MARCO INSTITUCIONAL Cláusulas de Ejemplo
MARCO INSTITUCIONAL. 1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. Dicha Comisión, integrada por funcionarios de alto nivel, se reunirá alternativamente en la Unión Europea y en la Comunidad Andina. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se establecerá de mutuo acuerdo. Competerá a la propia Comisión mixta establecer las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, incluida, cuando proceda, la creación de subcomisiones.
2. La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones económicas entre las Partes, en particular las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, incluso con los diferentes países miembros de la Comunidad Andina.
3. Se creará un Comité consultivo conjunto para ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil organizada.
4. Las Partes animarán al Parlamento Europeo y al Parlamento ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ una comisión interparlamentaria, en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a las prácticas habituales en el pasado.
MARCO INSTITUCIONAL. La adecuada planificación de los sub-proyectos viales pide que se reconozca que los mismos pueden generar modificaciones en el entorno comunitario que rodea la carretera, y que pueden influir en diversos aspectos del estilo de vida, patrones de viaje, y social así como las actividades económicas de la población. Los beneficios socioeconómicos proporcionados por las carreteras tales como la reducción de los costos de transporte, el mayor acceso a los mercados, el acceso a nuevos centros de empleo y otros, deben ser sopesados con los impactos negativos que los mismos pueden causar, sean ellos directos e indirectos, temporales o permanentes, como el caso del reasentamiento involuntario. Los documentos de licitación de obras incluirán medidas sociales estándar diseñadas durante la preparación de subproyecto para garantizar que los contratistas cumplan con las políticas de salvaguardia, en especial la OP 4.12 que será activada. La preparación, diseño y ejecución de cada Plan de Reasentamiento son responsabilidad de la Unidad Coordinadora de Recursos (UCR), adscrita a la Dirección de Vialidad. La UCR coordinara con personal de la Unidad de Gestión Ambiental, Planificación y Jurídica, las actividades necesarias. El MTI deberá podrá conformar un Comité Técnico responsable de la preparación y ejecución del Reasentamiento, en coordinación con un Comité de Negociación y un Comité de Aprobación para todos los tramos carreteros en el que sea necesaria la adquisición del derecho de vía. Un organigrama funcional sin relaciones de jerarquía se presenta a continuación: Direcion Asesoria Legal Unidad de Costos UCR Seguidamente se definen las responsabilidades de los actores clave del proceso de reasentamiento involuntario: - El Coordinador de la UGA - Administrador vial UCR - Asesor legal de la UGA - Un representante de Planificación - Especialista social El Comité Técnico se establecerá una vez que se active el Marco de la Política de Reasentamiento, y tendrá permanencia hasta que se concluya la evaluación expost de cada reasentamiento.
1. Presentar a la Unidad Coordinadora de Recursos del Banco Mundial para cada tramo carretero que requiera Reasentamiento Involuntario, el Plan de Reasentamiento y la correspondiente solicitud de No Objeción para la financiación de un sub proyecto.
2. Supervisar el cumplimiento del Plan de Reasentamiento Involuntario.
3. Verificar la aplicación de los procedimientos de reclamación.
4. Llevar a cabo el seguimiento de la Evaluación ex post al...
MARCO INSTITUCIONAL. 1. Se instituye un Consejo de Cooperación que supervisará la puesta en marcha del presente Acuerdo: el Consejo de Cooperación se reunirá a nivel ministerial con carácter periódico y cada vez que las circunstancias así lo exijan.
2. El Consejo de Cooperación examinará los problemas importantes que se planteen en el marco del Acuerdo, así como todas las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés común con vistas a cumplir los objetivos del presente Acuerdo.
3. El Consejo de Cooperación podrá igualmente formular las propuestas apropiadas de común acuerdo entre las dos Partes. En el ejercicio de estas tareas el Consejo se encargará particularmente de proponer recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo ulterior de la Asociación Interregional.
1. El Consejo de Cooperación estará integrado por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y por miembros de la Comisión Europea y por la otra parte, por miembros del Consejo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Común y por miembros del Grupo Mercado Común.
2. El Consejo de Cooperación adoptará su reglamento interno.
3. La Presidencia del Consejo de Cooperación será ejercida alternativamente por un representante de la Comunidad y un representante del Mercosur.
1. El Consejo de Cooperación estará asistido en el cumplimiento de sus tareas por una Comisión Mixta de Cooperación compuesta por los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea por una parte y por representantes del Mercosur por la otra.
2. Con carácter general, la Comisión Mixta se reunirá alternadamente en Bruselas y en uno de los Estados Partes del Mercosur una vez por año en fecha y con orden del día fijados de común acuerdo. Podran convocarse reuniones extraordinarias mediante consenso entre las Partes. La Presidencia de la Comisión Mixta será ejercida, alternadamente. por un representante de cada Parte.
3. El Consejo de Cooperación determinará en su reglamento interno las modalidades de funcionamiento de la Comisión Mixta.
4. El Consejo de Cooperación podrá delegar todas o parte de sus Competencias en la Comisión Mixta que asegurará la continuidad entre las reuniones del Consejo de Cooperación.
5. La Comisión Mixta asistirá al Consejo de Cooperación en el desarrollo de sus funciones. En el ejercicio de estas tareas la Comisión Mixta se encargará particularmente de:
a) impulsar las relaciones comerciales de acuerdo con los objetivos que persigue el presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones previstas en su Tít...
MARCO INSTITUCIONAL. SECCION I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
MARCO INSTITUCIONAL. La LOSPEE, en sus artículos 9 y 10, establece la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico ecuatoriano, además, considerando las responsabilidades asignadas por dicha Ley a estas instituciones, en el Gráfico No. 1 se presenta la interrelación institucional-empresarial establecida para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Gráfico No. 1.- Interrelación institucional - empresarial del servicio público de energía eléctrica Considerando el citado marco jurídico con relación a la contratación regulada y la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico, corresponde: Al MERNNR, otorgar y extinguir los Títulos Habilitantes para las actividades de generación y distribución de energía eléctrica. A la ARCONEL, emitir la Regulación que aborde los aspectos necesarios para el establecimiento de los modelos de contratos regulados. Al CENACE, efectuar el registro de los contratos regulados y la liquidación de las transacciones comerciales del sector eléctrico, en función de los precios pactados en los contratos regulados. A las Distribuidoras y al Generador, suscribir los contratos regulados.
MARCO INSTITUCIONAL. Consejo de Asociación
MARCO INSTITUCIONAL. La Fundación Museos de la Ciudad (FMC) es una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social, sin fines de lucro, que forma parte de la Red Metropolitana de Cultura, adscrita al ente rector del Distrito Metropolitano de Quito. Tiene como función y responsabilidad principal participar en la educación ciudadana y contribuir en la promoción, desarrollo y gestión cultural en la ciudad, por medio de la generación, programación, circulación y fomento de actividades artísticas, científicas, culturales y sobre el patrimonio y la memoria social; así como por medio de procesos de mediación comunitaria que propicien la participación y el diálogo entre los diversos grupos sociales, culturales y generacionales del Distrito Metropolitano de Quito. El Concejo Metropolitano de Quito autorizó la constitución de la Fundación, mediante Resolución C 0322 de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2003, con las siguientes motivaciones, entre otros considerandos: ⮚ “Que, es necesario coordinar las actividades culturales del Distrito Metropolitano de Quito, incorporando en una sola institución representativa a los centros que desarrollan importantes tareas culturales, actualmente dispersos, que de esa manera aunarían esfuerzos y recursos que otorguen un mayor beneficio a la ciudad; ⮚ Que, de esta manera serán más efectivas la participación privada y la cooperación internacional que coadyuve al financiamiento de las actividades culturales;”.
MARCO INSTITUCIONAL. Artículo 4: Consejo de Asociación
1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y la aplicación del mismo. El Consejo de Asociación se reunirá a nivel ministerial con intervalos regulares que no superen un período de dos años, y de forma extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias y si las Partes así lo acuerdan. El Consejo de Asociación se reunirá a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, donde proceda y así lo hayan acordado las Partes. Además, para fortalecer el diálogo político y hacerlo más eficiente, se promoverán reuniones de trabajo ad hoc específicas.
2. El Consejo de Asociación examinará cualquier cuestión importante que surja en el marco del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión bilateral, multilateral o internacional de interés común.
3. El Consejo de Asociación también examinará las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas a mejorar las relaciones establecidas en el marco del presente Acuerdo.
MARCO INSTITUCIONAL. 1. El Artículo 4.1 (Composición y reglamento interno) se sustituirá por: "1. El Consejo de Asociación estará compuesto, por una parte, por un Secretario de Estado del Reino Unido o su representante o representantes y, por otra parte, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile". Acuerdo aún no vigente
2. En los Artículos 9.1 (Comité de Asociación Parlamentario) y 10.1 (Comité Consultivo Conjunto), las palabras "queda" y "crea", respectivamente, se sustituirán por "podrá ser" y "podrá crear"; y después de las palabras "instituido" y "Conjunto", respectivamente, se inserta "por las Partes".
3. El Artículo 10.2 se sustituirá por: "Las Partes determinarán el número de miembros del Comité Consultivo Conjunto, teniendo en cuenta el objeto y el propósito del Comité descrito en este Artículo. El Comité Consultivo Conjunto estará compuesto por el mismo número de miembros que representen al ▇▇▇▇▇ Unido, por una parte, y a Chile, por otra".
MARCO INSTITUCIONAL. En base al Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes (4838) (disponible en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇?▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇) se ha establecido una metodología de línea de base. El objetivo del Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa es contar con una herramienta útil que permita acompañar y orientar durante la fase de ejecución sobre los acuerdos informar y documentar oportunamente sobre el logro de las metas del Programa y sobre el impacto de este, para permitir tomar acciones correctivas durante la ejecución, en caso de ser necesario o proporcionar lecciones aprendidas para el diseño de otros proyectos. Las tareas del plan demandan de un trabajo en equipo y de la generación de información técnica y administrativa para facilitar la gestión, seguimiento y evaluación del programa. El Plan corresponde al Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes (URL- 1155), que es la segunda operación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) para el Desarrollo Nacional del Turismo (UR-OI 149). El Plan se estructura incorporando la experiencia de ejecución y lecciones aprendidas del Programa de Apoyo al Desarrollo Turístico (2601/0C-UR) y Desarrollo de Corredores Turísticos (3820/0C-UR), la primera operación de la CCLIP. También incorpora las capacidades disponibles en el MINTUR, tanto a nivel central como en los departamentos en los que trabajará el Programa.
