CONTRATO DE CONSORCIO. 140.1. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante Notario, designándose en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la Entidad contratante los actos realizados por personas distintas al representante común. 140.2. Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas mediante Directiva emitida por el OSCE.
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado
CONTRATO DE CONSORCIO. 140.1. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante Notario, designándose en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la Entidad contratante los actos realizados por personas distintas al representante común.
140.2. Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas mediante Directiva emitida por el OSCE.
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CONTRATO DE CONSORCIO. 140.1. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante Notario, designándose en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la Entidad contratante los actos realizados por personas distintas al representante común.
140.2. Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas mediante Directiva emitida por el OSCE.
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