Turismo. Las Partes aumentarán y desarrollarán la cooperación entre ellas, lo que incluirá: — cooperar entre organismos de turismo oficiales; — incrementar las corrientes de información; — transferir conocimientos especializados (know-how); — estudiar las oportunidades de medidas conjuntas; — medidas de formación para el desarrollo del turismo.
Turismo. La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a reforzar el flujo de información sobre turismo (a través de redes internacionales, bancos de datos, etc.), el refuerzo de la cooperación entre empresas de turismo, expertos y gobiernos y sus organismos competentes en el sector del turismo, así como la transferencia de conocimientos técnicos (a través de formación, intercambios y seminarios). Asimismo, tendrá debidamente en cuenta el acervo comunitario relativo a este sector. La cooperación se integrará en un marco regional de cooperación.
Turismo. Artículo 103
Turismo. Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo a un fondo de turismo en la U.C.I., tendiente a posibilitar a sus beneficiarios el mejor goce de sus períodos de vacaciones. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nº 00-000-00
Turismo. Reconociendo el valor del turismo en la profundización de la comprensión mutua y el entendimiento entre los pueblos de la Unión y de Australia y los beneficios económicos derivados de un incremento del turismo, las Partes acuerdan cooperar con el fin de aumentar el turismo en ambas direcciones entre la Unión y Australia.
Turismo. La cooperación tenderá a un desarrollo sostenible de la indus- tria del turismo en los Estados y las subregiones ACP, recono- ciendo su importancia cada vez mayor para el crecimiento del sector de los servicios en los países ACP y para la ampliación del comercio mundial de estos países, su capacidad de estimu- lar a otros sectores de actividad económica y el papel que puede desempeñar en la erradicación de la pobreza. Los programas y proyectos de cooperación ayudarán a los países ACP a establecer y consolidar su marco y sus recursos jurídicos e institucionales para desarrollar y poner en práctica políticas y programas turísticos sostenibles, mejorando, en par- ticular, la competitividad del sector, especialmente la de las PYME, el apoyo y la promoción de la inversión, el desarrollo de productos, en particular, de las culturas indígenas en los países ACP, y reforzando los vínculos entre el turismo y otros sectores de la actividad económica.
Turismo. 1. La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a facilitar y fomentar el turismo y el comercio del turismo mediante la transferencia de conocimientos espe- cializados, la participación de Croacia en organizaciones euro- peas de turismo importantes y el estudio de las oportunidades de acciones conjuntas.
Turismo. 1. Guiadas por las directrices internacionales pertinentes para el turismo sostenible, las Partes procurarán mejorar el intercambio de información y establecer las mejores prácticas a fin de garantizar un desarrollo equilibrado del turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales, así como el desarrollo de herramientas para supervisar los efectos del desarrollo sostenible en el turismo sostenible.
Turismo. 1. Para los propósitos del Articulo 15 (iii) (a), las Partes acuerdan:
Turismo. 10.- Industria en general no agrícolas. 11.-