CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REM OTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REM OTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Derivado de una situación mediante la cual se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electróni ca, la autoridad competente podrá solicitar a la SECRETARÍA, exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Com pra Net , así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables. En caso de que los licitantes o las empresas participantes infrinjan las disposiciones de la LEY, el OIC podrá aplicar las sanciones que correspondan en los términos del Tít ulo Xxxxx o de la LEY . Atendiendo el oficio no. DGAT/ 04/ 02 de fecha 08 de julio de 2002, emitido por la Dirección General Adjunta de Transparencia y Combate a la Corrupción de la Secretaría de Desarrollo Social, se solicita llenar la encuesta de transparencia que se incluye en e l A NEXO 16 de la presente CONVOCATORIA , la cual se recomienda que se entregue o envíe a más tardar dos días hábiles siguientes a la emisión del fallo, a las siguientes direcciones: 1.- Gerencia de Adquisiciones de Diconsa . - Av. Insurgentes Sur No. 3483, Colo nia Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020. 2.- Comisión de Transparencia de la SEDESOL. - Xx. Xxxxxxx Xx.000, xxxx 00°, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 06600. El Anexo 17 de la presente CONVOCATORIA presenta una para par t icipant es de países m iem bros de la Organización para la Cooperación y el Desarr ollo Económ icos (OCDE) y , de confor midad con la difusión de lineamientos de la OCDE a través de Oficio Circular No. SACN/ 300/ 148/ 2003 SFP 03/ 09/ 2003, de fecha 3 de septiembre de 2003 (Incluye reformas al Código Penal Federal publicadas en el D.O.F. el 23 xx xxxxxx de 2005). (Xxxxx membretado del LICITANTE). ____ de _______________ ______ ( 1 ) _______ _ ( 2 ) _______ PRESENTE. Me refiero al procedimiento ________ _ ( 3 ) _________ No. ____ _ ( 4 ) en el que mi representada, la empresa _________________ _ ( 5 ) participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el artículo 28 , fracción I, último párrafo de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que, mi representada es de nacionalidad mexicana de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, manifiesto bajo pro...
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REM OTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Derivado de una situación mediante la cual se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la Secret aría , exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Compra Net así como la impresión de éstos de bidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables.
CONTROVERSIAS EN LOS MEDIOS REM OTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Derivado de una situación mediante la cual se suscite una controversia relacionada con la información enviada por medios re motos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar ala SECRETARÍA , exhiba los archivos electrónicos que obran en poder de Com pra Net , así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que h aya lugar conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables.

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  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.