Contratación pública. 1. Las entidades de los nuevos Estados miembros enume- radas en el anexo IX del presente Protocolo deben añadirse a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo. 2. La relación de medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X del presente Protocolo debe añadirse al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo. miembros y por Chile, de conformidad con sus procedi- mientos internos respectivos.
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Samples: Additional Protocol, Additional Protocol
Contratación pública. (1. ) Las entidades de los nuevos Estados miembros enume- radas enumeradas en el anexo IX VII del presente Protocolo deben añadirse se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
(2. ) La relación de los medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X VIII del presente Protocolo debe añadirse se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo. miembros y por Chile, de conformidad con sus procedi- mientos internos respectivos.
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Contratación pública. 1. Las entidades de los nuevos Estados miembros enume- radas enumeradas en el anexo IX VII del presente Protocolo deben añadirse se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
2. La relación lista de los medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X VIII del presente Protocolo debe añadirse se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo. miembros y por Chile, de conformidad con sus procedi- mientos internos respectivos.
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Samples: Second Additional Protocol