Contratos fijos discontinuos. 1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.- Los trabajadores y trabajadoras que sean contratados después de haber prestado servicios bajo la modalidad de contrato eventual o por obra o servicio determinados, durante dos años consecutivos o tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventual o por obra o servicio determinados, y por un plazo de, al menos, seis meses al año en establecimientos o centros de trabajo de actividad permanente y de, al menos, dos tercios del tiempo de actividad en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijo discontinuo, siendo la naturaleza de su contrato la establecida en el artículo 15.8 ET. La trabajadora y el trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la incorporación y permanencia en el puesto de trabajo respecto de otros trabajadores y trabajadoras contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una causalidad legalmente establecida o exigida (tales como, interinos, de relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, etcétera). Así mismo, no se realizará ninguna contratación temporal si existiere algún trabajador o trabajadora fijo discontinuo no llamado, del mismo grupo profesional, atendiendo al puesto de trabajo a cubrir, salvo que tal contratación tuviera que tener lugar por imperativo legal. 2. LLAMAMIENTO.- El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento del llamamiento el trabajador o la trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. En las interrupciones del contrato, se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo para aquellos trabajadores y trabajadoras que no hayan cubierto la garantía de ocupación que, en su caso, tengan reconocida. El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará por escrito con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un mes, y de dos días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo. Si el personal fijo discontinuo debidamente llamado no se presentara al llamamiento en la fecha indicada sin haber comunicado causa justificada alguna, se entenderá extinguido su contrato de trabajo por dimisión del mismo. El personal fijo discontinuo que preste sus servicios en centros de trabajo de temporada, y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales. El empresario informará a la representación legal de los trabajadores esta circunstancia con fijación del tiempo estimado de prolongación. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito utilizando los modelos que figuran como anexos IV y V, respectivamente, en el presente convenio. Copia básica de dicho llamamiento será facilitada a la representación legal de los trabajadores. Así mismo, será comunicada por escrito a dicha representación la interrupción del contrato. 3. GARANTÍA DE OCUPACIÓN.- Aquellos trabajadores y trabajadoras que durante tres años consecutivos hayan prestado servicios con contrato fijo discontinuo por un tiempo igual o superior a 183 días al año, a partir del cuarto el empresario adquirirá un compromiso de llamamiento anual de al menos cinco meses al año. La representación legal de los trabajadores podrá solicitar al empresario una relación nominal de aquellos contratos que hayan adquirido la garantía de un periodo mínimo de llamamiento. El trabajador y la trabajadora fijos discontinuos que haya adquirido la garantía de llamamiento mínima anual, de acuerdo con el párrafo anterior, quedará exonerado de acudir a trabajar, sin pérdida de sus derechos con la empresa para ulteriores llamamientos, en los supuestos siguientes: a) Cuando el llamamiento sea por un periodo inferior a siete días continuados y el empresario haya cubierto el compromiso mínimo de ocupación si concurre alguna de las siguientes circunstancias del trabajador o de la trabajadora: 1. Que lo haya manifestado por escrito con anterioridad. 2. Que resida a más de 400 kilómetros del centro de trabajo. 3. Que esté trabajando en un empleo de mayor duración que el llamamiento efectuado. En estos dos últimos supuestos, el personal lo deberá acreditar fehacientemente. b) Cuando el trabajador o la trabajadora cuente con un empleo concurrente de mayor duración temporal que el del llamamiento estimado, aunque la empresa no haya cubierto el periodo mínimo de ocupación anual. No obstante, el tiempo de llamamiento ofertado, aunque no se trabaje por opción del trabajador o de la trabajadora, se deducirá del compromiso de ocupación anual. No serán de aplicación estas excepciones para acudir al llamamiento, cuando la actividad del trabajador o de la trabajadora sea precisamente la de prestar sus servicios regularmente en periodos de corta duración (fin de semana, vísperas de fiesta, etc.). 4. PREFERENCIAS.- El personal fijo discontinuo accederá a la condición de trabajador o trabajadora fijo ordinario con preferencia sobre otros trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado o de nuevo ingreso, siempre que reúna las mismas condiciones que éstos y la capacitación necesaria para prestar tales servicios.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contratos fijos discontinuos. 1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.- Los trabajadores y trabajadoras que sean contratados después de haber prestado servicios bajo la modalidad de contrato eventual o por obra o servicio determinados, durante dos años consecutivos o tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventual o por obra o servicio determinados, y por un plazo de, al menos, seis meses al año en establecimientos o centros de trabajo de actividad permanente y de, al menos, dos tercios del tiempo de actividad en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijo discontinuo, siendo la naturaleza de su contrato la establecida Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.8 ET16 del Estatuto de los Trabajadores. El orden y la forma del llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos, será el siguiente: Los trabajadores serán llamados cada vez que se vayan a llevar a cabo las actividades para las que fueron contratados, y su llamamiento se hará de manera gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas promocionales o ciclos productivos, salvo fuerza mayor debidamente constatada. El llamamiento se efectuará por orden de antigüedad de los trabajadores en la empresa, atendiendo a las necesidades de trabajo y se hará por grupos de trabajadores de las distintas zonas geográficas establecidas en cada empresa suficiente para completar un pedido realizado por un cliente. Producido el llamamiento, el trabajador está obligado a su incorporación al trabajo. La trabajadora empresa se obliga en ese periodo de tiempo que se marca como de inicio xx xxxxxxx a comenzar la actividad en la misma, salvo supuestos de causa de fuerza mayor debidamente constatada. El cese de los trabajadores fijos discontinuos se hará de forma gradual y de acuerdo con el decrecimiento de la actividad de la empresa, y de forma rotatoria por grupos de trabajadores, de tal forma que, el primero en ser contratado, será también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todos los trabajadores fijos discontinuos presten en la empresa un número igual de días dentro de cada campaña o ciclo de producción. No obstante lo anterior, en los supuestos en los que un trabajador esté vinculado a una acción concreta e individual contratada por un cliente, el cese parcial del contrato de un cliente afectará exclusivamente a la/s persona/s que tengan asignado ese servicio individualmente. Así pues, solo en estos casos, no se tendrá en cuenta el orden de incorporación de los trabajadores. Las obligaciones específicas de los trabajadores fijos-discontinuos consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamados al mismo para efectuar las labores objeto de su contratación. El incumplimiento de esta obligación durante tres llamamientos, sin justificación por parte del mismo será causa válida de extinción del contrato de trabajo. Los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo tendrá preferencia con una antigüedad en la incorporación y permanencia empresa superior a dos temporadas tendrán derecho preferente a ocupar los puestos de trabajo fijos ordinarios a tiempo completo o a tiempo parcial que se produzcan en el puesto centro de trabajo respecto de otros trabajadores y trabajadoras contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para en el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una causalidad legalmente establecida o exigida (. Según lo establecido para tales como, interinos, de relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, etcétera). Así mismo, no se realizará ninguna contratación temporal si existiere algún trabajador o trabajadora fijo discontinuo no llamado, del mismo grupo profesional, atendiendo al puesto de trabajo a cubrir, salvo que tal contratación tuviera que tener lugar por imperativo legal.
2. LLAMAMIENTO.- El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento del llamamiento el trabajador o la trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. En las interrupciones del contrato, se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo para aquellos trabajadores y trabajadoras que no hayan cubierto la garantía de ocupación que, en su caso, tengan reconocida. El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará por escrito con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un mes, y de dos días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo. Si el personal fijo discontinuo debidamente llamado no se presentara al llamamiento efectos en la fecha indicada sin haber comunicado causa justificada alguna, se entenderá extinguido su contrato de trabajo por dimisión regulación del mismo. El personal fijo discontinuo que preste sus servicios en centros de trabajo de temporada, y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales. El empresario informará a la representación legal de presente Convenio para los trabajadores esta circunstancia con fijación del tiempo estimado de prolongación. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito utilizando los modelos que figuran como anexos IV y V, respectivamente, en el presente convenio. Copia básica de dicho llamamiento será facilitada a la representación legal de los trabajadores. Así mismo, será comunicada por escrito a dicha representación la interrupción del contrato.
3. GARANTÍA DE OCUPACIÓN.- Aquellos trabajadores y trabajadoras que durante tres años consecutivos hayan prestado servicios con contrato fijo discontinuo por un tiempo igual o superior a 183 días al año, a partir del cuarto el empresario adquirirá un compromiso de llamamiento anual de al menos cinco meses al año. La representación legal de los trabajadores podrá solicitar al empresario una relación nominal de aquellos contratos que hayan adquirido la garantía de un periodo mínimo de llamamiento. El trabajador y la trabajadora fijos discontinuos que haya adquirido la garantía de llamamiento mínima anual, de acuerdo con el párrafo anterior, quedará exonerado de acudir a trabajar, sin pérdida de sus derechos con la empresa para ulteriores llamamientos, en los supuestos siguientes:
a) Cuando el llamamiento sea por un periodo inferior a siete días continuados y el empresario haya cubierto el compromiso mínimo de ocupación si concurre alguna de las siguientes circunstancias del trabajador o de la trabajadora:
1. Que lo haya manifestado por escrito con anterioridad.
2. Que resida a más de 400 kilómetros del centro de trabajo.
3. Que esté trabajando en un empleo de mayor duración que el llamamiento efectuado. En estos dos últimos supuestos, el personal lo deberá acreditar fehacientemente.
b) Cuando el trabajador o la trabajadora cuente con un empleo concurrente de mayor duración temporal que el del llamamiento estimado, aunque la empresa no haya cubierto el periodo mínimo de ocupación anual. No obstante, el tiempo de llamamiento ofertado, aunque no se trabaje por opción del trabajador o de la trabajadora, se deducirá del compromiso de ocupación anual. No serán de aplicación estas excepciones para acudir al llamamiento, cuando la actividad del trabajador o de la trabajadora sea precisamente la de prestar sus servicios regularmente en periodos de corta duración (fin de semana, vísperas de fiesta, etc.).
4. PREFERENCIAS.- El personal fijo discontinuo accederá a la condición de trabajador o trabajadora fijo ordinario con preferencia sobre otros trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado o de nuevo ingreso, siempre que reúna las mismas condiciones que éstos y la capacitación necesaria para prestar tales servicios.parcial. cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Contratos fijos discontinuos. 1De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores serán contratos fijos discontinuos los que se concierten para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaciones intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.- Los trabajadores Atendiendo a las peculiaridades del sector en las que se acumula la actividad en franjas horarias muy determinadas y concretas e, incluso, en situaciones y/o eventos específicos de corta duración, se podrán celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial. El régimen de llamamiento respetará en todo caso un orden de antigüedad en función de la especialidad del puesto. Las personas trabajadoras que sean contratados después de haber prestado servicios contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo tendrán garantizada la prestación del servicio –salvo suspensión de contrato eventual o por obra o servicio determinadosla relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– durante dos años consecutivos o tres alternos un mínimo de 75 días, de los cuales 30 días serán continuados, todo ello en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventual o por obra o servicio determinados, y por un plazo de, al menos, seis meses al año en establecimientos o centros 12 meses. Los periodos de trabajo prestación de actividad permanente y de, al menos, dos tercios servicios del tiempo de actividad en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijo discontinuo, siendo la naturaleza de su contrato la establecida en el artículo 15.8 ET. La trabajadora y el trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la incorporación y permanencia en el puesto de trabajo respecto de otros trabajadores y trabajadoras contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una causalidad legalmente establecida o exigida (tales como, interinos, de relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, etcétera). Así mismo, no se realizará ninguna contratación temporal si existiere algún trabajador o trabajadora fijo discontinuo no llamado, del mismo grupo profesional, atendiendo al puesto de trabajo a cubrir, salvo que tal contratación tuviera que tener lugar por imperativo legal.
2. LLAMAMIENTO.- El personal fijo discontinuo será llamado por orden se circunscribirán del 1 xx xxxxx al 30 de antigüedadseptiembre, dentro Semana Santa, Navidades y otros periodos festivos de especial significación y carga de trabajo como Curpillos y San Xxxxx y San Xxxxx. Durante este periodo de la prestación laboral, para las personas trabajadoras contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial, la duración de la jornada semanal de promedio no podrá ser inferior a 18 horas de trabajo efectivo. Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada grupo profesionalaño natural, atendiendo a su especialidad y al puesto un calendario con las previsiones específicas de trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento del llamamiento el trabajador o la trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. En las interrupciones del contrato, se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo para aquellos trabajadores y trabajadoras que no hayan cubierto la garantía de ocupación queanual o, en su caso, tengan reconocidasemestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan. El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará por escrito con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un mes, y de dos días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo. Si el personal fijo discontinuo debidamente llamado no se presentara al llamamiento en la fecha indicada sin haber comunicado causa justificada alguna, se entenderá extinguido su contrato de trabajo por dimisión del mismo. El personal fijo discontinuo que preste sus servicios en centros de trabajo de temporada, y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales. El empresario informará a la representación legal de los trabajadores esta circunstancia con fijación del tiempo estimado de prolongación. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo realizará, en todo caso, con un mínimo de 5 días hábiles desde la notificación del llamamiento. La notificación del llamamiento se realizará por escrito utilizando los modelos o por otro medio que figuran como anexos IV y V, respectivamente, en el presente convenio. Copia básica permita dejar constancia de dicho llamamiento será facilitada la debida notificación a la representación legal persona interesada permitiéndose aplicaciones de los trabajadores. Así mismomensajería instantánea como WhatsApp, será comunicada por escrito a dicha representación la interrupción del contrato.
