FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES Cláusulas de Ejemplo

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mis- mo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de Empresa. 2) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto. 3) Tendrán acceso a la mima información y documentación que la Empresa deba poner a dispo- sición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa. 4) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su Sindicato en particular. 5) Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: - Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. - En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as. - La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6) Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas. b) Podrá asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan su presencia. c) El delegado sindical tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del comité de empresa o delegados de personal, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. d) El delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y convenios colectivos a los comités de empresa y delegados de personal. e) Los delegados sindicales serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato o central. f) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo: 1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato o central. 2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. 3. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias g) El delegado sindical podrá recaudar las cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. h) En aquellos centros de trabajo en los que se haya implantado el nivel de productividad que se señala en este convenio, el delegado sindical estará facultado para vigilar la aplicación del mismo. i) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato, y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar visible, donde se garantice un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Salud Laboral en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa. 4. Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular. 5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1.- Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa. 2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comités Paritarios de Interpretación y Convenio Colectivo, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. 3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa pueda poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenio Colectivo y por el Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros del Comité de Empresa. 4.- Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular. 5.- Serán, asimismo, informados y oídos por la Empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. —1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados/as del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de los afiliados al mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de las respectivas empresas.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 55 Artículo 57. Cuota sindical. 55
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Las funciones de los Delegados sindicales serán las siguientes: 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo y Comités Paritarios de interpretación, con voz y sin voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de empresa, de acuerdo con lo regulado o a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de empresa, tendrán las mismas garantías reconocidas en la Ley a los miembros del Comité de empresa. 4. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Son funciones de los delegados sindicales: 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, comités de Seguridad e Higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa. 4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas con carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. 5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a] Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicado.
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa y servir de instru- mento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la empresa. - Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comités de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. - Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en la que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente Convenio que tienen los Comités de Empresa y Delega- dos de Personal. - Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en gene- ral y a los afiliados del Sindicato. - Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: - Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato. - La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. - Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello, fuera de las horas efectivas de trabajo.