Contrato fijo de obra. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva estatal, la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado, se formalizará siempre por escrito, regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y artículo 49.c. del E.T. para el sector de la construcción. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1, a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 24 del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato fijo de obra. 1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto Esta- tuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan Construcción otorga a la negociación colectiva estatal, de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado, se formalizará siempre por escrito, determinado regulado con carácter carác- ter general en el artículo 15 del E.T. E.T.. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c. ) del E.T. para el sector de la construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido esta- blecido en el párrafo primero del artículo 15.1, 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 24 del presente convenio.man-
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Contrato fijo de obra. La Disposición Adicional Tercera Tercera, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba prueba el Texto Refundido de la Ley texto refundido del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, y la Disposición Adicional Ter- cera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva estatal, de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado, se formalizará siempre por escrito, determi- nado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T. Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con ello ello, la indicada adaptación se realiza mediante median- te el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula regulan de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c. ) del E.T. Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obraEl documento ha sido firmado electrónicamente. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1, a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores Para verificar la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 24 del presente convenio.firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba