Contrato para trabajos fijos discontinuos. El contrato se entenderá celebrado por duración indefinida cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido en la empresa, sin continuidad a lo largo del año, y tendrá a efectos laborales el carácter de contrato fijo de trabajos discontinuos. La duración de la jornada laboral ordinaria, en estos casos, no será de una duración inferior a 80 horas en cómputo mensual. Cuando haya trabajadores con contrato para trabajos fijos discontinuos pendientes de llamamiento del mismo grupo profesional, área operativa y centro de trabajo, éstos tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo antes referidos, salvo acuerdo en contrario con el trabajador fijo discontinuo Los llamamientos, al no repetirse en fechas ciertas, tendrán lugar cuando las necesidades organizativas y productivas de la empresa así lo requieran, siguiendo a tal fin el orden de mayor antigüedad en la especialidad y grupo profesional, dentro de una determinada demarcación geográfica o centro de trabajo, así como la interrupción, que se hará en el orden inverso, sin perjuicio de aquellas otras formas de llamamiento acordadas o que pudieran acordarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de un mes desde su celebración. Los trabajadores con contrato laboral para trabajos fijos discontinuos que, al momento de su llamamiento, se hallen en alguna de las causas de suspensión legal del contrato, verán aplazada su incorporación a la empresa quedando en expectativa de ingreso, sin perder sus derechos preferentes de llamamiento, hasta que dicha causa haya finalizado. La antigüedad a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores se computará a razón de los días realmente trabajados para la empresa desde el inicio de la relación laboral, que se recogerá en el escalafón correspondiente. El llamamiento al trabajador se efectuará por escrito con la mayor anticipación posible, debiéndolo comunicar la empresa a los organismos competentes. Tanto el llamamiento como la interrupción de los contratos se formalizarán en los modelos oficiales, informando de ello a la representación legal de los trabajadores. La interrupción se notificará al trabajador en un plazo no superior a 48 horas una vez conocido por empresa, aportando a solicitud del trabajador la comunicación realizada por el cliente.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para trabajos fijos discontinuos. El contrato se entenderá celebrado por duración indefinida cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido en la empresa, sin continuidad a lo largo del año, y tendrá a efectos laborales el carácter de contrato fijo de trabajos discontinuos. La duración de la jornada laboral ordinaria, en estos casos, no será de una duración inferior a 80 horas en cómputo mensual. Cuando haya trabajadores con contrato para trabajos fijos discontinuos pendientes de llamamiento del mismo grupo profesional, área operativa y centro de trabajo, éstos tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo antes referidos, salvo acuerdo en contrario con el trabajador fijo discontinuo Los llamamientos, al no repetirse en fechas ciertas, tendrán lugar cuando las necesidades organizativas y productivas de la empresa así lo requieran, siguiendo a tal fin el orden de mayor antigüedad en la especialidad y grupo profesional, dentro de una determinada demarcación geográfica o centro de trabajo, así como la interrupción, que se hará en el orden inverso, sin perjuicio de aquellas otras formas de llamamiento acordadas o que pudieran acordarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos acuerdos deberán ser serán oportunamente puestos en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de un mes desde su celebraciónConvenio. Los trabajadores con contrato laboral para trabajos fijos discontinuos que, al momento de su llamamiento, se hallen en alguna de las causas de suspensión legal del contrato, verán aplazada su incorporación a la empresa quedando en expectativa de ingreso, sin perder sus derechos preferentes de llamamiento, hasta que dicha causa haya finalizado. La antigüedad a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores se computará a razón de los días realmente trabajados para la empresa desde el inicio de la relación laboral, que se recogerá en el escalafón correspondiente. El llamamiento al trabajador se efectuará por escrito con la mayor anticipación posible, debiéndolo comunicar la empresa a los organismos competentes. Tanto el llamamiento como la interrupción de los contratos se formalizarán en los modelos oficiales, informando de ello a la representación legal de los trabajadores. La interrupción se notificará al trabajador en un plazo no superior a 48 horas una vez conocido por empresa, aportando a solicitud del trabajador la comunicación realizada por el cliente, en caso de que se haya efectuado por escrito. Se considera, a estos únicos efectos, válida la notificación realizada a la dirección de correo electrónico del trabajador que conste en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Contrato para trabajos fijos discontinuos. El 2.2.3.1. Tendrá la consideración de contrato para trabajadores fijos discontinuos aquel que se entenderá celebrado por duración indefinida cuando se concierte concierta para realizar trabajos fijos y periódicos de ejecución intermitente o cíclica dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, que no se repite en fechas ciertas y que no exige la prestación de servicios durante un todos los días que en el conjunto del año tienen la condición de laborables con carácter general, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios períodos de actividad estacional, siendo la naturaleza de su contrato la establecida en el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
2.2.3.2. El acceso a la fijeza discontinua se producirá por cualquiera de los siguientes modos:
a) Los trabajadores contratados bajo tal modalidad contractual.
b) El trabajador eventual que llevara asistiendo al trabajo ininterrumpidamente en la misma empresa durante tres años habiendo cotizado doscientos setenta días en estos tres años, adquirirá la condición de trabajador fijo discontinuo con los derechos y garantías que la legislación vigente establece para los mismos.
c) Los trabajadores eventuales o xx xxxxxxx que, a partir del 1 de enero de 2003, presten sus servicios en dos años sucesivos y acrediten, al menos 160 días de cotización en la empresa durante los indicados períodos de tiempo y seguidamente sean contratados de nuevo adquirirán la condición de trabajador fijo discontinuo, con los derechos y garantías que la legislación vigente establece para los mismos.
2.2.3.3. Llamamiento.- El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que se establece a continuación:
a) Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vaya a iniciarse la campaña anual de fabricación.
b) El llamamiento del personal se hará gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Los trabajadores que, con carácter excepcional y por necesidades de la organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior categoría, con independencia de percibir las remuneraciones correspondientes a dicha categoría superior, mantendrán su número de horas al díaorden de antigüedad para su llamamiento en las listas de especialidad y categoría de origen. Si la situación de excepcionalidad, a la semanaque se refiere el párrafo anterior, adquiriera la consideración de habitual y permanente será de aplicación lo previsto en el Convenio en cuanto a ascensos. Los trabajadores que de acuerdo con los procedimientos previstos en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior especialidad y categoría, al mes o objeto de no perjudicar la promoción de los fijos discontinuos en las empresas, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al añotrabajo efectivamente realizado.
c) El llamamiento se hará por los medios y con el preaviso que resulten usuales en cada territorio y el trabajador que no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento dentro de los ocho días siguientes de efectuado el mismo, inferior al establecido en perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado, aún cuando se incorporase con posterioridad a la empresa.
d) Xx exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellos trabajadores que faltaran a la convocatoria por causas debidamente justificadas ante el empresario en tiempo oportuno: enfermedad común, sin continuidad a lo largo maternidad o accidente.
e) La suspensión del año, y tendrá a efectos laborales el carácter contrato de contrato fijo de trabajos discontinuos. La duración de la jornada laboral ordinaria, en estos casos, no será de una duración inferior a 80 horas en cómputo mensual. Cuando haya trabajadores con contrato para trabajos los fijos discontinuos pendientes de llamamiento del mismo grupo profesional, área operativa y se producirá en cada centro de trabajo, éstos tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo antes referidosmodo gradual o total, salvo acuerdo por orden inverso a la incorporación en contrario con el trabajador fijo discontinuo Los llamamientos, al no repetirse en fechas ciertas, tendrán lugar cuando llamamiento y atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa así lo requieranmenor producción. f)Las empresas elaborarán un censo de trabajadores fijos discontinuos por especialidad, siguiendo a tal fin el orden de mayor antigüedad en la especialidad categoría y grupo profesional, dentro de una determinada demarcación geográfica o centro de trabajo, así como la interrupciónantigüedad, que se hará expondrá en el orden inverso, sin perjuicio tablón de aquellas otras formas de llamamiento acordadas o que pudieran acordarse entre la empresa y la representación legal de anuncios para facilitar su conocimiento a los trabajadores. Estos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de un mes desde su celebración. Los trabajadores con contrato laboral para trabajos fijos discontinuos que, al momento de su llamamiento, se hallen en alguna de las causas de suspensión legal del contrato, verán aplazada su incorporación a la empresa quedando en expectativa de ingreso, sin perder sus derechos preferentes de llamamiento, hasta que dicha causa haya finalizado. La antigüedad a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores se computará a razón de los días realmente trabajados para la empresa desde el inicio de la relación laboral, que se recogerá en el escalafón correspondiente. El llamamiento al trabajador se efectuará por escrito con la mayor anticipación posible, debiéndolo comunicar la empresa a los organismos competentes. Tanto el llamamiento como la interrupción de los contratos se formalizarán en los modelos oficiales, informando de ello a la representación legal de los trabajadores. La interrupción se notificará al trabajador en un plazo no superior a 48 horas una vez conocido por empresa, aportando a solicitud del trabajador la comunicación realizada por el cliente.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para trabajos fijos discontinuos. El contrato se entenderá celebrado por duración indefinida cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido en la empresa, sin continuidad a lo largo del año, y tendrá a efectos laborales el carácter de contrato fijo de trabajos discontinuos. La duración de la jornada laboral ordinaria, en estos casos, no será de una duración inferior a 80 horas en cómputo mensual. Cuando haya trabajadores con contrato para trabajos fijos discontinuos pendientes de llamamiento del mismo grupo profesional, área operativa y centro de trabajo, éstos tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo antes referidos, salvo acuerdo en contrario con el trabajador fijo discontinuo discontinuo. Los llamamientos, al no repetirse en fechas ciertas, tendrán lugar cuando las necesidades organizativas y productivas de la empresa así lo requieran, siguiendo a tal fin el orden de mayor antigüedad en la especialidad y grupo profesional, dentro de una determinada demarcación geográfica o centro de trabajoen consonancia con los criterios fijados por el Cliente, así como la interrupción, que se hará en el orden inverso, sin perjuicio de aquellas otras formas de llamamiento acordadas o que pudieran acordarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de un mes desde su celebración. Los trabajadores con contrato laboral para trabajos fijos discontinuos que, al momento de su llamamiento, se hallen en alguna de las causas de suspensión legal del contrato, verán aplazada su incorporación a la empresa quedando en expectativa de ingreso, sin perder sus derechos preferentes de llamamiento, hasta que dicha causa haya finalizado. La antigüedad a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores se computará a razón de los días realmente trabajados para la empresa desde el inicio de la relación laboral, que se recogerá en el escalafón correspondiente. cve: BOE-A-2015-9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El llamamiento al trabajador se efectuará por escrito con la mayor anticipación posible, debiéndolo comunicar la empresa a los organismos competentes. Tanto el llamamiento como la interrupción de los contratos se formalizarán en los modelos oficiales, informando de ello a la representación legal de los trabajadores. La interrupción se notificará al trabajador en un plazo no superior a de 48 horas una vez conocido por empresala Empresa, aportando a solicitud del trabajador la comunicación realizada por el cliente.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para trabajos fijos discontinuos. El contrato Las personas trabajadoras cuyos servicios tengan la naturaleza de fijos de carácter discontinuo, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá celebrado regirán por duración indefinida cuando se concierte para realizar trabajos fijos dicho precepto, así como por las disposiciones del presente Convenio en lo no previsto por esta disposición. Su orden de llamamiento será por antigüedad en cada grupo o categoría y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, durante un número de horas al día, le será comunicado a la semanapersona trabajadora afectada con una antelación xx xxxx días laborables. Igualmente, al mes o al añose publicará en el tablón de anuncios, inferior al establecido el correspondiente censo de personas trabajadoras en la empresaorden de llamamiento. Así mismo, sin continuidad el mencionado censo deberá figurar en el anejo a lo largo del año, y tendrá que se refiere el artículo 57 de este Convenio a efectos laborales el carácter de contrato fijo su pase a la situación de trabajos discontinuosactivos en cada año. La duración citación para incorporarse al trabajo se realizará mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al último domicilio que haya señalado a estos fines la jornada laboral ordinaria, en estos casos, persona trabajadora. Quienes no será de una duración inferior acudan sin causa justificada a 80 horas en cómputo mensual. Cuando haya trabajadores con contrato para trabajos fijos discontinuos pendientes de llamamiento del mismo grupo profesional, área operativa y centro de trabajo, éstos tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo antes referidos, salvo acuerdo en contrario con el trabajador fijo discontinuo Los llamamientos, al no repetirse en fechas ciertas, tendrán lugar cuando las necesidades organizativas y productivas la llamada de la empresa así lo requierancausarán baja en la lista perdiendo todos sus derechos a este respecto. Sólo se entenderán justificadas a estos efectos las situaciones de imposibilidad física por enfermedad o similar y deberán ser comunicadas a la empresa en el plazo de tres días laborales desde la fecha de recibir la citación y debidamente justificadas. No obstante, siguiendo a tal fin el si alguna persona trabajadora no fuese llamado y le correspondiera por orden de mayor antigüedad antigüedad, podrá reclamar en la especialidad y grupo profesionalprocedimiento por despido, dentro de una determinada demarcación geográfica o centro de trabajo, así como la interrupción, que se hará en iniciándose el orden inverso, sin perjuicio de aquellas otras formas de llamamiento acordadas o que pudieran acordarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos acuerdos deberán ser puestos en plazo para ello cuando tuviese conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo falta de un mes desde su celebración. Los trabajadores con contrato laboral para trabajos fijos discontinuos que, al momento de su llamamiento, se hallen en alguna de las causas de suspensión legal del contrato, verán aplazada su incorporación a la empresa quedando en expectativa de ingreso, sin perder sus derechos preferentes de llamamiento, hasta que dicha causa haya finalizadoconvocatoria. La antigüedad a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores se computará a razón de los días realmente trabajados para la empresa desde el inicio de la relación laboral, que se recogerá en el escalafón correspondiente. El llamamiento al trabajador se efectuará por escrito con la mayor anticipación posible, debiéndolo comunicar la empresa a los organismos competentes. Tanto el llamamiento como la interrupción de los contratos se formalizarán en los modelos oficiales, informando de ello deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, en caso de existir ésta, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o en su caso semestral, así como también se les deberá notificar los trabajadores. La interrupción se notificará al trabajador en un plazo no superior a 48 horas datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez conocido por empresa, aportando a solicitud del trabajador la comunicación realizada se produzcan éstas. En lo no establecido por el clientepresente convenio se estará a lo regulado por las disposiciones legales.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados