Comisión paritaria de interpretación y vigilancia artículo 5. denuncia
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Durante la vigencia de este Convenio se establece la citada co- misión que estará compuesta por un máximo de tres representan- tes de cada una de las partes (empresa y trabajadores). La repre- sentación de cada parte tendrá igual número de votos para la adopción de acuerdos. Al menos un miembro de cada una de las partes deberá haber participado necesariamente en la negocia- ción de este Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no se pudiera reunir este requisito. Ambas partes podrán asistir con sus Asesores con voz, pero sin voto. Algunas de las funciones que tratará esta Comisión serán: In- terpretación y aplicación del Convenio, Resolución de Conflictos, Procedimientos internos de reclamación, aplicación y vigilancia del convenio, temas de la anterior Comisión Organizativa, y aque- llos que pudieran ser susceptibles de tratamiento por esta Comi- sión. Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días y se levantará acta de ca- da una de las reuniones con los temas tratados.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. De conformidad de lo establecido en el art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por 8 personas, 4 por la representación del sindicato firmante del convenio colectivo, manteniendo la representatividad existente al momento de la firma del mismo y 4 por la representación empresarial. Tanto los vocales representantes del sindicato firmante, como los de la representación empresarial, deberán de haber sido preferentemente miembros natos de la comisión negociadora del presente convenio colectivo. El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en Xxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx, 11, 2ª planta (07003) Palma de Mallorca. La comisión se reunirá dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el BOIB, en cuya reunión quedarán designados sus partes, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento. Sus funciones serán las de vigilancia y control de este convenio, de las cuestiones derivadas del mismo, y de la aplicación de su normativa, así como la búsqueda de acuerdos en aquellos conflictos o desavenencias que pudieran surgir. La Comisión Paritaria se reunirá a fin de tratar de los temas que se indican a continuación: - Las de intervenir en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación. - La interpretación de lo pactado en el convenio. - Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo. Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrían ser vinculantes o ejecutivas, si así lo decidirán sus partes y con el alcance y efectos jurídicosprevistos legal y convencionalmente. Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación ypotenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación xx Xxxxx Balears, publicado en BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. En cumplimiento del acuerdo se establece para la interpretación del convenio una comisión paritaria, que estará formada por cinco representantes de los trabajadores y las trabajadoras y cinco representantes de la CS CCOO PV. El domicilio de ambas representaciones a todos los efectos será: Confederación Sindical de CCOO PV, plaza Xxxxxxx x Xxxxxxx, 5, 46003 València. Esta comisión paritaria actuará colegiadamente y quedará validamente constituida con la presencia como mínimo de tres de cada cinco miembros de cada una de las representaciones, si bien, bajo causa justificada, la CS CCOO PV quedará validamente representada por al menos una persona de su comisión ejecutiva. - A las reuniones de la Comisión Paritaria, podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores y asesoras que las partes designen en cada caso. - Estas reuniones serán convocadas con orden del día establecido con anterioridad, con el fin de dar salida a los problemas que vayan surgiendo, tantas veces como sea necesario. - La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de siete días, con convocatoria hecha por escrito especificando orden del día, y levantando acta en cada reunión. - La resolución se emitirá en el plazo de siete días y será vinculante siempre que exista acuerdo mayoritario de cada representación. - La Comisión Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones: · Asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento del desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos durante la totalidad de su vigencia. · Mediar con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio. · Se estará a lo dispuesto en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de 12 de septiembre de 2017, publicado en el DOGV el 9 de noviembre de 2017 o en su caso en que le sustituya.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1. Ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo son conscientes del hecho de que la negociación colectiva debe ser una herramienta viva y continuada de adaptación de las relaciones laborales a la situación del entorno, tanto empresarial como xx xxxxxxx.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1. Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se constituye una Comisión Paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con seis miembros designados por la Dirección y otros seis designados por el Comité de Empresa, representativos de las distintas Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1. Siguiendo los principios inspiradores de la reciente reforma sobre la negociación colectiva, con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá, en un plazo máximo de 20 días naturales, una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia compuesta, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por la Representación de los Trabajadores.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1.- Con el fin de fomentar la paz social colaborando las partes en la solución de discrepan- cias e interpretación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 6.1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo. Estará integrada por dos representantes en representación de los trabajadores y un número equivalente de personas designadas por la Dirección de la empresa, además del Técnico Jurídico que ostentará las funciones de secretaría, con voz pero sin voto. csv: BOA20200212007
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Artículo 9. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE