AJUSTE ALZADO Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE ALZADO. Artículo 1262. Sistemas de contratación – Nuevo Código Civil y Comercial
AJUSTE ALZADO. Se utilizará esta modalidad cuando el Banco busque realizar una obra cuyas características físicas y de calidad puedan definirse en su totalidad antes de solicitar las propuestas. El Ajuste Alzado implica que el Banco podrá otorgar la totalidad constructiva al adjudicatario a un precio fijo e inamovible durante el plazo de la ejecución, lo que supone que el proveedor incluyó en el precio todos los costos y gastos necesarios para realizar la obra. Las contrataciones procederán por esta modalidad cuando el Banco solicite que se cotice por medida o por unidades técnicas.
AJUSTE ALZADO. En la contratación por Ajuste alzado el oferente cotizará un precio único y global para la ejecución de la obra o parte de la obra contratada por este sistema. Por lo tanto, al cotizar por Xxxxxx alzado, el oferente se compromete a ejecutar la obra completa por la suma única y global que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que ésta funcione de acuerdo al fin para el que fue proyectada. La división del Presupuesto oficial o “planilla de cotización” en rubro, ítem o subítem globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, así como también para la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1295/02 de Redeterminación de precios, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem o partida, ya que lo cotizado por el sistema de Ajuste alzado sólo se considerará un precio global y único por toda la obra. Asimismo, también se entenderá que el monto de contrato cotizado por Xxxxxx alzado incluye cualquier trabajo, material o servicio que, sin tener Item o partida expresa en el Presupuesto oficial o en la planilla de cotización, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fin, con los rendimientos garantizados por el oferente.
AJUSTE ALZADO. Las obras se contratarán por el sistema de Ajuste Alzado. - En el sistema de contratación por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes cotizarán un precio único, global e invariable para la ejecución de las Obras -o parte de la Obra contratada por este sistema- sin perjuicio de lo cual deberá presentar su oferta de acuerdo con una planilla de cotización, que se corresponderá con los rubros, ítems o sub-ítems del presupuesto oficial que deberá aprobar el licitante. - Por lo tanto, al cotizar por Xxxxxx Xxxxxx, los Oferentes se comprometen a ejecutar la Obra completa por la suma única y global que hayan establecido en sus propuestas y aceptan que el monto del Contrato no variará -cualquiera sea la cantidad de obras o trabajos ejecutados, provisiones y servicios- que se requieran para terminar la Obra contratada en su totalidad y que ésta funcione de acuerdo al fin para el cual fue proyectada. - La división del Presupuesto Oficial o “planilla de cotización” en ítems, rubros o partidas globales con sus precios parciales, se efectuará con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y el pago de los trabajos; a medida que éstos se vayan ejecutando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem, rubro o partida, ya que el Precio Total cotizado por el sistema de contratación por Ajuste Alzado, sólo se considerará un precio global, único e invariable por toda la Obra o por la parte de ella sujeta a ese régimen.- EL CONTRATISTA NO PODRÁ - BAJO NINGÚN PRETEXTO DE ERROR U OMISIÓN- RECLAMAR AUMENTO EN EL VALOR DEL CONTRATO. Los errores de cómputos oficiales, si los hubiere, no darán derecho a reclamación al Contratista, ya que se entiende que el Oferente al formular su propuesta ha hecho las verificaciones correspondientes (Art. 4º). -
AJUSTE ALZADO. En caso de contratarse la ejecución de una obra por la modalidad de ajuste alzado no podrá modificarse el precio convenido a menos que las partes otorguen su consentimiento para ello.
AJUSTE ALZADO. En caso de contratarse la ejecución de una obra por la modalidad de ajuste alzado no podrá modificarse el precio convenido a menos que las partes otorguen su consentimiento para ello. ARTÍCULO 117 —
AJUSTE ALZADO. Es la modalidad de contratación, más difundida, utilizada para contratar una construcción en forma completa o para rubros aislados a cargo de distintos contratistas. En ambos casos las características de los contratos son las mismas: un precio predeterminado y total por la ejecución completa de los trabajos. Más que en ningún otro caso, la adopción de esta modalidad requiere contar con una completa y detallada documentación de proyecto. Esta modalidad implica la xxxxxxxx del máximo riesgo por el contratista y por consiguiente el incremento del coeficiente de pase entre costo y precio y lo obliga a estudiar en profundidad la documentación de proyecto para defender el beneficio previsto por medio de una eficiente coordinación de los trabajos y un óptimo aprovechamiento de los materiales y mano de obra. Ventajas: el Comitente conoce con exactitud el precio de la obra terminada, el tiempo y forma en que debe realizar los pagos. La Empresa, si tiene una eficiente organización, personal competente, acopio de materiales, equipos adecuados y las obras se terminan en los tiempos estipulados, evita riesgos y obtiene mayores beneficios. En épocas de inflación se hace necesario establecer regímenes de variaciones de precios como un medio para actualizar los precios mediante la aplicación de métodos que, deben establecerse según el tipo de obra, rubros que la componen, incidencias de mano de obra, materiales y materiales de importación, gastos financieros, etc.
AJUSTE ALZADO significa que una obra cuyo precio se fija a un monto global de dinero y requiere por lo tanto de una invariabilidad de la obra que corresponda justamente a una también invariabilidad del precio convenido. En este sentido debemos tener presente lo normado por el ya citado artículo del Código Civil 1633 que determina que el locador de la obra, empresario o constructor, bajo ningún pretexto puede pedir aumento en el precio si se encarecen los materiales y la mano de obra “cuando la obra ha sido contratada por una suma determinada”. Esta regla está refiriendo al caso de un precio global. Esta modalidad de ejecución de la obra está determinando dos condiciones que deben ser respetadas una, como lo hemos reiterado en el párrafo, el precio debe ser global, fijado de antemano e invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los planos, pliegos y el presupuesto de la obra, y el empresario no podrá en ningún caso, salvo el supuesto del artículo 1198, teoría de la imprevisión, relativo a la imprevisión contractual. Esta condición rígida en principio y que solo acepta una posibilidad de revisión del precio, por imprevisión contractual, está definiendo dentro del ajuste alzado una singularidad, la de ejecución por ajuste alzado absoluto. Si ello es de este modo y aceptada la posibilidad de lo absoluto, sin dudas que está insita en el concepto del ajuste alzado otra particularidad la del ajuste alzado relativo que será el caso en el que si bien el precio está fijado también en forma global para toda la obra, se establece una cláusula de flexibilidad que permite que frente al aumento o rebaja de las cantidades realmente ejecutadas resultan inferiores, menores, a cierta cantidad de la establecida estimativamente en el presupuesto puede incrementarse proporcional el precio.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: