Common use of Contrato a tiempo parcial Clause in Contracts

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad de contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la contratación a jornada completa. En todo caso, se garantiza la igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo. 2. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial será continua en contratos de cuatro o menos horas diarias. 3. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En tal caso, el número de horas complementarias no podrá ser superior al 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días. 4. Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. 5. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad El contrato de contratación trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y par- cial cuando se acredite el carácter parcial haya acordado la prestación de los servicios prestados y no se utilice para precarizar du- rante un número de horas, al día, a la contratación semana, al mes o al año, inferior a la jornada completa. En todo caso, se garantiza la igualdad de derechos con los trabajadores laboral a tiempo completo. 2completo estable- cida en este Convenio. La jornada Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de los contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial será continua no podrán realizar horas ex- traordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter volun- tario para el trabajador. En los contratos de cuatro indefinidos a tiempo parcial, se podrán re- alizar horas complementarias (independientes a las así de- nominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o menos horas diariasmediante pacto posterior formalizado por escrito. 3. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En tal caso, el F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A El número de horas complementarias no podrá ser superior al 30% exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En to- do caso, la suma de las horas ordinarias y estas complemen- tarias será inferior al cómputo de trabajo objeto horas de la jornada a tiem- po completo, establecido en el Capítulo I del contrato a tiempo parcialTítulo 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas com- plementarias serán distribuidas por el empresario de conformi- dad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas complemen- tarias con un preaviso mínimo de dos siete días. 4. Sólo El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una an- telación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en los contratos caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el cel- ebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación par- cial concierte con su empresa, en las condiciones estableci- das legalmente, una reducción de duración indefinida con una su jornada de trabajo no inferior y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuan- do reúna las condiciones generales exigidas para tener dere- cho a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización pensión contributiva de horas complementarias jubilación de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anteriorla Seguridad Social según la legislación vigente. La negativa del reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anterior- mente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador a cumpla los requisitos establecidos en la realización Ley General de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. 5la Seguridad Social. La jornada de los Los trabajadores a tiempo parcial se registrará día que hubieran prestado ser- vicios como tales en la empresa durante tres o más años, ten- drán preferencia a día y se totalizará mensualmenteocupar los puestos vacantes a tiempo com- pleto, entregando copia al trabajadoro ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, junto con titulación e idoneidad re- querida para desarrollar el recibo puesto de salariostrabajo, a juicio del resumen rep- resentante de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los serviciosla empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad El contrato de contratación trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial haya acordado la prestación de los servicios prestados y no se utilice para precarizar durante un número de horas al día, a la contratación semana, al mes o al año, inferior a la jornada completa. En todo caso, se garantiza la igualdad de derechos con los trabajadores trabajo de una trabajadora o trabajador a tiempo completo. 2completo comparable. La jornada de los trabajadores El contrato a tiempo parcial será continua deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en contratos de cuatro o menos horas diarias. 3. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En tal casoél, el número ordinario de horas complementarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el trabajador o trabajadora y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá ser superior al 30exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcialcontrato. El trabajador deberá conocer el día y En todo caso, la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días. 4. Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % suma de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas y las complementarias voluntarias no deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se computan a efectos del porcentaje previsto deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. 5. La jornada Estatuto de los Trabajadores. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad de contratación que realicen horas extraordinarias, éstas serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial se registrará día podrán optar por desarrollar su actividad a día jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y se totalizará mensualmentede la producción de la empresa, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, salvo prueba en contrario los trabajadores y trabajadoras a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que acredite el carácter parcial de los serviciosello sea compatible con la organización productiva.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad de contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la contratación a jornada completa. En todo caso, se garantiza la igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo. 2. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial será continua en contratos de cuatro o menos horas diarias. 3. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En tal caso, el número de horas complementarias no podrá ser superior al 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días.. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 4. Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. 5. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad de contratación novedades introducidas por el Real Decreto 16/2013 en los contratos celebrados a tiempo parcial puede configurarse parcial, así como un instrumento adecuado los caracteres de fomento especial importancia, son los siguientes: El Real Decreto sigue instaurando la obligatoriedad de las empresas de formalizar necesariamente por escrito el contrato celebrado a tiempo parcial, debiendo figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la contratación estable semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en la coyuntura actualconvenio colectivo. De no observarse estas exigencias, siempre y cuando el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Eliminación de la posibilidad de realizar horas extraordinarias en los contratos celebrados a tiempo parcial, salvo que concurran circunstancias que requieran de servicios prestados para prevenir o reparar siniestros y no se utilice para precarizar la contratación a jornada completaotros daños extraordinarios y urgentes, tal y como aparece recogido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo casosu defecto, se garantiza otorga la igualdad posibilidad, previo pacto entre trabajador y empresa, de derechos con los trabajadores proceder a tiempo completo. 2. La jornada la realización de los trabajadores a tiempo parcial será continua en contratos de cuatro o menos horas diarias. 3complementarias. Sólo se podrá formalizar un el antecitado pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En tal caso, el El número de horas complementarias que se pueden realizar no podrá ser superior al 30% exceder del 30 por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (hasta un 60 por ciento si así se recoge en el Convenio colectivo de aplicación). En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcialparcial ya referenciado. El Se preavisará al trabajador deberá conocer el día y de la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos 3 días. 4, salvo que el Convenio de aplicación establezca un preaviso inferior (según la regulación anterior al Real Decreto 16/2013, dicho preaviso era de siete días). Sólo En adición, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrápodrá ofrecer al trabajador, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el con un límite del 15 % por ciento adicional a la jornada de las horas ordinarias objeto del contratotrabajo (ampliable a un 30 por ciento según Convenio Colectivo de aplicación). Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior. La A este respecto, la negativa del trabajador a la realización de estas dichas horas complementarias, no constituirá conducta laboral sancionableconstituye comportamiento sancionable por parte de la empresa. 5. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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Samples: Real Decreto Ley 16/2013

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad 1.- El contrato de contratación trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial puede configurarse como cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un instrumento adecuado número de fomento horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. VOLVER AL INDICE A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por “persona trabajadora a tiempo completo comparable” a una persona trabajadora a tiempo completo de la contratación estable misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la coyuntura actualempresa no hubiera ninguna comparable a tiempo completo, siempre y se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo. 2.- El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración deter- minada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. 4.- El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la LET, se deberá formalizar ne- cesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, lo que incluye la jornada irregular. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios prestados servicios. b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de la plantilla a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria. c) La plantilla a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supues- tos a los que se utilice para precarizar la contratación a jornada completarefiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. En todo caso, se garantiza la igualdad suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial de- finido en el apartado 1 de este artículo. d) La plantilla a tiempo parcial tendrán los mismos derechos con los trabajadores que la de a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en este convenio colectivo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. 2e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). La jornada Esta no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los trabajadores artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa deberá informar a la plantilla de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial será continua y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los de la plantilla a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedi- mientos que se establezcan en contratos convenio colectivo. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de cuatro o menos horas diariaslo posible, por la Empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por escrito y de manera motivada. 3f) La plantilla a tiempo parcial tendrán acceso efectivo a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales, en proporción a su trabajo ya las condiciones objetivas que así lo determinen. 5.- Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pac- tadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: a) La Empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hu- biera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas complemen- tarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al con- trato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En tal caso, . c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la Empresa. El número de horas complementarias pactadas no podrá ser superior al 30% exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato ni ser inferior al 30 por 100. Las Empresas en las que el uso de las ETTs no supere el 25% de las horas trimestrales a tiempo parcial. El trabajador jornada completa podrán realizar un número de horas complementarias hasta el 60% y en aquellas otras en las que se utilicen las ETTs por encima del 25% de las horas trimestrales a jornada completa solo podrán usar las horas complementarias hasta el 30% d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias comple- mentarias pactadas con un preaviso mínimo de dos tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. 