Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos que, formando parte de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales de la empresa. • La duración máxima será de 6 meses en un periodo de 12 meses desde que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo). En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores a la duración máxima pueden prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta la duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contrato. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempo, no justifica tampoco la ampliación permanente de la plantilla. Por convenio colectivo se puede determinar: • Las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales. • Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. La duración de los contratos será la siguiente:
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Samples: Tipología De Contratos De Trabajo De Naturaleza Temporal
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos quepedidos así lo exigieran, formando parte aun tratándose de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales normal de la empresa. • La En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima será de 6 12 meses en un periodo período de 12 meses desde 18, contados a partir del momento en que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que produzcan dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo)causas. En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores hubiera concertado por una duración inferior a la duración máxima pueden establecida en este convenio, podrá prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contratoestablecida. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija Los convenios colectivos de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempo, no justifica tampoco la ampliación permanente de la plantilla. Por convenio colectivo se puede determinar: • Las ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las que pueden puedan contratarse trabajadores personas trabajadoras eventuales. • Los , así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. La duración indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía equivalente a la siguiente:parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora. Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de conversión de este contrato en contratos indefinidos, podrán continuar manteniéndolos de acuerdo con lo establecido en los mismos.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos quepedidos así lo exigieran, formando parte aun tratándose de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales normal de la empresa. • La En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima será de 6 12 meses en un periodo período de 12 meses desde 18, contados a partir del momento en que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que produzcan dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo)causas. En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores hubiera concertado por una duración inferior a la duración máxima pueden establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima legal (6 meses) o convencional (establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: – 12 meses) del contratoxxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. B.O.C.M. Núm. 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Pág. 215 El contrato por obra o servicio determinado es el que se destina a satisfacer el incremento temporal concierta para la realización de una obra o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y que por su propia eventualidad cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, no justifica tampoco es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la ampliación permanente Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de cuatro años. Sin perjuicio de la plantilla. Por convenio colectivo regla general, se puede determinar: • Las actividades podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en las que pueden contratarse trabajadores eventuales. • Los criterios generales relativos el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la relación adecuada entre el volumen firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de esta modalidad contractual Empleo y a la representación legal de los trabajadores que deberá estar firmado por la empresa y la plantilla total persona afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a cuatro años. Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a ésta copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un máximo de cuatro años. La duración indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la siguiente:establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: – 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos quepedidos así lo exigieran, formando parte aun tratándose de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales normal de la empresa. • La En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima será de 6 12 meses en un periodo período de 12 meses desde 18, contados a partir del momento en que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que produzcan dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo)causas. En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores hubiera concertado por una duración inferior a la duración máxima pueden establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contratoestablecida. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempoLa indemnización, no justifica tampoco la ampliación permanente de la plantilla. Por convenio colectivo se puede determinar: • Las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales. • Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. La duración finalización de los contratos eventuales será la siguiente:establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: • 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2012 • 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2013 • 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2014 • 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos quepedidos así lo exigieran, formando parte aun tratándose de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales normal de la empresa. • La En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima será de 6 12 meses en un periodo período de 12 meses desde 18, contados a partir del momento en que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que produzcan dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo)causas. En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores hubiera concertado por una duración inferior a la duración máxima pueden establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contratoestablecida. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempoLa indemnización, no justifica tampoco la ampliación permanente de la plantilla. Por convenio colectivo se puede determinar: • Las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales. • Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. La duración finalización de los contratos eventuales será la siguiente:establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: — 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx xxxxxxxmer- cado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos quepedidos así lo exigieran, formando parte aun tratán- dose de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales normal de la empresa. • La En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima será de 6 12 meses en un periodo período de 12 meses desde 18, contados a partir del momento en que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que produzcan dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo)causas. En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores hubiera concertado por una duración inferior a la duración máxima pueden establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contratoestablecida. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempoLa indemnización, no justifica tampoco la ampliación permanente de la plantilla. Por convenio colectivo se puede determinar: • Las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales. • Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. La duración finalización de los contratos eventuales será la siguiente:estableci- da en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010 • 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2012 • 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2013 • 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2014 • 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos quepedidos así lo exigieran, formando parte aun tratándose de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales normal de la empresa. • La En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima será de 6 12 meses en un periodo período de 12 meses desde 18, contados a partir del momento en que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que produzcan dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo)causas. En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores hubiera concertado por una duración inferior a la duración máxima pueden establecida en este Convenio, podrá prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contratoestablecida. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija Los convenios colectivos de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempo, no justifica tampoco la ampliación permanente de la plantilla. Por convenio colectivo se puede determinar: • Las ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las que pueden puedan contratarse trabajadores personas trabajadoras eventuales. • Los , así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. La duración indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía equivalente a la siguiente:parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora. Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de conversión de este contrato en contratos indefinidos, podrán continuar manteniéndolos de acuerdo con lo establecido en los mismos.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Contrato eventual. Se regula en el art. 15,1.b) del ET, desarrollado por el RD 2720/1998. Presenta Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las siguientes características: • La causa u objeto de estos contratos es atender causas xx circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se puede utilizar tanto para trabajos especiales o excepcionales como para trabajos quepedidos así lo exigieran, formando parte aun tratándose de la actividad ordinaria de la empresa experimentan un incremento ocasional o coyuntural o que tengan carácter estacional, salvo que se reiteren por ciclos o temporadas, en cuyo caso tendrán que ser realizados mediante el contrato para fijos discontinuos.Los convenios colectivos determinarán las actividades para las que se puede contratar mediante esta modalidad, que además suele venir limitada por el número de trabajadores habituales normal de la empresa. • La En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima será de 6 12 meses en un periodo período de 12 meses desde 18, contados a partir del momento en que se iniciaron las causas que lo motivaron. Existe una posibilidad por convenio colectivo de ampliación de la duración máxima tanto del período (hasta 18 meses) como del contrato (3/4 partes del período de referencia establecido y en ningún caso más de 12 meses), atendiendo al carácter estacional de la actividad en que produzcan dichas circunstancias se pueden producir. • El contrato ha de realizarse por escrito, excepto si es inferior a cuatro semanas de duración o se celebra a tiempo parcial. • La extinción, se produce cuando expira la fecha señalada en el contrato, previa denuncia. Si se celebra un contrato eventual por un tiempo inferior al máximo establecido en la ley (6 meses) o en el convenio colectivo (hasta 12 meses como máximo), debe haber denuncia (el ET no exige que ésta sea por escrito). Si no se denuncia y se siguen prestando servicios, el contrato se prorroga hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses ó hasta 12 meses cuando se ha ampliado por convenio colectivo)causas. En caso de que se llegue a esta duración máxima y no exista denuncia, el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su temporalidad. (Art. 49,1.c) del E.T). • Los contratos inferiores hubiera concertado por una duración inferior a la duración máxima pueden establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse de forma expresa, mediante acuerdo de las partes, una sola vez, hasta sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima legal (6 meses) o convencional (12 meses) del contratoestablecida. El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa y que por su propia eventualidad en el tiempoLa indemnización, no justifica tampoco la ampliación permanente de la plantilla. Por convenio colectivo se puede determinar: • Las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales. • Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. La duración finalización de los contratos eventuales será la siguiente:establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2012 - 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013 - 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014 - 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal