Comunicación electrónica. Al utilizar este sitio web o comunicarse con nosotros por medios electrónicos, usted acepta y reconoce que podemos comunicarnos con usted electrónicamente en nuestro sitio web o enviarle un correo electrónico, y acepta que todos los acuerdos, avisos, divulgaciones y otras comunicaciones que le proporcionemos electrónicamente satisfacen cualquier requisito legal, incluido, entre otros, el requisito de que dichas comunicaciones sean por escrito.
Comunicación electrónica. El Proveedor cumplirá
Comunicación electrónica. Ambas partes acuerdan que las comunicaciones electrónicas, incluidos, entre otros, correos electrónicos, archivos adjuntos de correo electrónico, faxes y mensajes de texto, se aceptarán como notificación formal. Asimismo, de mutuo acuerdo, las conferencias, negociaciones y otras reuniones previamente ejecutadas en persona, pueden realizarse por conferencia telefónica, videoconferencia u otras reuniones virtuales vigentes sin pérdida de validez.
Comunicación electrónica. La delegación de la representación o, en su caso, el voto mediante comunicación electrónica deberá realizarse a través de la página web corporativa de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, figuran en el apartado “Junta General de Accionistas 2012”. Con la finalidad de garantizar su identidad, los accionistas que deseen votar o delegar su representación mediante comunicación electrónica deberán estar en posesión de un certificado electrónico reconocido vigente y emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por una de las entidades certificadoras que aparezcan relacionadas en la página web de la Sociedad o bien, en el caso de usuarios de Línea Abierta de CaixaBank, disponer de su tarjeta de claves personalizada. El voto o delegación de la representación a distancia podrá dejarse sin efecto por anulación expresa del accionista, realizada por los mismos medios.
Comunicación electrónica. (a) Toda comunicación realizada por una persona a otra en virtud del presente Acuerdo o en relación con este podrá efectuarse por correo electrónico u otros medios electrónicos si las Partes:
(i) acuerdan que ésta será una forma de comunicación aceptada hasta aviso contrario;
(ii) se notifican mutuamente por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o cualquier otra información necesaria para el intercambio de informaciones por ese medio; y
(iii) se notifican mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o las informaciones que han suministrado.
Comunicación electrónica es el intercambio de información procesal (enviar y recibir), a través del sistema de Tribunal Virtual, en calidad de promoción, oficio o cualquier otro medio de comunicación oficial.
Comunicación electrónica. La Vendedora debe cumplir con el método de comunicación electrónica especificado por la Compradora en la solicitud de cotización de la Compradora y confirmada en la Orden, incluidos los requerimientos para la transferencia electrónica de fondos, la transmisión de órdenes de compra, firma electrónica, y comunicación. La Vendedora también debe cumplir con cualquier modificación del método especificado de comunicación electrónica de la Compradora después de la fecha de la Orden.
Comunicación electrónica. El Proveedor cumplirá cualquier método de comunicación electrónica especificado por Xxxx, incluidos los requisitos para la transferencia electrónica de fondos, transmisión de órdenes de compra, Entrega de producción, firma electrónica y comunicaciones.
Comunicación electrónica. El Vendedor cumplirá los métodos de comunicación electrónica especificados por el Comprador en la solicitud de oferta del Comprador y confirmados en el Contrato, incluyendo los requisitos de transferencia electrónica de fondos, transmisión de pedidos de compra, firma electrónica y comunicación. El Vendedor realizará asimismo todos los esfuerzos comercialmente razonables para cumplir cualquier modificación del método de comunicación electrónica especificado del Comprador después de la fecha del Contrato con sujeción a lo estipulado en la cláusula 1.2.
Comunicación electrónica. (a) Cualquier comunicación que deba realizarse entre las Partes en virtud de o en relación con los Documentos financieros puede hacerse por correo electrónico u otros medios electrónicos (incluyendo, sin limitación, mediante la publicación en un sitio web seguro) si las Partes:
(i) notificarse mutuamente por escrito su dirección de correo electrónico y/o cualquier otra información necesaria para permitir la transmisión de información por ese medio; y
(ii) notificarse mutuamente cualquier cambio en su dirección o cualquier otra información proporcionada por ellos mediante un aviso de no menos de cinco (5) días hábiles.