MARCO INSTITUCIONAL Cláusulas de Ejemplo

MARCO INSTITUCIONAL. La adecuada planificación de los sub-proyectos viales pide que se reconozca que los mismos pueden generar modificaciones en el entorno comunitario que rodea la carretera, y que pueden influir en diversos aspectos del estilo de vida, patrones de viaje, y social así como las actividades económicas de la población. Los beneficios socioeconómicos proporcionados por las carreteras tales como la reducción de los costos de transporte, el mayor acceso a los mercados, el acceso a nuevos centros de empleo y otros, deben ser sopesados con los impactos negativos que los mismos pueden causar, sean ellos directos e indirectos, temporales o permanentes, como el caso del reasentamiento involuntario. Los documentos de licitación de obras incluirán medidas sociales estándar diseñadas durante la preparación de subproyecto para garantizar que los contratistas cumplan con las políticas de salvaguardia, en especial la OP 4.12 que será activada. La preparación, diseño y ejecución de cada Plan de Reasentamiento son responsabilidad de la Unidad Coordinadora de Recursos (UCR), adscrita a la Dirección de Vialidad. La UCR coordinara con personal de la Unidad de Gestión Ambiental, Planificación y Jurídica, las actividades necesarias. El MTI deberá podrá conformar un Comité Técnico responsable de la preparación y ejecución del Reasentamiento, en coordinación con un Comité de Negociación y un Comité de Aprobación para todos los tramos carreteros en el que sea necesaria la adquisición del derecho de vía. Un organigrama funcional sin relaciones de jerarquía se presenta a continuación: Direcion Asesoria Legal Unidad de Costos UCR Seguidamente se definen las responsabilidades de los actores clave del proceso de reasentamiento involuntario: - El Coordinador de la UGA - Administrador vial UCR - Asesor legal de la UGA - Un representante de Planificación - Especialista social El Comité Técnico se establecerá una vez que se active el Marco de la Política de Reasentamiento, y tendrá permanencia hasta que se concluya la evaluación expost de cada reasentamiento.
MARCO INSTITUCIONAL. Artículo 49
MARCO INSTITUCIONAL. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2012, las Intendencias Departamentales suscribieron sus respectivos Convenios Marco de Adhesión para la participación de las mismas como co-ejecutoras del referido Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (PDGS) de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública. En el marco del proceso de Modernización de la Intendencia Departamental de Canelones, existe aún un importante número de expedientes en estudio en la Dirección General de Gestión Territorial, por causa de un acumulado histórico y una mayor demanda sostenida en el tiempo. En lo que respecta al Programa y las acciones de mejora de la gestión financiera referida a ingresos y egresos, se identificó la necesidad de mejorar los procesos más significativos de la Dirección: la gestión de los Permisos de Construcción y Habilitaciones Comerciales llevados a cabo por la Intendencia de Canelones y la correspondiente actualización de los valores de aforo de los inmuebles asociada a la exigencia de presentación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección Nacional de Catastro, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal N° 9515 de 28 de octubre de 1935 y Ley N° 18.308 de 18 xx xxxxx de 2008, la Ordenanza de Edificación Decreto 70 de 02/10/13 – Resolución N° 13/06475 de 11/11/13 y Modificación Decreto 90 de 15/04/15 – Resolución N° 15/02959 de 11/05/15 y la Ordenanza de Locales Comerciales e Industriales Decreto Nº 60/97, Resolución Nº 2261/97 y Circular Nº 57/97.
MARCO INSTITUCIONAL. 1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. Dicha Comisión, integrada por funcionarios de alto nivel, se reunirá alternativamente en la Unión Europea y la Comunidad Andina. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se establecerá de mutuo acuerdo. Competerá a la propia Comisión mixta establecer las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, incluida, según proceda, la creación de subcomisiones.
