CONTRATO PARA LA FORMACION. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, y que el mismo será siempre retribuido de la forma que más adelante se dispone. El contrato de formación se regirá con las siguientes normas:
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De La Provincia De Cádiz, www.graduadosocialcadiz.net, www.fesmcugt.org