Common use of Contratos fijos discontinuos Clause in Contracts

Contratos fijos discontinuos. 1. Los contratos de trabajo fijos discontinuos se regularán por lo establecido en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2. El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se realizará según los siguientes criterios objetivos y formales: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadas, dentro del periodo o de los periodos establecidos en su contrato, en función de las cargas de trabajo y las jornadas y/o los horarios necesarios para la cobertura de los mismos. b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada (email, sus Whatsapp o el medio que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta será válido. c) La persona trabajadora dispondrá de hasta cinco días naturales para realizar la contestación. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de envió de la notificación remitida a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por la persona trabajadora, según los datos aportados en el momento de la contratación o posterior actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de contacto actualizados en todo momento. d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad de no incorporarse al trabajo, o bien no constase respuesta en plazo, así como en el supuesto de que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la Oficina de Farmacia.

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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia

Contratos fijos discontinuos. 1El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es aquel que se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los contratos El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación fehaciente, entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo o burofax, por orden de antigüedad en la empresa, dentro de la misma categoría y especialidad si la hubiera. El plazo mínimo de comunicación de reincorporación a puesto de trabajo fijos discontinuos se regularán por lo establecido será de 15 días. Dicho plazo sólo podrá ser incumplido en el Artículo 16 caso de que la firma del Estatuto contrato de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2. El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se realizará según los siguientes criterios objetivos y formales: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadas, dentro la concesión del periodo o de los periodos establecidos en su contratoservicio, en función el caso de las cargas de trabajo y las jornadas y/o los horarios necesarios para la cobertura de los mismos. b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada (emailexistir, sus Whatsapp o el medio que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de siete días naturales realice en fechas más cercanas al inicio de la actividad. En caso de actividad que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta será válido. c) La persona trabajadora dispondrá de hasta cinco los 15 días naturales marcados para realizar la contestacióneste trámite. Dicho plazo empezará El contrato queda extinguido si el trabajador no se incorpora a contar desde la fecha su puesto de envió de la notificación remitida trabajo. No se procederá a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por la persona trabajadora, según los datos aportados en extinción cuando el momento de la contratación o posterior actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de contacto actualizados en todo momento. d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad motivo de no incorporarse al trabajo, sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o bien no constase respuesta de capacitación profesional. Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en plazo, así como en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el supuesto contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. La Comisión Mixta Paritaria articulará un reglamento a fin de establecer el orden de llamadas de los trabajadores que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la Oficina de Farmaciaestén bajo esta modalidad contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos fijos discontinuos. 1. Los Atendiendo a las peculiaridades del sector, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán suscribir con sus personas trabajadoras contratos de trabajo fijos discontinuos se regularán por «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con lo establecido previsto en el Artículo artículo 16 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores y demás normativa vigente concordante de aplicación. En el caso de contratación fija discontinua por la celebración de contratas, salvo subcontratas o concesiones administrativas, se establece un plazo máximo de inactividad de 11 meses. Deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán constar con carácter estimado, para su concreción en lo dispuesto en el momento del llamamiento). BOCM-20240330-1 Mediante acuerdo de empresa se fijarán los párrafos siguientes. 2. El llamamiento criterios del llamamiento, asimismo, se deberá informar a la representación legal de las personas con contrato fijo-discontinuo se realizará según los siguientes criterios objetivos y formales: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadassuficiente antelación, dentro del periodo o de los periodos establecidos en su contrato, en función de las cargas de trabajo y las jornadas y/o los horarios necesarios para la cobertura de los mismos. b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada (email, sus Whatsapp o el medio que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de siete días naturales al inicio del año natural, sobre las previsiones del llamamiento. Las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta la duración de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta será válido. c) La persona trabajadora dispondrá de hasta cinco días naturales para realizar la contestación. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de envió de la notificación remitida a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por la persona trabajadora, según los datos aportados en el momento de la contratación o posterior actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de contacto actualizados en todo momento. d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad de no incorporarse al trabajo, o bien no constase respuesta en plazo, así como en el supuesto de que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con según se estable en el RD Ley 32/2021. Las empresas deberán informar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas y a la Oficina representación de Farmacialos trabajadores y trabajadoras sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario. B.O.C.M. Núm. 76 SÁBADO 30 XX XXXXX DE 2024 Pág. 13 Sera un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación durante los periodos de inactividad. En todo caso, se estará a las modalidades de contratación vigentes en cada momento según la ley aplicable. La presente modalidad de contrato se adaptará automáticamente y en su totalidad a la nueva regulación que exista en cada momento por disposición legal o reglamentaria, respetándose en cuanto sea legalmente posible la duración máxima acordada de 11 meses de periodo de inactividad y que el importe de la indemnización en caso de despido o extinción solo tendrá como base de cálculo el tiempo de trabajo efectivo del trabajador, sin computar los periodos de suspensión.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural

Contratos fijos discontinuos. 1. Los contratos El contrato por tiempo indefinido de trabajo fijos discontinuos es aquel que se regularán por lo establecido concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en el Artículo 16 fechas ciertas dentro del Estatuto volumen normal de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2actividad de la empresa. El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se realizará según los siguientes criterios objetivos y formales: cve: BOE-A-2022A-2014-23018 Verificable 9986 El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación fehaciente, entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo o burofax, por orden de antigüedad en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadasla empresa, dentro de la misma categoría y especialidad si la hubiera. El plazo mínimo de comunicación de reincorporación a puesto de trabajo será de 15 días. Dicho plazo sólo podrá ser incumplido en el caso de que la firma del periodo o contrato de los periodos establecidos en su contratola concesión del servicio, en función el caso de las cargas de trabajo y las jornadas y/o los horarios necesarios para la cobertura de los mismos. b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada (emailexistir, sus Whatsapp o el medio que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de siete días naturales realice en fechas más cercanas al inicio de la actividad. En caso de actividad que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta será válido. c) La persona trabajadora dispondrá de hasta cinco los 15 días naturales marcados para realizar la contestacióneste trámite. Dicho plazo empezará El contrato queda extinguido si el trabajador no se incorpora a contar desde la fecha su puesto de envió de la notificación remitida trabajo. No se procederá a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por la persona trabajadora, según los datos aportados en extinción cuando el momento de la contratación o posterior actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de contacto actualizados en todo momento. d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad motivo de no incorporarse al trabajo, sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o bien no constase respuesta de capacitación profesional. Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en plazo, así como en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el supuesto contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. La Comisión Mixta Paritaria articulará un reglamento a fin de establecer el orden de llamadas de los trabajadores que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la Oficina de Farmaciaestén bajo esta modalidad contractual.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios

Contratos fijos discontinuos. 1. Los contratos de trabajo fijos discontinuos se regularán por lo establecido en el Artículo 16 del Estatuto La singularidad de los Trabajadorestrabajos que constituyen el objeto de este con- trato no sólo consiste en que no se realizan todos los días laborables del año, salvo sino en que, además, se reiteran con periodicidad cíclica, alternando periodos de actividad con otros de inactividad, lo dispuesto que supone que no se desarrollan uniformemente a lo largo de todo el año, sino de forma inter- mitente y por ciclos. mos reconocidos, dentro del departamento de distribución. En aquellos otros supuestos en los párrafos siguientes. 2que la empresa considere que es posible la realización de este tipo de contratos, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para determinar si es posible la utilización de este contrato o no. El llamamiento a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por riguroso orden de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, fun- ción o especialidad dependiendo la duración del período de trabajo de las personas con contrato fijo-discontinuo se realizará según los siguientes criterios objetivos y formales: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadas, dentro del periodo o de los periodos establecidos en su contrato, en función de las cargas de trabajo y las jornadas y/o los horarios necesarios para la cobertura de los mismos. b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia necesidades de la debida notificación empresa. Por fecha de ingreso se entenderá a la persona interesada (email, que corresponda a la primera contratación como fijo discontinuo. Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados tantas veces como la empresa necesite sus Whatsapp o el medio servicios y por los períodos en que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas los nece- site. El preaviso de las condiciones de su incorporación y cese debe ser comunicado al trabajador con una antelación ante- lación mínima de siete dos días naturales al inicio de la actividadnaturales. En caso contrario se compensará la prestación de que servicios con el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta será válido. c) La persona trabajadora dispondrá pago de hasta cinco días naturales para realizar la contestaciónlos salarios correspondientes. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de envió de la notificación remitida El cese se producirá en orden inverso a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por antigüedad. No acudir a un llamamiento implica la persona trabajadora, según resolución y extinción del con- trato. Las empresas elaborarán anualmente un escalafón específico para los datos aportados en el momento de la contratación o posterior actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de contacto actualizados en todo momento. d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad de no incorporarse al trabajo, o bien no constase respuesta en plazo, así como en el supuesto de que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido sin más trámite su contrato trabajadores fijos de trabajo discontinuos donde figurará el nombre y consecuentemente apellidos, la relación laboral con categoría profesional y la Oficina antigüedad a los efectos de Farmaciallama- miento e interrupción de los períodos de ocupación.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos fijos discontinuos. 1. Los contratos de trabajo fijos discontinuos se regularán por Se estará a lo establecido dispuesto en el Artículo 16 artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes. 2. El orden y la forma del llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos, será el siguiente: Los trabajadores serán llamados cada vez que se vayan a llevar a cabo las personas con contrato fijo-discontinuo actividades para las que fueron contratados, y su llamamiento se realizará según los siguientes criterios objetivos y formales: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadas, dentro del periodo o hará de los periodos establecidos en su contrato, manera gradual en función de las cargas necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas promocionales o ciclos productivos, salvo fuerza mayor debidamente constatada. El llamamiento se efectuará por orden de antigüedad de los trabajadores en la empresa, atendiendo a las necesidades de trabajo y se hará por grupos de trabajadores de las jornadas y/o los horarios necesarios distintas zonas geográficas establecidas en cada empresa suficiente para completar un pedido realizado por un cliente. Producido el llamamiento, el trabajador está obligado a su incorporación al trabajo. La empresa se obliga en ese periodo de tiempo que se marca como de inicio xx xxxxxxx a comenzar la cobertura actividad en la misma, salvo supuestos de causa de fuerza mayor debidamente constatada. El cese de los mismos. b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia trabajadores fijos discontinuos se hará de forma gradual y de acuerdo con el decrecimiento de la debida notificación actividad de la empresa, y de forma rotatoria por grupos de trabajadores, de tal forma que, el primero en ser contratado, será también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todos los trabajadores fijos discontinuos presten en la empresa un número igual de días dentro de cada campaña o ciclo de producción. No obstante lo anterior, en los supuestos en los que un trabajador esté vinculado a una acción concreta e individual contratada por un cliente, el cese parcial del contrato de un cliente afectará exclusivamente a la/s persona/s que tengan asignado ese servicio individualmente. Así pues, solo en estos casos, no se tendrá en cuenta el orden de incorporación de los trabajadores. Las obligaciones específicas de los trabajadores fijos-discontinuos consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamados al mismo para efectuar las labores objeto de su contratación. El incumplimiento de esta obligación durante tres llamamientos, sin justificación por parte del mismo será causa válida de extinción del contrato de trabajo. Los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo con una antigüedad en la persona interesada (email, sus Whatsapp empresa superior a dos temporadas tendrán derecho preferente a ocupar los puestos de trabajo fijos ordinarios a tiempo completo o el medio a tiempo parcial que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta será válido. c) La persona trabajadora dispondrá de hasta cinco días naturales para realizar la contestación. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de envió de la notificación remitida a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por la persona trabajadora, según los datos aportados produzcan en el momento centro de la contratación o posterior actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de contacto actualizados en todo momento. d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad de no incorporarse al trabajo, o bien no constase respuesta en plazo, así como en el supuesto de que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido sin más trámite su contrato mismo puesto de trabajo y consecuentemente trabajo. Según lo establecido para tales efectos en la relación laboral con la Oficina de Farmaciaregulación del presente Convenio para los trabajadores a tiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional