CONTRATOS ASOCIATIVOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS ASOCIATIVOS. Son las relaciones de organización no personificadas, es decir, no son como los contratos que crean sociedades o personas jurídicas. En este caso, no se apunta a crear personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho; sino que las partes actúan en un plano de coordinación y compartiendo el interés. No existe disolución de individualidad.
CONTRATOS ASOCIATIVOS. Antes de presentar las clases de este tipo de contrato, es preciso señalar los tipos de sociedades que existen. • Civiles y mercantiles: Por exclusión serán sociedades civiles cuando éstas no busquen una especulación comercial y su constitución se base en lo dispuesto por el Código Civil y no por la ley mercantil. • De personas y de capitales: Se trata de personas cuando se toman en cuenta las cualidades de las personas, como su prestigio o solvencia económica. Las de capitales dejan a un lado cualidades personales y se enfocan en las aportaciones de capital que darán los socios. • Nacionales y extranjeras: Las sociedades nacionales serán las personas xxxxxxx con nacionalidad mexicana de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. En el caso de una sociedad extranjera, será la que por obviedad no ostente la nacionalidad mexicana. • Regular e irregular: La sociedad regular es la que para constituirse se ha basado en las formalidades prescritas por la ley. Contrario sensu las irregulares serán las que en su constitución no contemplen lo establecido por las formalidades que lay exige.
CONTRATOS ASOCIATIVOS. 1. Alcances
CONTRATOS ASOCIATIVOS. 1. Sociedad y contrato de sociedad. Sujetos, objeto y clases. Constitución de la sociedad.
CONTRATOS ASOCIATIVOS. 6.1. Contratos corporativos. 6.1.1. Asociación civil. 6.1.2. Sociedad civil. 6.2. Contratos no corporativos: aparcería El alumno identificará la estructura de los contratos asociativos, con la finalidad de facilitar la creación de sociedades o asociaciones civiles.
CONTRATOS ASOCIATIVOS. Los contratos de colaboración empresaria fueron introducidos en el régimen societario de nuestro país por la ley 22903, en el año 1983 (introdujo un nuevo Cap. III, Secc. I y II, a la L. 19550), y participaban del género en el que se encuadran el joint venture anglosajón, el “grupo de interés económico” francés, los “consorcios” italianos y brasileños y las “agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas” españolas, entre otros. Se preveían, dentro de dicho capítulo, dos contratos de esa naturaleza: 1. las agrupaciones de colaboración y 2. las uniones transitorias de empresas. Estas figuras típicas no constituían sociedades, privándolas además del carácter de sujetos de derecho. * Código Civil y Comercial de la Nación: - Disposiciones generales. - Negocio en participación. - Agrupaciones de colaboración. - Uniones transitorias. - Consorcios de cooperación.
CONTRATOS ASOCIATIVOS. Para Xxxxxx y Xxxxxxx el contrato asociativo es una especie del género contratos de colaboración, pudiendo señalarse que para ambos estos contratos son plurilaterales funcionales. En este sentido parece discrepar Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxx, quienes sostienen que no es lo mismo asociar que colaborar. En efecto, asociar significa juntar una cosa con otra de modo que tiendan a un fin. Asociar es pues reunir esfuer- zos y recursos para un fin común. Colaborar, en cambio, es trabajar con otro en una misma tarea, independiente de las finalidades particulares de las partes, que pueden o no coincidir. De estas afirmaciones resulta que se encuentran frente a dos realidades diferentes: los contratos de colaboración propiamente dicho y los contratos asociativos, en los que las partes colaboran en el primero, y se asocian en el segundo. Por su lado Xxxxxxx define el contrato asociativo como "un contrato pluri- lateral, de finalidad común, de organización, del que resulta un ente personifi- cado”, o como un contrato de colaboración, con plurilateralidad funcional, en el cual dos o más centros de interés, se obligan a realizar prestaciones típicas o atípicas al nuevo ente que genera, como recurso de imputación. Este autor re- serva la locución "contrato asociativo" para designar todas las asociaciones y sociedades que son personas jurídicas. Y en este tema difiere de la posición adoptada por Xxxxxx para quien el concepto de contrato asociativo es más amplio que el de sociedad, configurán- dolo como un contrato plurilateral en sentido funcional y de colaboración. Según este jurista el concepto de contrato asociativo es amplio pues compren- de a las sociedades civiles y comerciales, las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias de empresas, ciertos negocios de participación y, desde un cierto punto de vista las coaliciones de empresas. Xxxxxx finaliza su conceptualización de contratos asociativos, distinguien- do entre los contratos asociativos en sentido lato y los contratos asociativos en sentido propio. Los primeros -siguiendo x Xxxxxxxx- constituyen un contrato con prestaciones recíprocas, oneroso, consensual, en el cual se da el fenóme- no de la cooperación de dos o más sujetos para realizar un negocio o una acti- vidad de cuyo resultado participarán ambas partes en la proporción convenida. El ponente recuerda que en los contratos asociativos en sentido lato Xxxxxxxx distingue más aún: entre la asociación en participación del contrato de partici- pación en la...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: