ANEXO II
.ANEXO II
Condiciones Generales aplicables a los contratos de subvención celebrados en el marco de las acciones exteriores de la Unión Europea
CONTENIDO
En el «Glosario de términos» que figura en el anexo A1a de la Guía Práctica se explican los términos utilizados en las presentes Condiciones Generales.
En el caso de las subvenciones de funcionamiento, el término «acción» debe entenderse como
«programa de trabajo».
El término «coordinador» se refiere al beneficiario designado como coordinador en las Condiciones Particulares.
El término «beneficiario» se refiere colectivamente a todos los beneficiarios de la acción, incluido el coordinador. En caso de que haya un solo beneficiario de la acción, debe entenderse que los términos «beneficiario» y «coordinador» se refieren, ambos, a dicho beneficiario único de la acción.
El término «Parte(s) en el presente contrato» se refiere a las Partes firmantes del contrato (es decir, el beneficiario y el Órgano de Contratación).
Todas las referencias a «días» en el presente contrato deben entenderse en días naturales, a menos que se especifique lo contrario.
ÍNDICE
Cláusula 1 - Disposiciones generales 3
Cláusula 2 – Obligación de presentación de los informes financieros y descriptivos 5
Cláusula 3 - Responsabilidad 6
Cláusula 4 - Conflicto de intereses y buena conducta 6
Cláusula 5 – Confidencialidad 7
Cláusula 7 – Propiedad y utilización de los resultados de la acción y los activos 7
Cláusula 8 – Evaluación/seguimiento de la acción 8
Cláusula 9 — Modificación del contrato 9Cláusula 11 – Prolongación y suspensión 10
Cláusula 12 — Resolución del contrato 12
Cláusula 13 — Legislación aplicable y solución de litigios 15
Cláusula 14 — Costes elegibles 15
Cláusula 15 — Pagos e intereses de demora 19
Cláusula 16 - Contabilidad y controles técnicos y financieros 24
Cláusula 17 — Importe final de la subvención 26
DISPOSICIONES GENERALES Y ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Principios generales
1.1. El beneficiario y el Órgano de Contratación son las únicas Partes en el presente contrato. Cuando la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación, no será Parte en el presente contrato, que no le confiere sino los derechos y obligaciones explícitamente mencionados en él.
1.2. El contrato y los pagos derivados del mismo no podrán cederse a un tercero de manera alguna sin el consentimiento previo por escrito del Órgano de Contratación.
Protección de datos
1.3. Los datos personales serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del presente contrato por el Órgano de Contratación y podrán ser transmitidos también a los órganos encargados de las tareas de seguimiento e inspección con arreglo al Derecho de la Unión Europea. Los beneficiarios tendrán derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. Si el beneficiario tuviera cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales, podrá plantearla al Órgano de Contratación. El beneficiario tendrá derecho a recurrir en cualquier momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
1.4. El beneficiario limitará el uso de los datos personales y el acceso a ellos a lo estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del presente contrato y adoptará todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para preservar la más estricta confidencialidad y limitar el acceso a estos datos.
Papel del beneficiario
1.5. El beneficiario:
a) llevará a cabo la acción conjunta y solidariamente respecto del Órgano de Contratación, tomando todas las medidas necesarias y razonables para garantizar que se lleve a cabo de conformidad con la descripción de la acción que figura en el anexo I y en los términos y condiciones del presente contrato;
a tal efecto, el beneficiario ejecutará la acción con todo el cuidado, la eficiencia, la transparencia y la diligencia requeridos, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las mejores prácticas en este ámbito;
b) será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que le incumban en virtud del presente contrato conjunta o individualmente;
c) transmitirá al coordinador los datos necesarios para elaborar los informes, los estados financieros y demás información o documentos exigidos por el presente contrato y sus anexos, así como toda la información necesaria en caso de auditorías, controles, seguimiento o evaluación, según lo descrito en la cláusula 16;
d) se encargará de que todo intercambio de información con el Órgano de Contratación, tanto su envío como su solicitud, se realice a través del coordinador;
e) acordará las medidas internas adecuadas para la coordinación interna y la representación del beneficiario ante el Órgano de Contratación en lo que concierna a cualquier asunto relativo al presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en él y con la legislación aplicable.
