Contratos Múltiples Cláusulas de Ejemplo

Contratos Múltiples. Si se contemplan contratos múltiples para la ejecución de las obras según lo estipulado en la subcláusula 34.4 de las IAL, la evaluación se hará de la siguiente manera: NO APLICA
Contratos Múltiples. 19. Cuando se pueda dividir un proyecto en contratos individuales (porciones) que pueden ser combinados en grupos de contratos (paquetes), se puede invitar a los solicitantes a precalificar para cada contrato específico por separado, o para un paquete de contratos que sean esencialmente de un tipo y valor similares, pero a veces de vigencias más largas. Se les deberá pedir a los solicitantes que indiquen las “porciones” o ”paquetes” en las que desean precalificar. Los solicitantes pueden precalificar para un contrato específico, cualquier contrato individual, cualquier combinación de contratos o para el paquete completo.
Contratos Múltiples. No Aplica.
Contratos Múltiples. Conforme a lo dispuesto en la cláusula 35.4 de las IAL, si las Obras se agrupan en contratos múltiples, la evaluación se realizará como sigue: Los Licitantes tienen la opción de presentar Ofertas para cualquiera de los lotes o para más de uno. Las Ofertas se evaluarán por lote. El/los contrato/s se adjudicará/n al Licitante o a los Licitantes que ofrezcan al Contratante el costo evaluado más bajo para los lotes, siempre que el/los Licitante/s seleccionado/s cumpla/n con los criterios de calificación requeridos para los lotes En la Sección III se describen los criterios para la calificación de cada lote (contrato) en el caso de múltiples lotes (contratos). Los criterios de calificación consisten en el conjunto de los requisitos mínimos para los lotes respectivos establecidos en las cláusulas 3.1, 3.2, 4.2 a) y 4.2 b). Sin embargo, con respecto a la experiencia específica requerida en la cláusula 4.2 a) de la sección III, el Contratante elegirá cualquiera de las opciones señaladas a continuación o más de una: N es el número mínimo de contratos V es el valor mínimo de un contrato
Contratos Múltiples. Si se contemplan contratos múltiples para la ejecución de las obras según lo estipulado en la subcláusula 34.4 de las IAL, la evaluación se hará de la siguiente manera: El Contratante seleccionará la combinación óptima de adjudicaciones sobre la base del costo mínimo global para el total de lotes licitados, teniendo en cuenta los descuentos ofrecidos por la adjudicación de más de un contrato, siempre que el Licitante o los Licitantes correspondientes a esa combinación estén calificados para ejecutar los respectivos contratos satisfactoriamente. En caso que el Contratante determine que alguno o algunos de los Licitantes incluidos en la combinación optima de adjudicaciones no estén calificados, el Contratante seleccionará la siguiente combinación de adjudicaciones sobre la base del costo mínimo global para el total de lotes licitados, teniendo en cuenta los descuentos ofrecidos por la adjudicación de más de un contrato, siempre que el Licitante o los Licitantes correspondientes a esa otra combinación estén calificados para ejecutar los respectivos contratos satisfactoriamente.
Contratos Múltiples. Conforme a lo dispuesto en la IAL35.4 de las Instrucciones para los Licitantes, si las Obras se agrupan en contratos múltiples, la evaluación se realizará como sigue: Los Licitantes tienen la opción de presentar Ofertas por cualquiera de los lotes o por más de uno. Las ofertas se evaluarán por xxxx, tomando en cuenta los descuentos que se hubieran ofrecido, después de considerar todas las combinaciones posibles de lotes. El (los) contrato(s) se adjudicará(n) al Licitante o a los Licitantes que coticen al Contratante el costo evaluado más bajo para los lotes combinados, siempre que el (los) Licitante(s) seleccionado(s) cumpla(n) los Criterios de Calificación requeridos para el lote o la combinación de lotes, según sea el caso.
Contratos Múltiples. Si se contemplan contratos múltiples para la ejecución de las obras según lo estipulado en la subcláusula 34.4 de las IAL, la evaluación se hará de la siguiente manera: No aplica Si se contempla en la Cláusula 13.2 de las IAL, será evaluado de la siguiente manera: No aplica Si se contemplan en la Cláusula 13.4 de las IAL, serán evaluadas de la siguiente manera: No aplica Si se contempla un margen de preferencia en la Cláusula 33.1 de las IAL, se procederá de la siguiente manera: Factor 2.1 Elegibilidad Sub factor Criterios Documentaci ón requerida Requisito Licitante

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.