Costes no elegibles Cláusulas de Ejemplo

Costes no elegibles. Los costes siguientes no serán elegibles: − deudas y carga de la deuda (intereses); − provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras; − costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la Unión Europea (incluso a través del FED); − adquisición de terrenos o edificios, salvo si estos son indispensables para la ejecución directa de la acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse, de conformidad con la cláusula 7.5 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención, a más tardar al finalizar la acción; − pérdidas debidas al cambio de divisas; − créditos a terceros; − los costes salariales del personal de las administraciones nacionales.
Costes no elegibles. Los costes siguientes no serán elegibles: • Las deudas y la carga de la deuda (intereses); • Las provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras; • Los costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la Unión Europea (inclusive a través del FED); • La adquisición de terrenos o edificios, salvo si estos son indispensables para la ejecución directa de la acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse, de conformidad con la cláusula 7.5 de las Condiciones Generales, a más tardar al finalizar la acción; • Las pérdidas debidas al cambio de divisas; • Los créditos a terceros.
Costes no elegibles. Los siguientes costes no serán elegibles: – deudas y sus intereses; – provisiones por pérdidas o posibles deudas futuras; – intereses adeudados; – costes declarados por los beneficiarios y financiados por otra acción o programa de trabajo que haya recibido una subvención de la Unión (incluido el FED); – adquisición de terrenos o edificios, salvo si son indispensables para la ejecución directa de la Acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse a los beneficiarios finales o a los beneficiarios locales, a más tardar al finalizar la Acción; – pérdidas debidas al cambio de divisas; – créditos a terceros.
Costes no elegibles. No serán elegibles, además de los costes que no cumplan las condiciones establecidas en la cláusula 25, los siguientes costes:
Costes no elegibles. No se considerarán elegibles los siguientes costes:

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  • CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC. La falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). La falta de la propuesta técnica o parte de ella. La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), ha venido impulsando con el apoyo del Banco Mundial (BM), el mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial rural. La red vial nacional según datos obtenidos de los últimos inventarios viales, tiene una extensión aproximada de 24,137 kms. De acuerdo al tipo de superficie y nivel de diseño, la red se distribuye en: (i) tramos carreteros pavimentados y de diseños de buena calidad; tramos pavimentados con concreto asfáltico, tramos con pavimento de concreto hidráulico y tramos pavimentados con adoquines de concreto; (ii) tramos carreteros revestidos de grava, disponiendo de diseños de mediana calidad (drenajes y señalización parcial); y, (iii) tramos carreteros con calzada de tierra y diseños de baja o mala calidad (aproximadamente el 43% de estas vías sólo son transitables en estación seca, en tanto el resto es transitable todo el año con algunas restricciones). Desde 2010, el tamaño de la red pavimentada aumentó de 2,814 kms a 3,653 kms y la proporción de población con acceso a una carretera pavimentada aumentó de 28 a 38 por ciento. Sin embargo, el tamaño de las carreteras pavimentadas como porcentaje de toda la red de carreteras sigue siendo bastante bajo en sólo el 15 por ciento, de los cuales el 28 por ciento está en condiciones aceptables o malas (basado en las encuestas de condiciones de superficie de 2014). 4 Esto sitúa a Nicaragua detrás de sus vecinos centroamericanos en términos de proporcionalidad general de infraestructura vial. El MTI utiliza para el diseño de los sub-proyectos las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Calles y Puentes "NIC-2000", el Manual Centroamericano de Normas Ambientales para el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Obras Viales. SIECA 2002. Estas normativas definen el quehacer para el seguimiento y control de los sub-proyectos ejecutados por contratistas. El Estado es el propietario de la infraestructura vial. La función de administrador recae en el MTI, que cuenta con una serie de direcciones responsables de diferentes aspectos de la planificación y ejecución de proyectos. MTI también desempeña el rol de gerente en la provisión de rehabilitación, mejoras, mejoras y nuevas construcciones. El Fondo de Mantenimiento de Carreteras (FOMAV), “conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 Ley de Reforma a la Ley 355, establecido en 2000, se encarga del mantenimiento rutinario y periódico de la principal red de carreteras nacionales. Además, conforme al artículo 7 de la Ley N ° 706 de fecha 8 de octubre de 2009, FOMAV firma un convenio con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) para el mantenimiento anual de carreteras rurales municipales. La principal fuente de financiamiento de FOMAV es un impuesto a los combustibles de uso vehicular. El mantenimiento es realizado por una variedad de actores, incluyendo contratistas privados, microempresas, Módulos Comunitarios para Adoquinado (MCAs) y las Corporación de Empresas Regionales de la Construcción (COERCO). Nicaragua también enfrenta una serie de desafíos en la seguridad vial, con el creciente nivel de motorización. Durante el período 2007-2012, un total de 3,500 personas murieron en los accidentes en las carreteras nicaragüenses y más de 30.000 resultaron heridas. Al respecto, el Gobierno de Nicaragua ha puesto en marcha varias iniciativas para alcanzar los objetivos de seguridad vial definidos en la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Vial para 2013-2018 de reducir las muertes por accidentes de tránsito en un 20 por ciento, incluyendo el mejoramiento de las carreteras. En este contexto, el Proyecto Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural tiene como objetivo de desarrollo: Mejorar el acceso seguro y sostenible a los mercados y servicios en áreas rurales y urbanas de Nicaragua y permitir al Receptor responder pronta y efectivamente a una Emergencia Elegible. El Proyecto financiará los siguientes componentes: físicas de rehabilitación y mantenimiento vial para mejorar las conexiones viarias de la población 5 con los servicios y mercados sociales y asegurar la sostenibilidad de los activos viales:

  • CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • SUMA ASEGURADA La suma asegurada en concepto de este interés asegurable ha sido fijada por, el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. La suma asegurada se representa por el número de múltiplos, que se indican en la cédula de esta sección, de un doceavo del importe anual de los ingresos en ella cubiertos; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula como "período de indemnización". En caso de que la suma asegurada anual contratada por el Asegurado, sea inferior al importe anual de los ingresos, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza. Para determinar el interés asegurable afectado se deberá tener en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no ocurrir éste; con ese fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad cuando así lo requiera. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros seguro que ampare los riesgos de daño material directo, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura y devolverá la prima no devengada a prorrata. En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • DESCRIPCIÓN DEL (LOS) BIEN (ES) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: