CONTROLES DE EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTROLES DE EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN. (a) Determinadas transacciones de Signify pueden quedar sujetas a las leyes de exportación e importación y reglamentaciones que prohíben o restringen la (re)exportación o transferencia de determinados artículos a ciertos países, personas físicas o jurídicas, incluidas las leyes y reglamentaciones de la ONU, de la UE y de los EE.UU. («Regulación de Exportación»). La (re)exportación o transferencia de Productos y/o Servicios, así como la asistencia técnica, la formación, las inversiones, los financiamientos, la asistencia financiera, el corretaje y el licenciamiento de tecnología están sujetos, en todos los aspectos, a las Regulación de Exportación aplicables y a la jurisdicción de las autoridades relevantes responsables de las Regulación de Exportación. Si cualquier (re)exportación o transferencia requiere una licencia de exportación o importación, o se encuentra de otra manera prohibida o restringida en virtud de la Regulación de Exportación, Signify podrá, a su absoluto criterio, suspender sus obligaciones con el Cliente hasta que se otorgue dicha licencia o por la duración de cualesquiera restricciones o prohibiciones, o resolver el Acuerdo (la parte relevante de este) sin incurrir en ninguna responsabilidad. (b) El Cliente deberá imponer todas las restricciones de control de exportaciones a terceros si los Productos y/o Servicios se (re)exportan o se transfieren a terceros. A solicitud de Signify y si lo requieren las Regulación de Exportación aplicables, el Cliente deberá informar a Signify sobre cualquier (re)exportación o transferencia de los Productos para cumplir con las Regulación de Exportación y cualquier otra responsabilidad regulatoria que rija la compraventa de los Productos, incluidos los requisitos sobre la trazabilidad de los Productos que puedan aplicarse a Signify. El Cliente no deberá proporcionar una declaración o certificación que respalde un boicot o prácticas comerciales restrictivas.
CONTROLES DE EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN. 18.1 Si la entrega de Bienes bajo un Contrato está sujeta a la concesión de una licencia de exportación o importación por un gobierno o cualquier autoridad gubernamental bajo cualquier normativa aplicable, o restringida o prohibida debido a leyes o regulaciones de control de exportación o importación, Hilti puede suspender sus obligaciones y los derechos del Cliente con respecto a dicha entrega según el Contrato hasta que se otorgue dicha licencia o por la duración de dicha restricción y/o prohibición, respectivamente, y Hilti puede rescindir el Contrato, sin incurrir en ninguna responsabilidad para con el Cliente. 18.2 Al aceptar la oferta de Xxxxx, sea al celebrar un Contrato y o aceptar cualquier Producto de Hilti, el Cliente acepta cumplir las leyes y regulaciones aplicables de control de exportaciones o importaciones.
CONTROLES DE EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN. En todo momento durante la vigencia del Contrato, cada Parte cumplirá con las Leyes de Exportación/Importación aplicables y se asegurará que tenga establecidos controles y medidas de seguridad para prevenir que adopte cualquier acción que representaría o generaría una violación o incumplimiento de cualquiera de las Leyes de Importación/Exportación.
CONTROLES DE EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN. 16.1 El Cliente está obligado a proporcionar a Hilti, previa solicitud, toda la información y los documentos necesarios para cumplir con las normas de control de exportaciones. Si el Cliente proporciona productos Hilti a un tercero (incluidas las filiales del Cliente), este se compromete a cumplir con las normas de control de exportación. Hilti tendrá derecho a rechazar la ejecución del contrato en caso de incumplimiento de esta disposición. Además, Xxxxx tendrá derecho a rechazar la aceptación de pedidos en caso de que dicha aceptación se haga demasiado difícil de cumplir o esté prohibida por las normas de control de exportación y/o las normas aduaneras. 16.2 Si la entrega de Bienes bajo un Contrato está sujeta a la concesión de una licencia de exportación o importación por un gobierno o cualquier autoridad gubernamental bajo cualquier normativa aplicable, o si la misma se encuentra restringida o prohibida debido a leyes o regulaciones de control de exportación o importación, Hilti puede suspender sus obligaciones y los derechos del Cliente con respecto a dicha entrega según el Contrato hasta que se otorgue dicha licencia o por la duración de dicha restricción y/o prohibición, respectivamente, y Hilti puede rescindir el Contrato, sin incurrir en ninguna responsabilidad para con el Cliente. 16.3 Al aceptar la oferta de Hilti, sea al celebrar un Contrato y o aceptar cualquier Producto de Xxxxx, el Cliente acepta cumplir las leyes y regulaciones aplicables de control de exportaciones o importaciones.

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  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES]. Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL]. Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL]. [CONSIGNAR AQUÍ CUALQUIER OTRA NORMATIVA ESPECIAL QUE RIJA EL OBJETO DE CONVOCATORIA].

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.