EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
Régimen económico El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Documento PE-01 Carta compromiso de la proposición. Documento PE-02 Especificaciones generales y especificaciones particulares. Documento PE-03 Análisis detallado de precios unitarios. Documento PE-04 Catálogo de conceptos. Los licitantes que presentan su propuesta de manera impresa, deberán acompañar copia del escrito de participación al procedimiento de contratación generado por el sistema COMPRANET 5.0 el cual les fue enviado vía correo electrónico por el propio sistema. Deberá presentar debidamente formulado el formato Anexo 1. El LICITANTE deberá presentar copia de su Acta constitutiva, así como todas y cada una de las modificaciones al capital social. No deberá presentar documentos originales del acta constitutiva, actas modificatorias e identificaciones. Adicionalmente, el LICITANTE deberá anexar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx, de su representante legal que firme la proposición, debiendo anexar copia de su poder notarial. Documento con el que comunicará la dirección del correo electrónico del licitante. Será causa de desechamiento el incumplimiento de lo solicitado en el presente documento. Deberá formular los formatos Anexos 2, 3 y 4, correspondientes a los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla. Adicionalmente, el LICITANTE, anexará, los presentes Requisitos de Licitación, a excepción del DOCUMENTO PE-02.- ESPECIFICACIONES, GENERALES Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES, el que se deberá integrar en el propio documento PE-02. El LICITANTE presentará en hojas con el membrete de su empresa, la descripción de la Planeación Integral para el desarrollo y organización de los trabajos previos a su inicio, y en documento por separado, la descripción detallada del Procedimiento de Ejecución de los Trabajos, así como los sistemas que propone para llevar a cabo la ejecución de los trabajos. El LICITANTE deberá considerar, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los trabajos, así como los tiempos de ejecución, los recursos materiales, humanos y de equipo, necesarios, e indicará especialmente, la cronología de la utilización de los mismos. El procedimiento deberá desarrollarse, siguiendo un proceso ordenado y lógico. Este documento, deberá ser congruente especialmente, con el documento solicitado en estas bases a saber: el Documento PE-02 "ESPECIFICACIONES…". Este documento deberá ser congruente con los documentos de la propuesta técnica y económica. En caso de discrepancia entre el catálogo de conceptos, especificaciones y planos de proyecto, el orden de prioridades será el siguiente: Circulares Aclaratorias. Especificaciones Particulares. Especificaciones generales. Planos de Proyecto ó croquis. Catalogo de conceptos. Normas Documento PT-04 Programa de montos Semanales de ejecución de los trabajos. Debidamente formulado en el formato Anexo 5, dividido en partidas y sub partidas; donde cada uno de los montos asentados en las columnas correspondientes a las Semanas comprendidas en el periodo de ejecución por concepto, de acuerdo a lo contenido en el Documento PE-04.- CATALOGO DE CONCEPTOS, deberá corresponder a la cantidad Semanal de los trabajos por ejecutar expresada por el LICITANTE, multiplicado por el precio unitario por concepto, consignado por el LICITANTE en el Documento PE-04.- CATALOGO DE CONCEPTOS y cuya suma por xxxxxxx, deberá corresponder al monto consignado en la columna del subtotal por partida y/o concepto en el presente documento. A su vez los montos consignados por el LICITANTE en la columna del subtotal por concepto, deberán ser el resultado de multiplicar las cantidades del concepto por ejecutar de acuerdo con el Documento PE-04.- CATÁLOGO DE CONCEPTOS, por sus correspondientes precios unitarios consignados por el LICITANTE en el mismo; En la parte inferior se deberán señalar los montos parciales y acumulados Semanalmente, hasta llegar al monto total de la propuesta, mismo que deberá ser congruente con los correspondientes que el LICITANTE consigne en los documentos PE-01.- CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN, y PE-04.- CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El programa se estructurará de forma Semanal, dividido en partidas y sub partidas, y cuyo sub total por concepto será la suma por renglón de cada periodo Semanal. Este documento deberá ser congruente con los documentos DOCUMENTO PT-03 PLANEACIÓN INTEGRAL Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS., DOCUMENTO PE-01 CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. Para la realización de estos trabajos, se permitirá la subcontratación únicamente (Art. 31, fracción XXI de la LEY y Artículo 44), de los servicios de laboratorio para control de calidad y/o arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción a través de una empresa especializada. La cual podrá pertenecer al LICITANTE o ser subcontratada; La información deberá ser congruente con lo que corresponda en el Documento PT-01. Para asegurar la calidad de los trabajos, el licitante deberá considerar e incluir en su propuesta la subcontratación únicamente de un laboratorio de control de calidad en la construcción, cuyo Jefe de laboratorio e instalaciones, deberán ser avalados por la Unidad General de Servicios Técnicos del Centro SCT Colima y presentar la constancia vigente de dicha acreditación. Lo anterior previo al inicio de los trabajos. Se hace la aclaración que previo al inicio de los trabajos, el LICITANTE ganador deberá presentar la calificación aprobatoria por parte del Centro SCT Colima, del Jefe del laboratorio y de las instalaciones y equipo del propio laboratorio para control de calidad propuesto, de acuerdo con lo establecido en la Norma N•CAL•2•05•001/02.