Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente o no docente‐ que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente –docente o no docente‐ docente– que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente -docente o no docente‐ docente- que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad sus- tantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida per- mitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles obligatorios y no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares característicaso inferior. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta es- ta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente —docente o no docente‐ docente— que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar especi- ficar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización realiza- ción de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 3 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica eco- nómica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente -docente o no docente‐ docente- que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente - docente o no docente‐ docente- que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad sustan- tividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos nue- vos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares si- milares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente - docente o no docente‐ docente- que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar apli- car esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar especifi- car la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una la indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la econó- mica que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente o no docente‐ que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad sustanti- vidad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos contra- tos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmentelegalmen- te, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Cualifica- ción Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares característicascaracterís- ticas. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente –do- cente o no docente‐ docente– que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica económi- ca equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente.
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Contrato de obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: • Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. • Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuraciónoptativas. • Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos. • Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. • Impartir actividades extraescolares • Vigilancia de ruta escolar • Vigilancia de patios y/o comedor. Para la contratación del personal de administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de prestación de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad ‐docente o no docente‐ que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad de contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la finalización del contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta indemnización surtirá efecto en todos aquellos contratos celebrados a partir del 4 xx xxxxx de 2001. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en de 10 xxxx xx xxxxxxx por cada momento la legislación vigenteaño de servicio.
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