MARCO INSTITUCIONAL. El Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado promueve y desarrolla las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria. Para promover el desarrollo y la innovación el Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA (2014-2019) organiza concursos con el objetivo de Cofinanciar proyectos de servicios de extensión tecnológica agraria para contribuir al aumento de la productividad y competitividad de las organizaciones de productores agrarios. PNIA conceptúa los Proyectos Servicios de Extensión, como la provisión de servicios profesionales especializados de asistencia técnica y capacitación que permitan a los productores organizados conocer, aplicar y adoptar conocimientos especializados y tecnologías disponibles para resolver problemas en la producción, postproducción y comercialización de productos agropecuarios y forestales. Incluye innovaciones empresariales, comerciales y organizacionales, en las diferentes fases de la xxxxxx xxx xxxx-negocio. Es en este marco que la Asociación Zonal de Criadores de Camélidos Andinos Chalhuanca Yanque Colca-Camel con el apoyo técnico de sus aliados Innovaciones para el Desarrollo Sostenible (IDES), la Asociación Especializada para el Desarrollo Sostenible (AEDES) y la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Chalhuanca, presenta a concurso el proyecto Fortalecimiento de las Capacidades para la Producción, Acopio y Comercialización Organizada de Fibra de Alpaca, que es seleccionado como uno de los ganadores a fines del 2017. Con el apoyo de PNIA, los productores asociados x Xxxxx Camel, desean generar cambios sostenibles implementando acciones orientadas a mejorar la economía y la tecnología en la producción y comercialización de fibra de alpaca en el ámbito de Chalhuanca. Para medir estos cambios se hacen estudios de Línea de Base y de Línea de Cierre. Como marco de referencia conceptual y metodológico del presente Estudio de Base, se ha tomado en cuenta las orientaciones de la guía propuesta por el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA): Guía para la elaboración Estudios de Línea de Base para Proyectos de Servicios de Extensión alcanzado por PNIA (La Xxxxxx, Junio 2016). Así, se conceptualiza Línea de Base, como el estudio sobre la situación inicial de la población meta y ámbito donde se ejecuta un proyecto ANTES de la intervenci...
MARCO INSTITUCIONAL. SECCION I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
MARCO INSTITUCIONAL. Artículo 4: Consejo de Asociación
MARCO INSTITUCIONAL. La LOSPEE, en sus artículos 9 y 10, establece la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico ecuatoriano, además, considerando las responsabilidades asignadas por dicha Ley a estas instituciones, en el Gráfico No. 1 se presenta la interrelación institucional-empresarial establecida para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Gráfico No. 1.- Interrelación institucional - empresarial del servicio público de energía eléctrica Considerando el citado marco jurídico con relación a la contratación regulada y la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico, corresponde:  Al MERNNR, otorgar y extinguir los Títulos Habilitantes para las actividades de generación y distribución de energía eléctrica.  A la ARCONEL, emitir la Regulación que aborde los aspectos necesarios para el establecimiento de los modelos de contratos regulados.  Al CENACE, efectuar el registro de los contratos regulados y la liquidación de las transacciones comerciales del sector eléctrico, en función de los precios pactados en los contratos regulados.  A las Distribuidoras y al Generador, suscribir los contratos regulados.
MARCO INSTITUCIONAL. En base al Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes (4838) (disponible en xxxxx://xxx.xxxx.xxx/Xxxxxxxx.xxx?xx=XXXXXXX0000000000-0) se ha establecido una metodología de línea de base. El objetivo del Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa es contar con una herramienta útil que permita acompañar y orientar durante la fase de ejecución sobre los acuerdos informar y documentar oportunamente sobre el logro de las metas del Programa y sobre el impacto de este, para permitir tomar acciones correctivas durante la ejecución, en caso de ser necesario o proporcionar lecciones aprendidas para el diseño de otros proyectos. Las tareas del plan demandan de un trabajo en equipo y de la generación de información técnica y administrativa para facilitar la gestión, seguimiento y evaluación del programa. El Plan corresponde al Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes (URL- 1155), que es la segunda operación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) para el Desarrollo Nacional del Turismo (UR-OI 149). El Plan se estructura incorporando la experiencia de ejecución y lecciones aprendidas del Programa de Apoyo al Desarrollo Turístico (2601/0C-UR) y Desarrollo de Corredores Turísticos (3820/0C-UR), la primera operación de la CCLIP. También incorpora las capacidades disponibles en el MINTUR, tanto a nivel central como en los departamentos en los que trabajará el Programa.
MARCO INSTITUCIONAL. Artículo 52