RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. 2.1 Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Contratante y el Consultor. Sujeto a este Contrato, el Consultor se encarga completamente de los Experto y Sub consultores, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. 25.01.- Durante la ejecución del contrato, la Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representada por el Administrador del Contrato y por la Fiscalización, en los términos establecidos en este contrato.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA se harán por escrito. Por consiguiente, todas las veces que en los textos de los documentos de contrato se encuentren las expresiones: "comunicará", "informará", y similares, deberá entenderse "por escrito" o vía correo electrónico con constancia de recepción, utilizando las siguientes direcciones: del CONTRATANTE xxxx.xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y del CONTRATISTA Las comunicaciones verbales no tienen valor con respecto al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá asistir a las reuniones periódicas organizadas por el CONTRATANTE en el sitio de obras, para tratar temas relativos a la ejecución de los trabajos. En todas sus relaciones con el CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá estar representada por un Profesional Residente, quien tendrá plenas facultades para tratar temas con el CONTRATISTA en todo lo relacionado con el presente contrato. El Profesional Residente conocerá todo cuanto se relaciona con la ejecución de este Contrato y decidirá cualquier cuestión que surja con el CONTRATISTA acerca de la calidad y aceptabilidad del trabajo ejecutado, del tiempo en que deban terminarse sus distintas partes y de cualquier otra cuestión que pueda surgir en el curso del desarrollo de los trabajos. El Profesional Residente exigirá fiel cumplimiento de las disposiciones de los Documentos del Contrato, durante la ejecución de los trabajos. El Profesional Residente, tendrá en todo momento entrada libre en el sitio de obra a fin de informarse del desarrollo de los trabajos y podrá efectuar toda inspección y control que considere oportuno. EL CONTRATISTA facilitará estas visitas inspecciones y controles y dará las informaciones solicitadas. El CONTRATISTA tendrá la obligación de facilitar por todos los medios a su alcance las funciones del Profesional Residente debiendo llevar a cabo lo dispuesto por el mismo. El CONTRATANTE designará a un representante profesional idóneo permanente en obra, para las tareas a ser ejecutadas.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. Las relaciones que el presente contrato genera entre quienes lo suscribieron, deben entenderse e interpretarse dentro del siguiente marco de referencia:
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. EL CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de LA UNIVERSIDAD, respecto del personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA:
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El contratista es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose tampoco relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el contratista vincule para la ejecución del mismo.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El CONTRATISTA actuará
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El CONTRATISTA
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El presente Contrato se regirá por las disposiciones del mismo y por lo establecido en los artículos 845 y 851 y concordantes del Código Civil Paraguayo. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que actúa de manera independiente y que su relación con LA EMPRESA no constituye en ningún caso una relación laboral. Para todas las cuestiones inherentes a la obra relacionada con EL CONTRATISTA, LA EMPRESA estará representada por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Los sitios asignados al CONTRATISTA, deberán mantenerse limpios y ordenados por el mismo, siendo causal de multas y/o resolución de Contrato la falta de higiene y limpieza. Es de responsabilidad del CONTRATISTA que su personal esté equipado con elementos de seguridad, como ser: cascos, zapatón, antiparras, guantes, etc.-