Papel del coordinador
1.6. El coordinador:
a) supervisará que la acción se ejecute con arreglo al presente contrato y coordinará su ejecución con el beneficiario;
b) actuará como intermediario para todas las comunicaciones entre el beneficiario y el Órgano de Contratación;
c) será el responsable de suministrar al Órgano de Contratación todos los documentos e información que puedan requerirse en virtud del presente contrato, en particular en lo que se refiere a los informes descriptivos y las solicitudes de pago; cuando se requiera información del beneficiario, el coordinador será el responsable de obtener, verificar y consolidar esta información antes de transmitirla al Órgano de Contratación;
se considerará que todo suministro de información, así como cualquier solicitud realizada por el coordinador al Órgano de Contratación, se realizan con el consentimiento del beneficiario;
d) informará al Órgano de Contratación de cualquier suceso que pueda afectar a la ejecución de la acción o retrasarla;
e) informará al Órgano de Contratación de cualquier cambio de la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de titularidad del beneficiario, así como de cualquier cambio en su nombre, dirección o representación jurídica;
f) en caso de que se realicen auditorías, controles, seguimiento o evaluación, según se describe en la cláusula 16, será el responsable de proporcionar todos los documentos necesarios, incluidas las cuentas del beneficiario, las copias de los documentos justificativos más importantes y las copias firmadas de los contratos celebrados con arreglo a la cláusula 10;
g) tendrá plena responsabilidad financiera de garantizar que la acción se ejecute de conformidad con el presente contrato;
h) tomará las medidas adecuadas para constituir la garantía financiera, cuando se solicite, según lo dispuesto en la cláusula 4.2 de las Condiciones Particulares;
i) establecerá las solicitudes de pago de conformidad con el contrato;
j) será el único receptor, en nombre de todos los beneficiarios, de los pagos del Órgano de Contratación; a continuación, se encargará de que se realicen, sin retrasos injustificados, los pagos apropiados al beneficiario;
k) no delegará estas tareas, ni siquiera parte de ellas, en el beneficiario o en otras entidades.
CLÁUSULA 2 – OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y DESCRIPTIVOS
2.1. El beneficiario proporcionará al Órgano de Contratación toda la información necesaria sobre la ejecución de la acción. El informe describirá la ejecución de la acción según las actividades previstas, las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para resolver los problemas, las posibles modificaciones introducidas, así como el grado de consecución de sus resultados (impacto, repercusiones o realizaciones), medidos por los indicadores correspondientes. El informe se estructurará de modo que permita el seguimiento de los objetivos, los medios previstos o utilizados, los resultados previstos y los resultados obtenidos y los elementos del presupuesto de la acción. El nivel de detalle de estos informes deberá ajustarse al de la descripción y presupuesto de la acción. El coordinador recopilará toda la información necesaria y redactará los informes intermedio y final consolidados. Estos informes:
a) abarcarán la totalidad de la acción, con independencia de la parte de ella que haya financiado el Órgano de Contratación;
b) xxxxxxxxx de un informe descriptivo y otro financiero, redactados utilizando las plantillas que figuran en el anexo VI;
c) proporcionarán una descripción detallada de todos los aspectos de la ejecución de la acción durante el periodo cubierto por dicho informe, incluida, en el caso de opciones de costes simplificados, la información cualitativa y cuantitativa necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones para el reembolso establecidas en el contrato;
d) incluirán los resultados actuales en un cuadro actualizado basado en la matriz de marco lógico que incluya los resultados obtenidos por la acción (impacto, repercusiones o realizaciones) medido por sus indicadores correspondientes; los valores de referencia y objetivos acordados, y las fuentes pertinentes de verificación;
e) determinarán si la lógica de la intervención sigue siendo válida y propondrán cualquier modificación importante también en relación con la matriz del marco lógico;
f) se redactarán en la lengua del contrato y utilizando la divisa en que se denominen las cantidades en dicho contrato;
g) incluirán cualquier actualización del plan de comunicación previsto en la cláusula 6.2;
h) incluirán todos los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones pertinentes relacionados con la acción.
2.2. Además, el informe final:
a) abarcará cualquier periodo no cubierto en los informes precedentes;
b) incluirá las pruebas de la transferencia de titularidad a que se refiere la cláusula 7.5.
2.3. En las Condiciones Particulares pueden establecerse requisitos de información adicionales.
2.4. El Órgano de Contratación podrá solicitar en todo momento más información. El coordinador proporcionará esta información en el plazo de los 30 días siguientes a su solicitud, en la lengua del contrato.