4e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su cele- VOLVER AL INDICE - La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del Esta- tuto de los Trabajadores. Sólo - Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. - Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración du- ración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario la Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias complemen- tarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas com- plementarias pactadas que se establecen en la letra c). 5. h) La jornada de los trabajadores la plantilla a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmentemensual- mente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementariascomplementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario La Empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de la LET.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias A. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad de contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial Estatuto de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la contratación a jornada completa. En todo caso, se garantiza la igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completoTrabajadores. 2. La jornada B. Horas complementarias de las definidas en los artículos 12.5.c) y g) del Estatuto de los trabajadores a tiempo parcial será continua Trabajadores: cve: BOE-A-2022-20784 Verificable en contratos xxxxx://xxx.xxx.xx b.1 Horas complementarias pactadas (12.5.c Estatuto de cuatro o menos horas diarias. 3los Trabajadores). Sólo se podrá formalizar un pacto El límite máximo de horas complementarias en el caso pactadas será del 30 % de contratos a tiempo parcial con una la jornada contratada. b.2 Horas complementarias de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anualaceptación voluntaria (12.5.g Estatuto de los Trabajadores). En tal caso, el número de horas complementarias no podrá ser superior al 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días. 4. Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. 5C. Jornada mínima de una persona contratada a tiempo parcial. Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán una jornada planificada que, en ningún caso, será inferior a tres horas de trabajo efectivo diaria. La jornada mínima regulada en este apartado deberá prestarse de los trabajadores forma continuada. D. Consolidación de horas complementarias como jornada ordinaria. Las personas trabajadoras podrán consolidar hasta un 20 % de las horas complementarias totales realizadas cada ejercicio a partir del 1 de enero de 2023 (consolidación a 1 de enero de 2024). Las personas trabajadoras podrán ejercitar este derecho hasta el 31 de enero de cada año, atendiendo al régimen de consolidación señalado con anterioridad. Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras de las horas complementarias realizadas durante el año natural, hasta el día 15 de enero de cada año. E. Renuncia al pacto de horas complementarias. Las personas trabajadoras podrán renunciar por cualquier causa al pacto de horas complementarias suscrito con la empresa, mediando un preaviso de quince días. F. Jornadas mínimas parciales. Para las contrataciones que se produzcan partir del 1 de enero del 2023: (i) La jornada de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmenteserá de un mínimo de veinte horas semanales de promedio. (ii) Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días por semana, entregando copia al trabajador, junto con la jornada mínima por semana será de quince horas de promedio. Los citados contratos de trabajo deberán tener fijado el recibo turno de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementariasprestación. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales Las empresas podrán contratar fuera de los registros mínimos de jornada durante establecidos anteriormente, en un período mínimo máximo de cuatro añosun 10 % de la totalidad de plantilla a nivel de empresa debiendo estos contratos de trabajo tener fijado los turnos de prestación. En caso Lo señalado con anterioridad no será de incumplimiento aplicación a las personas trabajadoras contratadas exclusivamente para tareas de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicioslimpieza.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Estatal

Contrato a tiempo parcial. 1. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen que la modalidad El contrato de contratación trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial haya acordado la prestación de los servicios prestados y no se utilice para precarizar durante un número de horas al día, a la contratación semana, al mes o al año, inferior a la jornada completa. En todo caso, se garantiza la igualdad de derechos con los trabajadores trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo. 2completo comparable. La jornada de los trabajadores El contrato a tiempo parcial será continua deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en contratos de cuatro o menos horas diarias. 3. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En tal casoél, el número ordinario de horas complementarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá ser superior al 30exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcialcontrato. El trabajador deberá conocer el día y En todo caso, la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de dos días. 4. Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % suma de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas y las complementarias voluntarias no deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se computan a efectos del porcentaje previsto deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el apartado anterior. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. 5. La jornada Estatuto de los trabajadores Trabajadores. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Las personas trabajadoras contratados bajo esta modalidad de contratación que realicen horas extraordinarias por fuerza mayor, éstas serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se registrará día podrán optar por desarrollar su actividad a día jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y se totalizará mensualmentede la producción de la empresa, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, salvo prueba en contrario las personas trabajadoras a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que acredite el carácter parcial de los serviciosello sea compatible con la organización productiva.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal