CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA. N° 0124-2018-GRU-GGR 00547228 00789631 26/03/2019 CARTA 000432--GRU-GRI-SGO 001 SE REMITE CONSULTAS PARA SU ABSOLUCIóN (TRATAMIENTO GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE áREAS VERDES Y OTROS)/SE NOTIFICO AL CONSORCIO SCAVINO (PROYECTISTA) 00543640 00789635 26/03/2019 INFORME 000792--GRU-GRI-SGO 010 PROCEDENCIA DE CANCELACIóN DE SERVICIOS DE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA CONSULTORíA – SUPERVISIóN (VALORIZACIóN N° 12 MES DE FEBRERO 2019.) CONSORCIO SUPERVISOR PURUS 00539099 00789641 26/03/2019 INFORME 000793--GRU-GRI-SGO 001 REQUERIMIENTO DE PAGO MES DE FEBRERO – VIGILANTES, GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA CAMPO VERDE, SECTOR 10 Y 11 00547336 00789668 27/03/2019 CARTA 000433--GRU-GRI-SGO 001 SOBRE RENUNCIA A CARGO DE GERENTE DE OBRA / SE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA NOTIFICO A CONSORCIO SUPERVISOR SAN ALEJANDRO 00548428 00789677 27/03/2019 CARTA 000434--GRU-GRI-SGO 001 REPORTE DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS AMBIENTALES DEL PROYECTO OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA I.E.I. N° 311 SOR ÁNGELA CATELLI CATELLI - DISTRITO DE CALLERÍA, PROVINCIA DE CORONEL – UCAYALI” CONTRATO DE EJECUCIóN DE OBRA N° 0094-218-GRU-GGR ---MEDIANTE DOCUMENTO SE NOTIFICO AL SEÑOR JHONY PEÑA YANCAN REPRESENTANTE COMúN CONSORCIO UCAYALI JR. LOS JAZMINES N° 426, PAUCARBAMBILLA HUáNUCO 00548566 00789683 27/03/2019 CARTA 000435--GRU-GRI-SGO 001 REMITO ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE FUENTE DE ENERGÍA / SE NOTIFICO AL INTERESADO ING. AMPARO DIAZ AREVALO Fecha: 23/10/2019 Hora: 16:11:18 00547532 00789711 27/03/2019 INFORME 000794--GRU-GRI-SGO 001 REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN DEL COMPONENTE DE CAPACITACIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA EN EL ARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA – REGIÓN UCAYALI” – CóDIGO SNIP N° 155616
CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA. N° 0124-2018-GRU-GGR 00543640 00789635 26/03/2019 INFORME 000792--GRU-GRI-SGO 010 PROCEDENCIA DE CANCELACIóN DE SERVICIOS DE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA CONSULTORíA – SUPERVISIóN (VALORIZACIóN N° 12 MES DE FEBRERO 2019.) CONSORCIO SUPERVISOR XXXXX 00539099 00789641 26/03/2019 INFORME 000793--GRU-GRI-SGO 001 REQUERIMIENTO DE PAGO MES DE FEBRERO – VIGILANTES, GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA CAMPO VERDE, SECTOR 10 Y 11 00547532 00789711 27/03/2019 INFORME 000794--GRU-GRI-SGO 001 REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN DEL COMPONENTE DE CAPACITACIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA EN EL ARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA – REGIÓN UCAYALI” – CóDIGO SNIP N° 155616
CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA. Es el Contrato incluyendo sus Anexos, a celebrarse entre el Adjudicatario de la Buena Pro del presente Concurso y el SUPERVISOR, el mismo que rige las relaciones entre las Partes para la Supervisión de los Estudios Definitivos de Ingeniería, Expediente Técnico y ejecución de la construcción del Proyecto Vía Expresa Sur que desarrollara el CONCESIONARO.
CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA. Es una convención por la cual se contratan los servicios profesionales de una persona, firma o compañía, a los fines de que la misma supervise una obra aprobada, durante el tiempo de su ejecución.

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  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.