2.5. Los informes se presentarán con las solicitudes de pago, de conformidad con la cláusula
15. Si el coordinador no proporciona algún informe o la información adicional solicitada por el Órgano de Contratación dentro del plazo establecido, sin una explicación aceptable y por escrito de las razones, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 12.2 a) y f).
CLÁUSULA 3 - RESPONSABILIDAD
3.1. El Órgano de Contratación no podrá en ningún caso ni bajo ningún concepto ser considerado responsable de los daños causados al personal o a los bienes del beneficiario durante la ejecución de la acción o como consecuencia de esta. Por consiguiente, no admitirá ninguna solicitud de indemnización o pago adicional por ese motivo.
3.2. El beneficiario será el único responsable frente a terceros, incluso por los daños de cualquier tipo que pudieran serles causados durante la ejecución de la acción o como consecuencia de esta. El beneficiario eximirá al Órgano de Contratación de toda responsabilidad relativa a cualquier reclamación o diligencia judicial resultante de una infracción de las leyes o reglamentaciones cometida por el propio beneficiario, sus empleados o las personas que estén a su cargo, así como de una violación de los derechos de terceros. A efectos de la presente cláusula 3, los empleados del beneficiario se considerarán terceros.
CLÁUSULA 4 - CONFLICTO DE INTERESES Y BUENA CONDUCTA
4.1. El beneficiario adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiere poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse, en particular, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses comunes.
4.2. Cualquier conflicto de intereses que pudiere surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito y sin dilación al Órgano de Contratación. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el coordinador tomará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo.
4.3. El Órgano de Contratación se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y, cuando lo estime necesario, podrá exigir que se adopten medidas suplementarias.
4.4. El beneficiario se asegurará de que su personal, incluida la dirección, no se encuentra en una situación que pueda generar conflicto de intereses. Sin perjuicio de su obligación en virtud del presente contrato, el beneficiario reemplazará de inmediato y sin compensación alguna por parte del Órgano de Contratación a cualquier miembro de su personal que se encontrare en tal situación.
4.5. El beneficiario respetará los derechos humanos y la legislación ambiental aplicable, incluidos los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, así como las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente.
CLÁUSULA 5 – CONFIDENCIALIDAD
5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16, el Órgano de Contratación y el beneficiario se comprometen a preservar la confidencialidad de toda información, con independencia de su forma, revelada por escrito u oralmente en relación con la ejecución del presente contrato y cuyo carácter confidencial sea indicado por escrito, como mínimo hasta el final de un periodo de 5 años siguientes al pago del saldo.
5.2. El beneficiario no utilizará la información confidencial para ningún fin que no sea el cumplimiento de las obligaciones que le incumban en virtud del presente contrato, a menos que acuerde otra cosa con el Órgano de Contratación.
5.3. Cuando la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación tendrá, no obstante, acceso a todos los documentos comunicados a este y les garantizará la misma confidencialidad.
CLÁUSULA 6 - VISIBILIDAD
6.1. Salvo que la Comisión Europea acuerde o pida otra cosa, el beneficiario adoptará todas las medidas necesarias para dar a conocer que la Unión Europea ha financiado o cofinanciado la acción. Estas medidas serán conformes con el Manual de Comunicación y Visibilidad de las Acciones Exteriores de la Unión Europea elaborado y publicado por la Comisión Europea, que puede consultarse en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx-xx- external-actions_en o con cualesquiera otras directrices acordadas entre la Comisión Europea y el beneficiario.
6.2. El coordinador presentará un plan de comunicación, que se someterá a la aprobación de la Comisión Europea, e informará de su ejecución de conformidad con la cláusula 2.
6.3. En particular, el beneficiario mencionará la acción y la contribución financiera de la Unión Europea en la información dirigida a los beneficiarios finales de la acción, en sus informes internos y anuales y en los posibles contactos con los medios de comunicación. Exhibirá el logotipo de la Unión Europea cuando resulte apropiado.
6.4. Toda comunicación o publicación del beneficiario sobre la acción, incluso en una conferencia o un seminario, deberá mencionar que aquella ha recibido apoyo financiero de la Unión Europea. Toda publicación del beneficiario, cualesquiera que sean su forma y soporte, incluido Internet, deberá llevar la mención siguiente: «Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de <nombre del beneficiario> y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.».
