Cooperación jurídica. 1. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación judicial en materia civil y comercial, en particular por lo que se refiere a la negociación, ratificación y aplicación de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo de la coope ración jurídica internacional y la solución de litigios, así como a la protección de la infancia.
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Cooperación jurídica. 1. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación judicial en materia civil y comercial, en particular por lo que se refiere a la negociación, ratificación y aplicación de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo de la coope ración cooperación jurídica internacional y la solución de litigiosdiferencias, así como el relativo a la protección de la infanciaProtección del Niño.
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Cooperación jurídica. 1. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación judicial en materia civil y comercial, en particular por lo que se refiere a la negociación, ratificación y aplicación de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo los ámbitos de la coope ración cooperación jurídica internacional y la solución de litigiosdiferencias, así como el relativo a la protección de la infancialos niños.
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