Contratación eventual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona En atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio colectivo y en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justificasen su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo señalado. A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido. B
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratación eventual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona En atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio colectivo y en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justificasen su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo señalado. A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido. B.
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Contratación eventual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona En atención a Teniendo en cuenta las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas comportan frecuentes periodos de acumulación de trabajo y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán pueden concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en que disponen este Convenio colectivo y en el artículo 15.1.b15.1, b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período periodo de 18 meses meses, contados a partir de la fecha desde el momento en que se produzcan las causas que justificasen su utilizacióndichas causas. Cuando se concierten estos contratos por una duración tiempo inferior al máximo establecido, se podrán prorrogarse prorrogar antes de su terminación finalización por acuerdo entre las partes partes, una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo señaladoestablecido. A la finalización del Al acabarse el contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículomáximo de 12 meses, el trabajador tendrá tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente equivaliendo a 12 días de salario doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido. Bdefinitivo este contrato.
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Contratación eventual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona En atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio colectivo y en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justificasen su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo señalado. A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días 12días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido. B.
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