Turismo Cláusulas de Ejemplo

Turismo. La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a reforzar el flujo de información sobre turismo (a través de redes internacionales, bancos de datos, etc.), el refuerzo de la cooperación entre empresas de turismo, expertos y gobiernos y sus organismos competentes en el sector del turismo, así como la transferencia de conocimientos técnicos (a través de formación, intercambios y seminarios). Asimismo, tendrá debidamente en cuenta el acervo comunitario relativo a este sector. La cooperación se integrará en un marco regional de cooperación.
Turismo. Las Partes aumentarán y desarrollarán la cooperación entre ellas, lo que incluirá: — cooperar entre organismos de turismo oficiales; — incrementar las corrientes de información; — transferir conocimientos especializados (know-how); — estudiar las oportunidades de medidas conjuntas; — medidas de formación para el desarrollo del turismo.
Turismo. Las Partes cooperarán en el sector del turismo con objeto de desarrollar una industria turística más competitiva genera­ xxxx de crecimiento económico y capacitación, empleo y divisas.
Turismo. Reconociendo el valor del turismo en la profundización de la comprensión mutua y el entendimiento entre los pueblos de la Unión y de Australia y los beneficios económicos derivados de un incremento del turismo, las Partes acuerdan cooperar con el fin de aumentar el turismo en ambas direcciones entre la Unión y Australia.
Turismo. Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo a un fondo de turismo en la U.C.I., tendiente a posibilitar a sus beneficiarios el mejor goce de sus períodos de vacaciones. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nº 00-000-00
Turismo. Las prioridades de la cooperación en este ámbito serán: - fomentar el conocimiento de la industria hotelera e incrementar la coherencia de las políticas relativas al turismo, - fomentar una adecuada difusión estacional del turismo, - fomentar la cooperación entre las regiones y ciudades de los países vecinos, - mejorar la información destinada a los turistas y la protección de sus intereses, - recalcar la importancia del patrimonio cultural para el turismo, - mantener una adecuada interacción entre el turismo y el medio ambiente, - incrementar la competitividad del turismo favoreciendo una mayor profesionalidad, particularmente por lo que respecta a la gestión hotelera, - intercambiar información sobre el desarrollo planificado del turismo y sobre los proyectos de comercialización turística, así como sobre los espectáculos, exposiciones, convenciones y publicaciones turísticas.
Turismo. 1. La cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo estará orientada a facilitar y fomentar el turismo y el comercio del turismo mediante la transferencia de conocimientos espe- cializados, la participación de Croacia en organizaciones euro- peas de turismo importantes y el estudio de las oportunidades de acciones conjuntas. 2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — intercambio de información sobre asuntos importantes de interés mutuo relacionados con el turismo y transferencia de conocimientos especializados; — desarrollo de una infraestructura propicia para la inversión en el sector del turismo; — examen de proyectos turísticos regionales.
Turismo. Zona Libre xx Xxxxx
Turismo. En el año 2012, con la promulgación de la Ley 80 del mismo año, Panamá modernizó y adecuó a la oferta turística del momento, su legislación en materia turística. Con la Ley 80 de 2012, se declaró la actividad turística como de interés nacional prioritario y se regularon y otorgaron beneficios fiscales a las actividades turísticas tales como el agroturismo, ecoturismo, turismo activo, turismo científico, turismo de cruceros, turismo de negocios, turismo de sol y playa, turismo de pesca deportiva, turismo de reuniones convenciones y exhibiciones motivado por la asistencia a eventos, turismo náutico y turismo rural. Igualmente se establecieron incentivos fiscales al hospedaje turístico existente a la entrada en vigencia de la ley a nuevos proyectos a desarrollar en el área urbana como en áreas rurales, así como a las inversiones complementarias tales como canchas de golf y de tenis, restaurantes, spas, gimnasios, discotecas, centros de convenciones, marinas, senderos ecológicos, piscinas, xxxxxx de observación de aves, estructuras para observación de dosel y biodiversidad, muelles, entre otras, siempre que estas inversiones se encuentren integradas a la inversión hotelera; también se establecieron incentivos a productos turísticos como convenciones y exhibiciones, viajes de incentivos, entre otros. Dentro de los principales beneficios fiscales otorgados a los establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados fuera del distrito de Panamá, cuya inversión mínima sea de US$250,000.00 en nuevas construcciones y US$100,000.00 en áreas indígenas y US$100,000.00 en remodelaciones y equipamiento, se otorgan los siguientes incentivos, siempre que la empresa esté registrada en el Registro Nacional de Turismo de la Autoridad de Turismo de Panamá: - Exoneración del Impuesto de Importación por 5 años en los materiales de construcción; y de 10 años para la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos que se utilicen de manera exclusiva en equipamiento. - Exoneración por 15 años del Impuesto de Xxxxxxxxx sobre el terreno y mejoras. - Exoneración por 15 años de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase que recaigan sobre el uso de muelles o aeropuertos construidos por la empresa de desarrollo turístico. - Exoneración del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones turísticas. - Exoneración por 15 años del Impuesto sobre...
Turismo. 1. Para los propósitos del Articulo 15 (iii) (a), las Partes acuerdan: (i) Realizar acciones coordinadas para apoyar los compromisos de las Partes con respecto a la Declaración para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. (ii) Preparar y promover conjuntamente los productos y programas de turismo dirigidos a fomentar el multidestino, a aumentar el número de visitantes a los territorios de las Partes y a diversificar y desarrollar el producto turístico. (iii) Proveer asistencia técnica en el campo del desarrollo de los recursos humanos y de la capacitación en idiomas extranjeros y en servicios de alojamiento; así como en la planificación del turismo y en el desarrollo de la gestión hotelera. (iv) Examinar la viabilidad de establecer un centro regional para la formación y el desarrollo del personal administrativo y de supervisión del sector del turismo. (v) Cooperar en el campo del transporte de pasajeros y mantener bajo examen la idoneidad de los servicios de las aerolíneas y de los cruceros en el Caribe. (vi) Considerar asociaciones conjuntas en el campo de los cruceros. (vii) Llevar a cabo, sobre bases comerciales, intercambios culturales y de espectáculos de entretenimiento. (viii) Fomentar la participación del sector empresarial de sus respectivos territorios en programas y foros especiales destinados a considerar el suministro de bienes y servicios a los sectores del turismo, de los viajes y del entretenimiento. 2. La Comisión Conjunta establecerá un Grupo de Expertos para los servicios de turismo, los relacionados con viajes y los de entretenimiento, integrado por especialistas de ambas Partes, con el propósito de apoyar a dicha Comisión en la instrumentación de lo establecido en el presente Artículo. 3. El Grupo de Expertos se reunirá, por lo menos, una vez al año y celebrará su primera reunión dentro de los seis meses posteriores a la firma de este Acuerdo.