos; a medida que éstos se vayan ejecutando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem, rubro o partida, ya que el Precio Total cotizado por el sistema de contratación por Xxxxxx Xxxxxx, sólo se considerará un precio global, único e invariable por toda la Obra o por la parte de ella sujeta a ese régimen.- EL CONTRATISTA NO PODRÁ - BAJO NINGÚN PRETEXTO DE ERROR U OMISIÓN- RECLAMAR AUMENTO EN EL VALOR DEL CONTRATO. Los errores de cómputos oficiales, si los hubiere, no darán derecho a reclamación al Contratista, ya que se entiende que el Oferente al formular su propuesta ha hecho las verificaciones correspondientes (Art. 4º). – CAPÍTULO VI MONEDA‌
AJUSTE ALZADO. Es la modalidad de contratación, más difundida, utilizada para contratar una construcción en forma completa o para rubros aislados a cargo de distintos contratistas. En ambos casos las características de los contratos son las mismas: un precio predeterminado y total por la ejecución completa de los trabajos. Más que en ningún otro caso, la adopción de esta modalidad requiere contar con una completa y detallada documentación de proyecto. Esta modalidad implica la xxxxxxxx del máximo riesgo por el contratista y por consiguiente el incremento del coeficiente de pase entre costo y precio y lo obliga a estudiar en profundidad la documentación de proyecto para defender el beneficio previsto por medio de una eficiente coordinación de los trabajos y un óptimo aprovechamiento de los materiales y mano de obra. Ventajas: el Comitente conoce con exactitud el precio de la obra terminada, el tiempo y forma en que debe realizar los pagos. La Empresa, si tiene una eficiente organización, personal competente, acopio de materiales, equipos adecuados y las obras se terminan en los tiempos estipulados, evita riesgos y obtiene mayores beneficios. En épocas de inflación se hace necesario establecer regímenes de variaciones de precios como un medio para actualizar los precios mediante la aplicación de métodos que, deben establecerse según el tipo de obra, rubros que la componen, incidencias de mano de obra, materiales y materiales de importación, gastos financieros, etc.
AJUSTE ALZADO. En caso de contratarse la ejecución de una obra por la modalidad de ajuste alzado no podrá modificarse el precio convenido a menos que las partes otorguen su consentimiento para ello.
AJUSTE ALZADO significa que una obra cuyo precio se fija a un monto global de dinero y requiere por lo tanto de una invariabilidad de la obra que corresponda justamente a una también invariabilidad del precio convenido. En este sentido debemos tener presente lo normado por el ya citado artículo del Código Civil 1633 que determina que el locador de la obra, empresario o constructor, bajo ningún pretexto puede pedir aumento en el precio si se encarecen los materiales y la mano de obra “cuando la obra ha sido contratada por una suma determinada”. Esta regla está refiriendo al caso de un precio global. Esta modalidad de ejecución de la obra está determinando dos condiciones que deben ser respetadas una, como lo hemos reiterado en el párrafo, el precio debe ser global, fijado de antemano e invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los planos, pliegos y el presupuesto de la obra, y el empresario no podrá en ningún caso, salvo el supuesto del artículo 1198, teoría de la imprevisión, relativo a la imprevisión contractual. Esta condición rígida en principio y que solo acepta una posibilidad de revisión del precio, por imprevisión contractual, está definiendo dentro del ajuste alzado una singularidad, la de ejecución por ajuste alzado absoluto. Si ello es de este modo y aceptada la posibilidad de lo absoluto, sin dudas que está insita en el concepto del ajuste alzado otra particularidad la del ajuste alzado relativo que será el caso en el que si bien el precio está fijado también en forma global para toda la obra, se establece una cláusula de flexibilidad que permite que frente al aumento o rebaja de las cantidades realmente ejecutadas resultan inferiores, menores, a cierta cantidad de la establecida estimativamente en el presupuesto puede incrementarse proporcional el precio.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.