- Aprobación de laboratorios. El costo por esta calificación deberá ser considerado por el LICITANTE e incluirlo en su propuesta (No aplica). Si el Laboratorio es del Licitante: Presentar un escrito en papel con el membrete del LICITANTE, donde relacionará el equipo de laboratorio de su propiedad por utilizar y manifestará su compromiso a llevar a cabo correctamente, todas las pruebas, servicios, estudios, análisis y/o trabajos de laboratorio para control de calidad que se requieran. Maquinaria propiedad del Licitante: Presentará un escrito en papel con el membrete del LICITANTE, donde relacionará la maquinaria y equipo de su propiedad y manifestará su compromiso de trasladarlos al lugar de los trabajos. Si el LICITANTE opta por subcontratar el laboratorio para control de calidad: En el caso de que el LICITANTE opte por subcontratar los servicios de laboratorio para control de calidad deberá presentar totalmente elaborado por el LICITANTE y el prestador de servicios de laboratorio, un Contrato Promesa a que se refieren los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes, de quienes se anexará copia de su identificación oficial y de los instrumentos notariales respectivos, donde comprueben las facultades para comprometer a su representada. El Contrato Promesa celebrado entre el LICITANTE y el prestador de servicios elegido, para la realización de los trabajos motivo de la presente Licitación, deberá especificar cuáles son los equipos por utilizar, y anexará copia de las facturas de los mismos, a nombre del prestador de servicios o endosados al mismo (Artículo 44 numeral V de la LEY). Si el LICITANTE opta por arrendar maquinaria y equipo adicional al de su propiedad: En caso de que el LICITANTE opte por rentar maquinaria y equipo adicional al de su propiedad, deberá presentar totalmente elaborado por el LICITANTE y el arrendador de la maquinaria y equipo, un Contrato Promesa a que se refieren los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes, de quienes se deberá anexar copia de la identificación oficial y de sus instrumentos notariales respectivos, donde comprueben las facultades para comprometer a su representada (Artículo 44 numeral V de la LEY). El Contrato Promesa celebrado entre el LICITANTE y el arrendador de maquinaria y equipo elegido, para la realización de los trabajos de la obra motivo de la presente Licitación, deberá especificar cuáles son los equipos por arrendar, y anexará copia de las facturas de los mismos, a nombre del arrendador o endosados al mismo. Se anexan los formatos 6 y 7, que deberán ser utilizados para la integración de la propuesta. Se verificará, en caso de adjudicación, que la empresa subcontratista especializada o maquinaria arrendada propuesta, sea la que efectivamente se presente en el sitio de la obra, para la ejecución de los trabajos. Debidamente formulada, firmada conforme al formato Anexo 8, el Licitante registrará su firma completa y su rúbrica o firma abreviada. Este documento deberá ser congruente con el documento PT-04. Debidamente firmadas de conocimiento. Este documento norma los conceptos de los trabajos contenidos en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS, en lo particular y en general a la propuesta. Deberá presentarse totalmente elaborado por el LICITANTE, en hojas con el membrete de su empresa. Se deberán presentar los análisis de precios unitarios detallados de todos y cada uno de los conceptos de trabajo contenidos en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El precio unitario se integrará con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del Contratista y los cargos adicionales, siendo el precio unitario correspondiente al concepto el que se incluya en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El costo directo incluirá los cargos por conceptos de percepciones del personal, materiales, maquinaria, equipo de construcción, de instilación permanente y herramienta, consignados en los documentos correspondientes a datos básicos de: percepciones del personal, materiales y costo de maquinaria y equipo, respectivamente, con sus correspondientes rendimientos. El costo indirecto estará representado como un porcentaje del costo directo y de conformidad a los Artículos 211 a 213 del REGLAMENTO. El costo de financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 al 218 del REGLAMENTO. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Cada cargo adicional deberá agregarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos. Los análisis no deberán contener lotes por concepto de materiales, personal, equipo, ni destajos por concepto de estos dos últimos. Los rendimientos que se consignen en los análisis de precios unitarios deberán ser congruentes con el DOCUMENTO PT-04 PROGRAMA DE MONTOS Semanales DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y en general con toda la propuesta. Por ningún motivo se aceptarán alteraciones posteriores a los precios unitarios propuestos, excepto en el supuesto previsto en los Artículos 56, 57 y 58 de la LEY. Debidamente formulado y firmado, en el formato Anexo 9 en las bases de licitación. Se anotará la descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, sub partida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de los trabajos que servirá para formalizar el contrato o pedido correspondiente; En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades de obra anotadas por API y los precios unitarios anotados con letra por el LICITANTE. Se verificará que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis. Igualmente se verificará que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. De acuerdo con las correcciones que en su caso se hagan, se modificarán los importes de los conceptos y el monto total de la proposición que resulte será el monto corregido para efectos de la adjudicación, en su caso. La suma de los importes totales de todos los conceptos, representará el monto total de la proposición, la que deberá anotarse con número y letra en la última hoja de este documento, así como el Impuesto al Valor Agregado en el porcentaje que corresponda según lo disponga la LEY en la Materia, y la suma que resulte de los dos importes anteriores en el lugar asignado para ello. El LICITANTE deberá considerar que las cantidades de obra anotadas en este DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS, son aproximadas. Si por necesidades propias de la obra o por cualquier otra causa fuese preciso efectuar menor o mayor volumen que el inicialmente considerado, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar los nuevos volúmenes sin derecho a modificación en los costos directos, indirectos, de financiamiento y utilidad originalmente pactados. Únicamente se pagarán los volúmenes realmente ejecutados, a los precios originalmente propuestos. Este documento deberá ser congruente con los documentos DOCUMENTO PE-03 ANÁLISIS DETALLADO DE PRECIOS UNITARIOS.
Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.
Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas
Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta
Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.