Clasificación de Empresas y Grupos Salariales a efectos retributivos. Elecciones Sindicales - Colegios Electorales Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de Empresas y Grupos Salariales a efectos retributivos. Elecciones Sindicales - Colegios Electorales. Las partes manifiestan su expresa adhesión a lo dispuesto en los artículos 11 a 20 y en el Anexo I del ALEH sobre Clasificación Profesional, Movilidad Funcional y Promoción Profesional. Se establece en el presente convenio la Clasificación por Grupos Salariales en relación a la Clasificación de Áreas Funcionales del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería. Las partes acuerdan, en los términos previstos en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores, en base a los grupos salariales establecidos en el presente Convenio de Hostelería, y en base a los grupos profesionales y áreas funcionales definidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, determinar la adscripción de estas a los Colegios Electorales de Técnicos y Administrativos y Especialistas y No Cualificados en las elecciones sindicales de las empresas encuadradas en el ámbito funcional del presente Convenio. Los criterios determinantes y diferenciadores de adscripción de los electores a uno u otro colegio electoral no están contenidos en la ley ni en la negociación colectiva de ámbito estatal. Esto en ocasiones genera dudas sobre su pertenencia o adscripción, si bien en el ámbito sectorial de hostelería de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife se ha venido constituyendo un único colegio electoral con motivo de las elecciones sindicales a representantes legales de las personas trabajadoras para conformar el comité de empresa, en pacífica aplicación generalizada de los sucesivos acuerdos confederales firmados por los sindicatos CCOO y UGT de 1994 a 2002, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1994 de 19 xx xxxx que, aunque se ha ido ratificando de forma ampliamente mayoritaria por los pronunciamientos arbitrales y judiciales, se ve la conveniencia de establecerlos mediante la negociación colectiva a través de unos criterios que permitan asignar la adscripción de las personas trabajadoras en base a las funciones que desarrollan en base a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En tal sentido, serán considerados como ‘técnicos/as’ las personas trabajadoras tituladas en grado medio o superior, universitario o de formación profesional que ejerzan como tales en la empresa que, junto al personal de administración, serán integradas en el colegio de ‘técnicos/as y administrativos/as’. En tal sentido,...

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  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

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