Contratación electrónica Cláusulas de Ejemplo

Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Contratación electrónica. La instalación, descarga, activación o su uso por su parte de los Servicios de Climate y los sitios de Internet para solicitar dichos Servicios de Climate incluye la capacidad de celebrar contratos y/o realizar operaciones en forma electrónica. USTED RECONOCE QUE SUS PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS CONSTITUYEN SU ACUERDO E INTENCIÓN DE OBLIGARSE EN VIRTUD DE DICHOS CONTRATOS Y PAGAR POR DICHAS OPERACIONES. SU ACUERDO E INTENCIÓN DE OBLIGARSE EN VIRTUD DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS SE APLICA A TODOS LOS REGISTROS RELACIONADOS CON TODAS LAS OPERACIONES QUE REALIZA EN RELACIÓN CON SUS SERVICIOS DE CLIMATE, INCLUYENDO NOTIFICACIONES DE CANCELACIÓN, POLÍTICAS, CONTRATOS Y APLICACIONES, SUJETO A SU DERECHO A REVOCAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES EN FORMA ELECTRÓNICA CONFORME SE ESTABLECE EN ESTE ACUERDO. Con el objeto de
Contratación electrónica. Las partes acuerdan dar plena validez jurídica a la contratación y/o modificación contractual realizada mediante sistemas telemáticos, previa identificación personal del Cliente mediante sistemas facilitados por PRÓXIMA.
Contratación electrónica. El mandato comunitario apuesta por la contratación electrónica y así se asevera en las siguientes disposiciones ya de aplicación:
Contratación electrónica. El Proveedor deberá presentar las facturas y demás documentos a ser entregados al Comprador relativos a la Orden de Compra o los Productos, que cumplirán con todos los requisitos marcados por la ley fiscal aplicable, usando métodos de transmisión electrónica de datos, portal web u otros métodos según lo especificado por el Comprador. 2.3. Referencias a Documentos de Proveedores. Cualquier y todo Documento del Proveedor únicamente será aceptado por el Comprador en la medida en que se hace referencia en una Orden de Compra. Cualquier referencia a una disposición específica de un Documento de Proveedor en una Orden de Compra constituirá únicamente aceptación a dicha disposición específica a la que se hace referencia y no se considerará como una adopción de todo el Documento del Proveedor. 3.
Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que transcurran los referidos años, a los preceptos de la misma.
Contratación electrónica. 1.4.1 Manifestación de la voluntad por medios electrónicos
Contratación electrónica. Artículo 10 .- Las empresas adheridas orientarán su contratación electrónica conforme a los principios siguientes:
Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adaptarán a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que transcurren los referidos años, a los preceptos de la misma.
Contratación electrónica. Las comunicaciones y las notificaciones serán realizadas por medios electrónicos, mediante una dirección electrónica habilitada o comparecencia electrónica, circunstancia que tendrá que quedar reflejada en los PCAP y en la declaración responsable (artículos 54 y 140.1.a.4º y DA 15ª,1 y 2). El uso de estos medios tendrá que ajustarse a lo previsto en la Ley (DA 15ª a 17ª). En general, los plazos se computarán desde la fecha de envío de las notificaciones si el acto notificado se publica en el PC el mismo día. De otro modo, se computarán desde el día de la recepción de la notificación por el interesado (DA 15ª,1 y 2). La presentación de ofertas y solicitudes de participación se realizará, con carácter general, mediante medios electrónicos (artículos 136.4, 156.3.c y 158.2 y DA 15ª.3 y 4). Se podrá exigir a los licitadores, como requisito para tramitar los procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, la previa inscripción en el Registro de Licitadores (DA 16ª.8.k). Habrá que tener en cuenta, igualmente, las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.