3. GARANTÍA DE OCUPACIÓN.- Aquellos trabajadores y trabajadoras que durante tres años consecutivos hayan prestado servicios con contrato fijo discontinuo por un tiempo igual o superior a 183 días al año, a partir del cuarto el empresario adquirirá un compromiso de llamamiento anual de al menos cinco meses al año. La representación legal de los trabajadores podrá solicitar al empresario una relación nominal de aquellos contratos que hayan adquirido la garantía de un periodo mínimo de llamamiento. El trabajador y la trabajadora fijos discontinuos que haya adquirido la garantía de llamamiento mínima anual, de acuerdo con el párrafo anterior, quedará exonerado de acudir a trabajar, sin pérdida de sus derechos con la empresa para ulteriores llamamientos, en los supuestos siguientes:
a) Cuando el llamamiento sea por un periodo inferior a siete días continuados y el empresario haya cubierto el compromiso mínimo de ocupación si concurre alguna las indicaciones precisas de las siguientes circunstancias del trabajador o condiciones de la trabajadora:
1. Que lo haya manifestado por escrito con anterioridadsu incorporación.
2. Que resida a más de 400 kilómetros del centro de trabajo.
3. Que esté trabajando en un empleo de mayor duración que el llamamiento efectuado. En estos dos últimos supuestos, el personal lo deberá acreditar fehacientemente.
b) Cuando el trabajador o la trabajadora cuente con un empleo concurrente de mayor duración temporal que el del llamamiento estimado, aunque la empresa no haya cubierto el periodo mínimo de ocupación anual. No obstante, el tiempo de llamamiento ofertado, aunque no se trabaje por opción del trabajador o de la trabajadora, se deducirá del compromiso de ocupación anual. No serán de aplicación estas excepciones para acudir al llamamiento, cuando la actividad del trabajador o de la trabajadora sea precisamente la de prestar sus servicios regularmente en periodos de corta duración (fin de semana, vísperas de fiesta, etc.).
4. PREFERENCIAS.- El personal fijo discontinuo accederá a la condición de trabajador o trabajadora fijo ordinario con preferencia sobre otros trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado o de nuevo ingreso, siempre que reúna las mismas condiciones que éstos y la capacitación necesaria para prestar tales servicios.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Contratos fijos discontinuos. Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Con la finalidad de concretar lo dispuesto para este tipo de contratos en el marco legal vigente, se establece el orden y forma de llamada de los trabajadores incluidos en este colectivo:
1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.- Los trabajadores y trabajadoras que sean contratados después de haber prestado servicios bajo la modalidad de contrato eventual o por obra o servicio determinados, durante dos años consecutivos o tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventual o por obra o servicio determinados, y por un plazo de, al menos, seis meses al año en establecimientos o centros de trabajo de actividad permanente y de, al menos, dos tercios La especialidad del tiempo de actividad en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijo discontinuo, siendo la naturaleza de su contrato la establecida en el artículo 15.8 ET. La trabajadora y el trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la incorporación y permanencia en el puesto de trabajo respecto del contratado y el máximo de otros trabajadores y trabajadoras contratados conocimientos adquiridos con otras modalidades contractuales a el tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una causalidad legalmente establecida o exigida (tales como, interinos, de relevo, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, etcétera). Así mismo, no se realizará ninguna contratación temporal si existiere algún trabajador o trabajadora fijo discontinuo no llamado, ajuste a las actividades que solicita el contratante del mismo grupo profesional, atendiendo al puesto de trabajo a cubrir, salvo que tal contratación tuviera que tener lugar por imperativo legalservicio.
2. LLAMAMIENTO.- El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad, dentro de cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento del llamamiento Que el trabajador o hubiera estado prestando servicios con anterioridad en la trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despidoempresa a la que vaya a prestar sus servicios.
