Control del cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Control del cumplimiento. El control de la ejecución de los contratos está a cargo de cada Jurisdicción o Entidad contratante, para lo cual adoptarán las medidas necesarias para la recepción de los bienes y servicios y la verificación del cumplimiento de las prestaciones de tracto sucesivo, de cumplimiento continuado o periódico, en las condiciones contratadas, hasta su finalización.
Control del cumplimiento. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto anterior el Ayuntamiento elaborará un informe al respecto o contratará su elaboración con una empresa capacitada para ello. Dicho informe deberá reunir los siguientes requisitos: A) Autoría: El informe será elaborado por una entidad o por profesionales independientes del contratista, designados por el Ayuntamiento, debidamente cualificados.
Control del cumplimiento. A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el concesionario deberá relacionar mensualmente, mediante documento que garantice su constancia por escrito, el número de horas efectivamente trabajadas por cada trabajador. Dichos documentos deberán ser firmados por los trabajadores en prueba de conformidad con su contenido. El contratista deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de las mejoras que hubieren propuesto en su Proyecto Técnico, mediante un documento en que el que deberá constar la firma del beneficiario que hubiere recibido el servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, podrá recabar de éste toda la información que considere conveniente, mediante el acceso a documentos. Para ello el adjudicatario deberá prestar su consentimiento a los efectos exigidos por la legislación de protección de datos. De igual manera el adjudicatario deberá obtener el consentimiento los trabajadores para facilitar al Ayuntamiento aquellos documentos que pudieran contener datos personales de los mismos. A efectos de comprobar la adecuada prestación del servicio el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, incluidas entrevistas personales con los beneficiarios, solicitud de informes a los servicios sociales, etc.
Control del cumplimiento. Los contratistas no tolerarán el uso, la posesión o distribución de bebidas alcohólicas o drogas en la propiedad de FCX, ni la presencia de ninguna persona bajo la influencia de drogas o alcohol. Las personas que violen esta política serán escoltadas inmediatamente fuera de la propiedad. En consecuencia, a las personas que exhiben comportamientos que provoquen sospecha de que pueden estar bajo la influencia de drogas y/o alcohol, se les indicará que abandonen la propiedad de FCX. Estas personas no pueden regresar hasta que su empleador pueda certificar a FCX que el empleado ha pasado una prueba de drogas oportuna y/o una prueba no invasiva de alcohol y, de hecho, no estaba bajo la influencia de drogas o alcohol. Las personas que den positivo en la prueba, o que manipulen o alteren una muestra de droga y/o alcohol, o que se nieguen a someterse a la prueba en un período oportuno perderán su derecho a trabajar en cualquier propiedad de FCX. Trimestralmente, el Contratista proporcionará información sobre sus procesos y programas de pruebas de drogas y alcohol que detalle: • El número de personas examinadas cada año, agregado para el trimestre que se informa • El número de resultados no negativos determinados cada año, agregado para el trimestre que se informa • El porcentaje de personas seleccionadas para ser evaluadas al azar junto con la frecuencia de las pruebas aleatorias • El nombre del consorcio en el que participan (si corresponde) • El nombre del MRO • Una descripción básica del programa que describe los procesos implementados y quién administra el programa
Control del cumplimiento. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto anterior se establecen las siguientes actuaciones: 1.- El concesionario deberá relacionar mensualmente, mediante estadillos o cualquier documento que garantice su constancia por escrito, el número de horas efectivamente trabajadas por cada trabajador. Dichos documentos deberán ser firmados por los trabajadores en prueba de conformidad con su contenido. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar relacionados con las nóminas de los trabajadores, de forma que de una forma fácil y rápida, pueda comprobarse que el salario que consta en las mismas corresponde al número de horas efectivamente trabajadas. Dichos documentos deberán contener el tipo de contrato de cada uno de los trabajadores (indefinido o a tiempo parcial), así como un resumen en el que se haga constar el porcentaje de contratos indefinidos en relación al total de los trabajadores contratados. Esta documentación, junto con los modelos TC1 y TC2 correspondientes, deberá presentarse en el Ayuntamiento dentro de los quince primeros días de cada mes en formato digital (CD, DVD, etc). 2.- Junto con la anterior documentación el contratista deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de las mejoras que hubieren propuesto en su Proyecto Técnico, mediante mediante un documento en que el que deberá constar la firma del beneficiario que hubiere recibido el servicio. 3.- El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a fin de comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones, y particularmente de la cuantía, periodicidad y puntualidad en el pago de las nóminas, podrá recabar del adjudicatario toda la información que considere conveniente, estando éste obligado a facilitar toda la documentación que se le solicite, permitiendo incluso el acceso a documentos y datos bancarios (transferencias, cheques, etc.). Para ello el adjudicatario deberá prestar su consentimiento a los efectos exigidos por la legislación de protección de datos. De igual manera el adjudicatario deberá obtener el consentimiento los trabajadores para facilitar al Ayuntamiento aquellos documentos que pudieran contener datos personales de los mismos. 4.- Asimismo el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera podrá utilizar cualquier otro medio a fin de comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo incluso, a dicho fin, solicitar el testimonio de los trabajadores o de las personas responsables de la empresa a...
Control del cumplimiento. LA JCT podrá controlar el cumplimiento del acuerdo por parte de CARFAX, que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.

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  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.