Contratos con Terceros. 6.1 En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus socios, terceros y personal, salvo aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y en los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: Resolución automática de puro derecho por la terminación de la Concesión. Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión. La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Concedente y los funcionarios de éstos.
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Contratos con Terceros. 6.1 En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus socios, terceros y personal, salvo aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y en los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: :
a) Resolución automática de puro derecho por la terminación de la Concesión. .
b) Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión. .
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Concedente y los funcionarios de éstos.
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