3. En las interrupciones del contrato, se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo para aquellos Los trabajadores y trabajadoras que no hayan cubierto la garantía de ocupación que, en su caso, tengan reconocidalleven más tiempo sin actividad. El llamamiento para incorporarse al servicio, dada la característica del personal fijo discontinuo se efectuará por escrito sector, deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate un día a la fecha de prestar servicios con una duración superior incorporación, debiendo el trabajador que esté interesado en incorporarse a un messu puesto de trabajo manifestarlo ya sea por SMS, fax o cualquier otro medio escrito, y dentro de dos días naturales la jornada en la que se le comunique. La falta de confirmación por parte del trabajador en el plazo mencionado se entenderá como renuncia en la relación laboral, salvo que se acredite que la falta de confirmación obedeció a causas justificadas, en cuyo caso será nuevamente llamado con la antelación indicada anteriormente, cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazosea necesario un nuevo trabajador en la misma especialidad. Si el personal fijo discontinuo debidamente llamado El trabajador que sea llamado, confirme su incorporación y posteriormente no se presentara al llamamiento incorpore a su puesto de trabajo en la fecha indicada sin haber comunicado causa justificada algunaestablecida, se entenderá extinguido que desiste de la relación laboral si no justifica debidamente su contrato ausencia. Dado que el trabajador contratado presta sus servicios por unos periodos de trabajo tiempo irregulares en cuanto a su duración y ciclo, pero en todo caso inferiores en su total a los días hábiles del año, se conviene expresamente que el salario se abonará por dimisión horas o días trabajados, incluyéndose en el cómputo del mismomismo el salario del tiempo de descanso semanal así como el prorrateo de pagas extraordinarias y vacaciones, salvo pacto en contra. El personal fijo discontinuo salario se abonará en las fechas indicadas en este convenio con relación a los servicios prestados al final de cada mes, cualquiera que preste sus servicios haya sido la duración de la prestación. En caso de renuncia del trabajador en centros de trabajo de temporadalos apartados enunciados anteriormente, y que circunstancialmente prolonguen la mismaempresa Sociedad General Externalización 25, continuarán contratados como tales. El empresario informará a la representación legal de los trabajadores esta circunstancia con fijación del tiempo estimado de prolongación. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo SL confirmará por escrito utilizando los modelos que figuran como anexos IV y V, respectivamente, en el presente convenio. Copia básica de dicho llamamiento será facilitada a la representación legal de los trabajadores. Así mismo, será comunicada por escrito a dicha representación la interrupción del contratoacto al trabajador.
3. GARANTÍA DE OCUPACIÓN.- Aquellos trabajadores y trabajadoras que durante tres años consecutivos hayan prestado servicios con contrato fijo discontinuo por un tiempo igual o superior a 183 días al año, a partir del cuarto el empresario adquirirá un compromiso de llamamiento anual de al menos cinco meses al año. La representación legal de los trabajadores podrá solicitar al empresario una relación nominal de aquellos contratos que hayan adquirido la garantía de un periodo mínimo de llamamiento. El trabajador y la trabajadora fijos discontinuos que haya adquirido la garantía de llamamiento mínima anual, de acuerdo con el párrafo anterior, quedará exonerado de acudir a trabajar, sin pérdida de sus derechos con la empresa para ulteriores llamamientos, en los supuestos siguientes:
a) Cuando el llamamiento sea por un periodo inferior a siete días continuados y el empresario haya cubierto el compromiso mínimo de ocupación si concurre alguna de las siguientes circunstancias del trabajador o de la trabajadora:
1. Que lo haya manifestado por escrito con anterioridad.
2. Que resida a más de 400 kilómetros del centro de trabajo.
3. Que esté trabajando en un empleo de mayor duración que el llamamiento efectuado. En estos dos últimos supuestos, el personal lo deberá acreditar fehacientemente.
b) Cuando el trabajador o la trabajadora cuente con un empleo concurrente de mayor duración temporal que el del llamamiento estimado, aunque la empresa no haya cubierto el periodo mínimo de ocupación anual. No obstante, el tiempo de llamamiento ofertado, aunque no se trabaje por opción del trabajador o de la trabajadora, se deducirá del compromiso de ocupación anual. No serán de aplicación estas excepciones para acudir al llamamiento, cuando la actividad del trabajador o de la trabajadora sea precisamente la de prestar sus servicios regularmente en periodos de corta duración (fin de semana, vísperas de fiesta, etc.).
4. PREFERENCIAS.- El personal fijo discontinuo accederá a la condición de trabajador o trabajadora fijo ordinario con preferencia sobre otros trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado o de nuevo ingreso, siempre que reúna las mismas condiciones que éstos y la capacitación necesaria para prestar tales servicios.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo