RELACIONES ENTRE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. 2.1 Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Contratante y el Consultor. Sujeto a este Contrato, el Consultor se encarga completamente de los Experto y Sub consultores, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre el CONTRATANTE y el los documentos de contrato se encuentren las expresiones: "comunicará", "informará", y similares, deberá entenderse "por escrito" o vía correo electrónico con constancia de recepción, utilizando las siguientes direcciones: del CONTRATANTE xxxx.xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y del CONTRATISTA Las comunicaciones verbales no tienen valor con respecto al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá asistir a las reuniones periódicas organizadas por el CONTRATANTE en el sitio de obras, para tratar temas relativos a la ejecución de los trabajos.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. EL CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de LA UNIVERSIDAD, respecto del personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El contratista es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose tampoco relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el contratista vincule para la ejecución del mismo.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. Las relaciones que el presente contrato genera entre quienes lo suscribieron, deben entenderse e interpretarse dentro del siguiente marco de referencia: 132.1 El presente contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (joint venture), sociedad o agencia entre las partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de las partes respecto de la otra o de terceros. 132.2 Ninguna de las partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las cláusulas de este contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las partes a la de una concesión en los términos de este contrato. Las partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este contrato. 132.3 Este contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de las partes. Salvo las decisiones fundamentadas emitidas por EL CONCEDENTE en pro del beneficio público. 132.4 La cancelación, terminación o extinción de este contrato, por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías, responsabilidad y confidencialidad. 132.5 La falta o demora de cualquiera de las partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de las respectivas partes de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo en el caso de términos establecidos en el contrato dentro de los procedimientos que rigen las diferentes actuaciones de las partes.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. 6.1. En su relación con EL FISCALIZADOR, LA CONTRATANTE estará representada por el Gobernador, el Secretario de Obras Publicas y el Técnico Profesional asignado por la institución. 6.2. Todas las comunicaciones y órdenes de cualquier naturaleza entre LA CONTRATANTE Y EL FISCALIZADOR, se hará únicamente por escrito. Por consiguiente. Todas las veces que en el texto del contrato se encuentren las expresiones “Comunicará”, “Informará”, “Protestará”, “Notificará” y otras similares, deberán entenderse “Por escrito”. Las comunicaciones verbales no tienen valor respecto al presente contrato.--------
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El presente Contrato se regirá por las disposiciones del mismo y por lo establecido en los artículos 845 y 851 y concordantes del Código Civil Paraguayo. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que actúa de manera independiente y que su relación con LA EMPRESA no constituye en ningún caso una relación laboral. Para todas las cuestiones inherentes a la obra relacionada con EL CONTRATISTA, LA EMPRESA estará representada por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Los sitios asignados al CONTRATISTA, deberán mantenerse limpios y ordenados por el mismo, siendo causal de multas y/o resolución de Contrato la falta de higiene y limpieza. Es de responsabilidad del CONTRATISTA que su personal esté equipado con elementos de seguridad, como ser: cascos, zapatón, antiparras, guantes, etc.-
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. 25.01.- Durante la ejecución del contrato, la Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representada por el Administrador del Contrato y por la Fiscalización, en los términos establecidos en este contrato. 25.02.- El Contratista estará representado por su Residente, quien permanecerá en el sitio de las obras de manera continua. 25.03.- Todas las comunicaciones, entre las partes, sin excepción, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizar obligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento a la LOSNCP.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El CONTRATISTA actuará