Common use of Contrato de relevo y jubilación parcial Clause in Contracts

Contrato de relevo y jubilación parcial. Se entiende por persona relevada aquella que concierta con su empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mí- nimo de un 25% y un máximo de un 85%, siem- pre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y le falten, como máximo, 5 años para acceder a la misma, según la edad legalmente establecida. Esta persona pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada que podrá ser, como mínimo del 15% y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto. Este contrato y su retribu- ción serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación la- boral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dicho personal que no ha alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultá- neamente un contrato de relevo con otra perso- na en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). En caso de relevo la empresa podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo par- cial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del sustituido o uno similar.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Contrato de relevo y jubilación parcial. Se entiende por persona relevada aquella Para que concierta con su empresa el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 del ET), deberá acordarse una reducción de su jornada y xx xxxxxxx de trabajo y de su salario entre un mí- nimo mínimo de un 2525 % y un máximo de un 85del 50 %, siem- pre concertándose simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho se jubila parcialmente. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a la pensión contributiva jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de jubilación edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social y le faltenSocial. El contrato de relevo, como máximo, 5 años para acceder a sin perjuicio de lo establecido en la misma, según la edad legalmente establecida. Esta persona pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada Ley General de trabajo pactada que podrá ser, como mínimo del 15% y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto. Este contrato y su retribu- ción serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca Social, así como en concepto el Estatuto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación la- boral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato los Trabajadores se ajustará a las siguientes reglas: – Se celebrará con dicho personal que no ha alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultá- neamente un contrato de relevo con otra perso- na trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista)determinada. En caso – La duración del contrato de relevo la empresa podrá hacer un contrato indefinido que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o de duración como mínimo, igual al tiempo que le falte a la persona sustituida al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación totalque en cada momento corresponda. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo par- cial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del sustituido jubilado parcial o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Art. 215 LGSS 8/2015 de 30 de octubre). Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Contrato de relevo y jubilación parcial. Se entiende por persona relevada aquella Para que concierta con su empresa el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 del ET), deberá acordarse una reducción de su jornada y xx xxxxxxx de trabajo y de su salario entre un mí- nimo mínimo de un 2525 % y un máximo de un 85del 50 %, siem- pre concertándose simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a la pensión contributiva jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de jubilación edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social y le faltenSocial. El contrato de relevo, como máximo, 5 años para acceder a sin perjuicio de lo establecido en la misma, según la edad legalmente establecida. Esta persona pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada Ley General de trabajo pactada que podrá ser, como mínimo del 15% y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto. Este contrato y su retribu- ción serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca Social, así como en concepto el Estatuto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación la- boral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato los Trabajadores se ajustará a las siguientes reglas: cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Se celebrará con dicho personal que no ha alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultá- neamente un contrato de relevo con otra perso- na trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista)determinada. En caso – La duración del contrato de relevo la empresa podrá hacer un contrato indefinido que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o de duración como mínimo, igual al tiempo que le falte a la persona sustituida al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación totalque en cada momento corresponda. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo par- cial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del sustituido jubilado parcial o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.

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Samples: www.boe.es

Contrato de relevo y jubilación parcial. Se entiende por persona relevada aquella Para que concierta el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de su jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de su salario entre un mí- nimo de un 25% y un máximo de un 85%, siem- pre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación Ley General de la Seguridad Social Social. La reducción de jornada y le faltenxx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, como máximo, 5 años para acceder a siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la misma, según Ley General de la edad legalmente establecidaSeguridad Social. Esta persona pasará a tener un La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada que podrá ser, como mínimo del 15% y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto. Este contrato y su retribu- ción retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la . La relación la- boral laboral se extinguirá al producirse la jubilación totaltotal del trabajador. Para poder realizar este contrato con dicho personal que no ha alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultá- neamente un El contrato de relevo con otra perso- na en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). En caso de relevo la empresa podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte se ajustará a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo par- cial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del sustituido o uno similar.las siguientes reglas:

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Contrato de relevo y jubilación parcial. Se entiende por persona relevada aquella Para que concierta el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de su jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apar- tado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los traba- jadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de su salario entre un mí- nimo de un 25% y un máximo de un 85%, siem- pre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación Ley General de la Seguridad Social Social. La reducción de jornada y le faltenxx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de rele- vo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, como máximo, 5 años para acceder a siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.C) de la misma, según Ley General de la edad legalmente establecidaSeguridad Social. Esta persona pasará a tener un La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada que podrá ser, como mínimo del 15% y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto. Este contrato y su retribu- ción retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la . La relación la- boral laboral se extinguirá al producirse la jubilación totaltotal del trabajador. Para poder realizar este contrato con dicho personal que no ha alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultá- neamente un El contrato de relevo con otra perso- na en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). En caso de relevo la empresa podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte se ajustará a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo par- cial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del sustituido o uno similar.las siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada