Contrato eventual por circunstancias de la producción. Según lo dispuesto en el art. 15.1.b del E.T. el contrato eventual por circunstancias de la producción, recogido en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Del Metal De La, www.aecim.org
Contrato eventual por circunstancias de la producción. BOCM-20190722-33 Según lo dispuesto en el art. 15.1.b del E.T. el contrato eventual por circunstancias de la producciónproduc- ción, recogido en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
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Contrato eventual por circunstancias de la producción. Según lo dispuesto en el art. artículo 15.1.b del E.T. ET el contrato eventual por circunstancias de la producción, recogido en el R.D. RD 2720/1998, de 18 de diciembre, podrá tener una duración dura- ción máxima de 12 meses en un periodo período de 18 meses.
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