Turismo. La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a reforzar el flujo de información sobre turismo (a través de redes internacionales, bancos de datos, etc.), el refuerzo de la cooperación entre empresas de turismo, expertos y gobiernos y sus organismos competentes en el sector del turismo, así como la transferencia de conocimientos técnicos (a través de formación, intercambios y seminarios). Asimismo, tendrá debidamente en cuenta el acervo comunitario relativo a este sector. La cooperación se integrará en un marco regional de cooperación.
Turismo. Las Partes aumentarán y desarrollarán la cooperación entre ellas, lo que incluirá: — cooperar entre organismos de turismo oficiales; — incrementar las corrientes de información; — transferir conocimientos especializados (know-how); — estudiar las oportunidades de medidas conjuntas; — medidas de formación para el desarrollo del turismo.
Turismo. Las Partes cooperarán en el sector del turismo con objeto de desarrollar una industria turística más competitiva genera xxxx de crecimiento económico y capacitación, empleo y divisas.
Turismo. Reconociendo el valor del turismo en la profundización de la comprensión mutua y el entendimiento entre los pueblos de la Unión y de Australia y los beneficios económicos derivados de un incremento del turismo, las Partes acuerdan cooperar con el fin de aumentar el turismo en ambas direcciones entre la Unión y Australia.
Turismo. Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo a un fondo de turismo en la U.C.I., tendiente a posibilitar a sus beneficiarios el mejor goce de sus períodos de vacaciones. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nº 00-000-00
Turismo. Las prioridades de la cooperación en este ámbito serán: - fomentar el conocimiento de la industria hotelera e incrementar la coherencia de las políticas relativas al turismo, - fomentar una adecuada difusión estacional del turismo, - fomentar la cooperación entre las regiones y ciudades de los países vecinos, - mejorar la información destinada a los turistas y la protección de sus intereses, - recalcar la importancia del patrimonio cultural para el turismo, - mantener una adecuada interacción entre el turismo y el medio ambiente, - incrementar la competitividad del turismo favoreciendo una mayor profesionalidad, particularmente por lo que respecta a la gestión hotelera, - intercambiar información sobre el desarrollo planificado del turismo y sobre los proyectos de comercialización turística, así como sobre los espectáculos, exposiciones, convenciones y publicaciones turísticas.
Turismo. 1. La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a facilitar y fomentar el turismo y el comercio del turismo mediante la transferencia de conocimientos espe- cializados, la participación de Croacia en organizaciones euro- peas de turismo importantes y el estudio de las oportunidades de acciones conjuntas.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — intercambio de información sobre asuntos importantes de interés mutuo relacionados con el turismo y transferencia de conocimientos especializados; — desarrollo de una infraestructura propicia para la inversión en el sector del turismo; — examen de proyectos turísticos regionales.
Turismo. Zona Libre xx Xxxxx
Turismo. En el año 2012, con la promulgación de la Ley 80 del mismo año, Panamá modernizó y adecuó a la oferta turística del momento, su legislación en materia turística. Con la Ley 80 de 2012, se declaró la actividad turística como de interés nacional prioritario y se regularon y otorgaron beneficios fiscales a las actividades turísticas tales como el agroturismo, ecoturismo, turismo activo, turismo científico, turismo de cruceros, turismo de negocios, turismo de sol y playa, turismo de pesca deportiva, turismo de reuniones convenciones y exhibiciones motivado por la asistencia a eventos, turismo náutico y turismo rural. Igualmente se establecieron incentivos fiscales al hospedaje turístico existente a la entrada en vigencia de la ley a nuevos proyectos a desarrollar en el área urbana como en áreas rurales, así como a las inversiones complementarias tales como canchas de golf y de tenis, restaurantes, spas, gimnasios, discotecas, centros de convenciones, marinas, senderos ecológicos, piscinas, xxxxxx de observación de aves, estructuras para observación de dosel y biodiversidad, muelles, entre otras, siempre que estas inversiones se encuentren integradas a la inversión hotelera; también se establecieron incentivos a productos turísticos como convenciones y exhibiciones, viajes de incentivos, entre otros. Dentro de los principales beneficios fiscales otorgados a los establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados fuera del distrito de Panamá, cuya inversión mínima sea de US$250,000.00 en nuevas construcciones y US$100,000.00 en áreas indígenas y US$100,000.00 en remodelaciones y equipamiento, se otorgan los siguientes incentivos, siempre que la empresa esté registrada en el Registro Nacional de Turismo de la Autoridad de Turismo de Panamá: - Exoneración del Impuesto de Importación por 5 años en los materiales de construcción; y de 10 años para la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos que se utilicen de manera exclusiva en equipamiento. - Exoneración por 15 años del Impuesto de Xxxxxxxxx sobre el terreno y mejoras. - Exoneración por 15 años de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase que recaigan sobre el uso de muelles o aeropuertos construidos por la empresa de desarrollo turístico. - Exoneración del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones turísticas. - Exoneración por 15 años del Impuesto sobre...
Turismo. 1. Para los propósitos del Articulo 15 (iii) (a), las Partes acuerdan:
(i) Realizar acciones coordinadas para apoyar los compromisos de las Partes con respecto a la Declaración para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
(ii) Preparar y promover conjuntamente los productos y programas de turismo dirigidos a fomentar el multidestino, a aumentar el número de visitantes a los territorios de las Partes y a diversificar y desarrollar el producto turístico.
(iii) Proveer asistencia técnica en el campo del desarrollo de los recursos humanos y de la capacitación en idiomas extranjeros y en servicios de alojamiento; así como en la planificación del turismo y en el desarrollo de la gestión hotelera.
(iv) Examinar la viabilidad de establecer un centro regional para la formación y el desarrollo del personal administrativo y de supervisión del sector del turismo.
(v) Cooperar en el campo del transporte de pasajeros y mantener bajo examen la idoneidad de los servicios de las aerolíneas y de los cruceros en el Caribe.
(vi) Considerar asociaciones conjuntas en el campo de los cruceros.
(vii) Llevar a cabo, sobre bases comerciales, intercambios culturales y de espectáculos de entretenimiento.
(viii) Fomentar la participación del sector empresarial de sus respectivos territorios en programas y foros especiales destinados a considerar el suministro de bienes y servicios a los sectores del turismo, de los viajes y del entretenimiento.
2. La Comisión Conjunta establecerá un Grupo de Expertos para los servicios de turismo, los relacionados con viajes y los de entretenimiento, integrado por especialistas de ambas Partes, con el propósito de apoyar a dicha Comisión en la instrumentación de lo establecido en el presente Artículo.
3. El Grupo de Expertos se reunirá, por lo menos, una vez al año y celebrará su primera reunión dentro de los seis meses posteriores a la firma de este Acuerdo.