6.5. El beneficiario autoriza al Órgano de Contratación y a la Comisión Europea, en caso de que esta última no sea el Órgano de Contratación, a publicar su nombre y dirección, su nacionalidad, el objeto de la subvención, su duración, su ubicación así como su cuantía máxima y el porcentaje de financiación de los costes de la acción, tal como se establecen en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares. No se procederá a realizar esta publicación si pudiera atentar contra la seguridad del beneficiario o perjudicar sus intereses.
CLÁUSULA 7 – PROPIEDAD Y UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA ACCIÓN Y LOS ACTIVOS
7.1. A menos que se establezca otra cosa en las Condiciones Particulares, la titularidad, los títulos y los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de la acción y de los informes y otros documentos relativos a la misma corresponderán al beneficiario.
7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7.1, el beneficiario concede al Órgano de Contratación (y a la Comisión Europea cuando esta no es el Órgano de Contratación) el derecho a utilizar gratuitamente y a su mejor entender, y, en particular, a almacenar, modificar, traducir, exhibir, reproducir mediante cualquier procedimiento técnico, publicar o comunicar por cualquier medio todos los documentos derivados de la acción en cualquiera de sus formas, siempre que se respeten los derechos de propiedad industrial e intelectual existentes.
7.3. El beneficiario se asegurará de que tiene todos los derechos para utilizar cualesquiera derechos de propiedad industrial e intelectual preexistentes necesarios para la ejecución del presente contrato.
7.4. En caso de que en una fotografía o película se muestre a personas físicas reconocibles, el coordinador presentará, en el informe final al Órgano de Contratación, una declaración de estas personas en la que den su permiso para que se haga el uso descrito de su imagen. Lo anterior no se refiere a fotografías tomadas o películas rodadas en lugares públicos en las que aparezcan aleatoriamente personas identificables solo hipotéticamente ni a las personas públicas cuando actúen en el ejercicio de su actividad pública.
7.5. A menos que en la descripción de la acción que figura en el anexo I se especifique claramente lo contrario, los equipos, vehículos y materiales pagados con cargo al presupuesto de la acción se transferirán, a más tardar cuando se presente el informe final, a los beneficiarios finales de la acción.
Si no hay beneficiarios finales de la acción a los que puedan transferirse los equipos, vehículos y materiales, el beneficiario podrá transferirlos a:
las autoridades locales
los beneficiarios locales
las entidades locales afiliadas
otra acción financiada por la Unión Europea
o, excepcionalmente, podrá conservar la titularidad de estos artículos.
En estos casos, el coordinador presentará por escrito al Órgano de Contratación una solicitud justificada de autorización, junto con un inventario de los artículos de los que se trate y una propuesta relativa a su uso, con la suficiente antelación y, a más tardar, en el momento en que se presente el informe final.
Bajo ningún concepto podrá el uso final comprometer la sostenibilidad de la acción ni generar ganancia alguna para el beneficiario.
7.6. Se adjuntará al informe final una copia de los documentos que prueben la transferencia de los equipos y vehículos cuyo coste individual supere los 5 000 EUR. En el caso de los documentos que prueben la transferencia de equipos y vehículos cuyo precio de compra fue inferior a esa cantidad, el beneficiario deberá guardarlos a efectos de control.
CLÁUSULA 8 – EVALUACIÓN/SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN
8.1. Cuando la Comisión Europea lleve a cabo una evaluación intermedia o ex post, o una misión de seguimiento, el coordinador se comprometerá a poner a disposición de la misma o de las personas autorizadas por ella los documentos e informaciones necesarios para la misión de evaluación o de seguimiento.
Se invitará a representantes de la Comisión Europea a participar en las principales misiones de seguimiento y en las misiones de evaluación relativas a los resultados de la acción llevada a cabo por el beneficiario.
8.2. Cuando el beneficiario o la Comisión Europea efectúe o haga efectuar una evaluación en el marco de la acción, transmitirá una copia del informe de evaluación a la otra Parte.
CLÁUSULA 9 — MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Toda modificación del presente contrato, incluidos los anexos, se consignará por escrito. El presente contrato únicamente podrá modificarse durante su periodo de ejecución.
9.2. Las modificaciones no tendrán la finalidad ni el efecto de introducir en el contrato cambios que pongan en cuestión la decisión de conceder una subvención o sean contrarias a la igualdad de trato de los solicitantes. No se podrá incrementar la subvención máxima mencionada en la cláusula 3.2 de las Condiciones Particulares.
9.3. Si el beneficiario solicita una modificación, el coordinador deberá presentar una solicitud debidamente justificada al Órgano de Contratación treinta días antes de la fecha en que la modificación deba hacerse efectiva, a menos que concurran circunstancias especiales debidamente confirmadas y aceptadas por el Órgano de Contratación.
9.4. Cuando la modificación del presupuesto o de la descripción de la acción no afecte al objetivo esencial de la acción y la incidencia financiera se limite a una transferencia entre partidas dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación inferior o igual al 25 % del importe inicial (o el modificado a través de un apéndice) relacionado con cada línea presupuestaria afectada de costes elegibles, el coordinador podrá modificar el presupuesto o la descripción de la acción y lo comunicará por escrito al Órgano de Contratación, a más tardar, en el siguiente informe. Este método no podrá utilizarse para modificar las líneas correspondientes a los costes indirectos, a la reserva para imprevistos, a las contribuciones en especie o a las cantidades o porcentajes de opciones de costes simplificados según lo definido en el contrato.
9.5. Los cambios de dirección, cuenta bancaria o auditor podrán ser objeto de una simple notificación del coordinador. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, el Órgano de Contratación podrá oponerse a la elección del coordinador.
9.6. El Órgano de Contratación se reservará el derecho a exigir la sustitución del auditor mencionado en la cláusula 5.2 de las Condiciones Particulares si ciertos elementos desconocidos en la fecha de firma del contrato pusieran en duda su independencia o su profesionalidad.
Contratos de ejecución
10.1. Si el beneficiario tiene que celebrar contratos de ejecución con contratistas para llevar a cabo la acción, estos contratos podrán abarcar solo una parte limitada de la acción y respetarán las normas de adjudicación de contratos y las normas de nacionalidad y de origen establecidas en el anexo IV del presente contrato.
10.2. En la medida en que sea pertinente, el beneficiario se asegurará de que las condiciones que le sean aplicables en virtud de las cláusulas 3, 4, 6 y 16 de las presentes Condiciones Generales se apliquen también a los contratistas a los que se adjudique un contrato de ejecución.
10.3. En su informe al Órgano de Contratación, el coordinador proporcionará una descripción completa y detallada sobre la adjudicación y la ejecución de los contratos que se hayan
adjudicado con arreglo a la cláusula 10.1, de conformidad con los requisitos de información establecidos en la sección 2 del anexo VI.
Ayuda financiera a terceros
10.4. A fin de apoyar el logro de los objetivos de la acción y, en particular, cuando la ejecución de la acción requiera dar apoyo financiero a terceros, el beneficiario podrá conceder ayuda financiera si así está previsto en las Condiciones Particulares.
10.5. El importe máximo de la ayuda financiera para cada tercero beneficiario será de 60 000 EUR, excepto cuando la finalidad principal de la acción sea redistribuir la subvención.
10.6. En la descripción de la acción, de conformidad con las instrucciones facilitadas al respecto por el Órgano de Contratación, se definirán los tipos de entidades que podrán optar a apoyo financiero y se enumerarán los tipos de actividades que podrán beneficiarse de un apoyo financiero. Se especificarán también los criterios que se aplicarán para la selección de los terceros receptores de este apoyo financiero, incluidos los aplicados para determinar su importe exacto.
10.7. En su informe al Órgano de Contratación, el coordinador proporcionará una descripción completa y detallada de la adjudicación y la ejecución de la ayuda financiera que, en su caso, se haya concedido. Estos informes descriptivos deberán incluir, entre otras cosas, información sobre los procedimientos de adjudicación, la identidad de los receptores de la ayuda financiera, los importes concedidos, los resultados logrados, los problemas encontrados y las soluciones halladas, así como las actividades realizadas y un calendario de las que todavía deben llevarse a cabo.
10.8. En la medida en que sea pertinente, el beneficiario se asegurará de que las condiciones que le sean aplicables en virtud de las cláusulas 3, 4.1-4.4, 6 y 16 de las presentes Condiciones Generales se apliquen también a los terceros a los que se adjudique una ayuda financiera.
CLÁUSULA 11 – PROLONGACIÓN Y SUSPENSIÓN
Prolongación
11.1. El coordinador informará al Órgano de Contratación sin demora de toda circunstancia que pudiera obstaculizar o retrasar la ejecución de la acción. Podrá solicitar una prolongación del periodo de aplicación de la acción, según lo establecido en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares de conformidad con la cláusula 9. Dicha solicitud deberá ir acompañada de todas las justificaciones necesarias para su examen.
Suspensión por el coordinador
11.2. El coordinador podrá suspender la ejecución de la acción, o de cualquier parte de ella, si concurren circunstancias excepcionales, especialmente de fuerza mayor, que hagan que dicha ejecución resulte excesivamente difícil o peligrosa. El coordinador informará al Órgano de Contratación sin demora y le indicará la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de la suspensión.
11.3. El coordinador o el Órgano de Contratación podrán entonces resolver el contrato de conformidad con la cláusula 12.1. Si no se resuelve el contrato, el beneficiario procurará reducir al mínimo el periodo de suspensión y los posibles daños y reanudará su ejecución cuando las circunstancias lo permitan, informando de ello al Órgano de Contratación.
Suspensión por el Órgano de Contratación
11.4. El Órgano de Contratación podrá solicitar al beneficiario que suspenda la ejecución de la acción, o de cualquier parte de ella, si concurren circunstancias excepcionales, especialmente de fuerza mayor, que hagan que dicha ejecución resulte excesivamente difícil o peligrosa. Con este fin, el Órgano de Contratación informará al coordinador y le indicará la naturaleza y la duración probable de la suspensión.
11.5. El coordinador o el Órgano de Contratación podrán entonces resolver el presente contrato de conformidad con la cláusula 12.1. Si no se resuelve el contrato, el beneficiario procurará reducir al mínimo el periodo de suspensión y los posibles daños y reanudará su ejecución cuando las circunstancias lo permitan, una vez que haya obtenido la aprobación del Órgano de Contratación.
11.6. El Órgano de Contratación podrá también suspender el presente contrato o la participación del beneficiario en él cuando tenga pruebas de que han concurrido las circunstancias siguientes o, por razones objetivas y debidamente justificadas, lo considere necesario para verificar si cabe suponer que ha sido así:
a) el procedimiento de adjudicación de la subvención o la ejecución de la acción ha sido objeto de errores sustanciales, irregularidades o fraude;
b) el beneficiario ha incumplido cualquier obligación sustancial que le incumba en virtud del presente contrato.
11.7. El coordinador proporcionará cualquier información, aclaración o documento que se le soliciten en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las solicitudes enviadas por el Órgano de Contratación. Si, a pesar de la información, la aclaración o los documentos facilitados por el coordinador, se comprueba que el procedimiento de adjudicación o la ejecución de la subvención han sido objeto de errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones, el Órgano de Contratación podrá resolver el presente contrato de conformidad con la cláusula 12.2.h).
Fuerza mayor
11.8. A efectos de la presente cláusula, se entenderá por «fuerza mayor» las catástrofes naturales, las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos antisociales, las guerras —estén o no estén declaradas—, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las tormentas, los rayos, las inundaciones, los derrumbamientos, las agitaciones sociales, las explosiones y otros sucesos imprevisibles que escapen al control de cualquiera de las Partes y que no puedan superarse mediante la aplicación de la debida diligencia de ninguna de ellas. La decisión de la Unión Europea de suspender la cooperación con el país socio se considerará caso de fuerza mayor cuando implique la suspensión de la financiación en virtud del presente contrato.
11.9. No se considerará que el beneficiario ha incumplido sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor.
Prolongación del periodo de ejecución tras una suspensión
11.10. En caso de suspensión de conformidad con las cláusulas 11.2, 11.4 y 11.6, el periodo de ejecución de la acción se ampliará por un periodo equivalente a la duración de la suspensión, sin perjuicio de cualquier modificación del contrato que pueda ser necesaria para adaptar la acción a las nuevas condiciones de ejecución. La presente cláusula 11.10 no será aplicable cuando se trate de una subvención de funcionamiento.
CLÁUSULA 12 — RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Resolución en caso de fuerza mayor
12.1. En los casos previstos en las cláusulas 11.2 y 11.4, si el coordinador o el Órgano de Contratación consideran que el presente contrato no puede seguir ejecutándose de manera eficaz y apropiada, se consultarán mutuamente al respecto. Si no llegan a un acuerdo o encuentran una solución, el coordinador o el Órgano de Contratación podrán resolver el contrato, previo aviso por escrito con dos meses de antelación y sin obligación de abonar indemnización alguna por este motivo.
Resolución por el Órgano de Contratación
12.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.1, el Órgano de Contratación podrá poner término al presente contrato o a la participación en él del beneficiario, previa consulta al coordinador y sin indemnización de ningún tipo, en caso de que:
a) el beneficiario no cumpla injustificadamente alguna de las obligaciones sustanciales a las que esté sujeto de forma individual o colectiva en virtud del presente contrato y, tras habérsele enviado un requerimiento escrito para que respete sus obligaciones, siga sin cumplirlas o no hubiere proporcionado una explicación satisfactoria en un plazo de 30 días a partir de la recepción del requerimiento;
b) el beneficiario o cualquier persona que asuma la responsabilidad ilimitada por las deudas del mismo haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos estén siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, se halle en concurso de acreedores, sus actividades empresariales hayan sido suspendidas o se encuentre en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales aplicables al beneficiario;
c) el beneficiario, o cualquier entidad o persona relacionada con él, haya sido condenado por cualquier delito que afecte a su ética profesional constatado por cualquier medio;
d) xxxx quedado establecido por una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva o mediante pruebas que obren en poder del Órgano de Contratación que el beneficiario ha sido declarado culpable de fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos o haya cometido una irregularidad;
e) una modificación de la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de titularidad del beneficiario, o la terminación de su participación, afecten sustancialmente a la ejecución del contrato o pongan en entredicho la decisión de adjudicación de la subvención;
f) el beneficiario o cualquier persona relacionada con él hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de la acción, o no hayan suministrado alguna información relacionada con la acción exigida por el Órgano de Contratación o no lo hayan hecho en los plazos establecidos en el presente contrato;
g) el beneficiario no haya cumplido sus obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social o de impuestos con arreglo a las disposiciones legales del país en el que esté establecido;
h) el Órgano de Contratación tenga pruebas de que el beneficiario, o cualquier entidad o persona relacionada, ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de la acción;
i) el beneficiario sea objeto de una sanción administrativa con arreglo a la cláusula 12.8;
j) el Órgano de Contratación tenga pruebas de que el beneficiario se halla en una situación de conflicto de intereses;
k) la Comisión Europea tenga pruebas de que un beneficiario ha cometido errores o irregularidades sistémicos o recurrentes, fraude, o una infracción grave de las obligaciones que le incumban en virtud de otras subvenciones financiadas por la Unión Europea y adjudicadas a ese beneficiario concreto en condiciones similares, siempre que esos errores, irregularidades, fraude o infracción grave tengan una repercusión importante en la presente subvención.
Los casos de resolución que figuran en las letras b), c), d), h), j) y k) podrán referirse también a personas que sean miembros del órgano de administración, dirección o supervisión del beneficiario, o a personas con poderes de representación, decisión o control en relación con el beneficiario.
12.3. En los casos mencionados en las letras c), f), h) y k), «cualquier persona relacionada» se refiere a cualquier persona física con poderes de representación, toma de decisiones o control en relación con el beneficiario. «Cualquier entidad relacionada» se refiere, en particular, a cualquier entidad que cumpla los criterios establecidos en el artículo 1 de la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 xx xxxxx de 1983.
Resolución de la participación de un beneficiario por el coordinador
12.4. En casos debidamente justificados, el coordinador también puede poner término a la participación del beneficiario en el presente contrato. A tal fin, el coordinador comunicará al Órgano de Contratación las razones que justifiquen la terminación de esta participación y la fecha en que se hará efectiva, así como una propuesta para la reasignación de las tareas del beneficiario a cuya participación se pone término o su posible sustitución. La propuesta se enviará con suficiente antelación a la fecha en que deba hacerse efectiva la terminación. Si el Órgano de Contratación da su acuerdo, el contrato se modificará en consecuencia de conformidad con la cláusula 9.
Fecha de finalización
12.5. Las obligaciones de pago de la Unión Europea en virtud del presente contrato terminarán
18 meses después del periodo de ejecución establecido en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares, a menos que el contrato se resuelva de conformidad con la cláusula 12.
El Órgano de Contratación aplazará esta fecha de finalización, para poder cumplir sus obligaciones de pago, siempre que el coordinador haya presentado una solicitud de pago de conformidad con las disposiciones contractuales o, en caso de litigio, hasta que se complete el procedimiento de solución de litigios previsto en la cláusula 13. El Órgano de Contratación notificará al coordinador cualquier aplazamiento de la fecha de finalización.
12.6. El presente contrato quedará resuelto automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago del Órgano de Contratación en los dos años posteriores a su firma.
Efectos de la resolución
12.7. Tras la resolución del presente contrato, el coordinador tomará de inmediato las medidas necesarias para finalizar la acción rápida y ordenadamente, a fin de reducir al mínimo los gastos ulteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14, el beneficiario solo tendrá derecho al pago correspondiente a la ejecución parcial de la acción, con exclusión de los costes vinculados a los compromisos en curso, pero destinados a ser ejecutados con posterioridad a la resolución.
A tal efecto, el coordinador presentará una solicitud de pago al Órgano de Contratación en el plazo establecido en la cláusula 15.2, que empezará a contarse a partir de la fecha de la resolución.
En caso de resolución de conformidad con la cláusula 12.1, el Órgano de Contratación podrá decidir reembolsar los gastos residuales inevitables realizados durante el período de preaviso, siempre que se haya ejecutado adecuadamente el primer párrafo de la presente cláusula 12.7.
En los casos de resolución previstos en las letras a), c), d), f), h) y k) de la cláusula 12.2, el Órgano de Contratación podrá exigir, tras haber consultado debidamente al coordinador y en función de la gravedad de las deficiencias, el reembolso total o parcial de las cantidades indebidamente abonadas para la acción.
Sanciones administrativas
12.8. Sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctivas establecidas en el contrato, podrá imponerse, previo procedimiento contradictorio, una sanción de exclusión de todos los contratos y subvenciones financiados por la UE al beneficiario que, en particular,
a) sea culpable de falta profesional grave, haya cometido irregularidades o haya infringido gravemente sus obligaciones contractuales; la duración de la exclusión no superará la duración establecida por sentencia firme o por decisión administrativa definitiva o, en su defecto, un periodo de tres años;
b) sea culpable de fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de dinero, delitos de terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos; la duración de la exclusión no superará la duración establecida por sentencia firme o por decisión administrativa definitiva o, en su defecto, un periodo de cinco años.
12.9. En las situaciones mencionadas en la cláusula 12.8, además o en lugar de la sanción de exclusión, también podrán imponerse al beneficiario sanciones económicas cuyo valor se situará entre el 2 % y el 10 % del valor del contrato.
12.10. Cuando el Órgano de Contratación tenga derecho a imponer sanciones económicas, podrá deducirlas de toda cantidad adeudada al beneficiario o de la garantía pertinente.
12.11. La decisión de imponer sanciones administrativas podrá publicarse en un sitio de Internet específico, nombrando explícitamente el beneficiario.
12.12. Las citadas sanciones administrativas también podrán imponerse a personas que sean miembros del órgano de administración, dirección o supervisión del beneficiario, y a personas con poderes de representación, decisión o control en relación con el beneficiario.
CLÁUSULA 13 — LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE LITIGIOS
13.1. El presente contrato estará sujeto al Derecho del Estado del Órgano de Contratación, o a la legislación de la Unión Europea completada en su caso por el Derecho belga si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea.
13.2. Las Partes harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier litigio que pueda surgir entre ellas durante la ejecución del presente contrato. A tal efecto, se comunicarán por escrito su posición, así como cualquier solución que consideren posible y se reunirán a petición de una de ellas. El coordinador y el Órgano de Contratación deberán responder en un plazo de treinta días a una solicitud de solución amistosa. Transcurrido dicho plazo o si el intento de solución amistosa fracasa, dentro de los ciento veinte días siguientes a la primera solicitud, cada Parte podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado.
13.3. En caso de que no se llegue a una solución amistosa, el litigio podrá ser sometido de común acuerdo del coordinador y el Órgano de Contratación a la conciliación de la Comisión Europea, en caso de que esta no sea el Órgano de Contratación. Si no se llegara a ninguna solución en un plazo de ciento veinte días a partir del inicio del procedimiento de conciliación, cada Parte podrá notificar a la otra Parte que considera que el procedimiento ha fracasado.
13.4. Si los procedimientos mencionados anteriormente fracasan, cada Parte podrá someter el litigio ante los tribunales del Estado del Órgano de Contratación o ante los tribunales de Bruselas si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
CLÁUSULA 14 — COSTES ELEGIBLES
Criterios de elegibilidad de los costes
14.1. Los costes elegibles son los gastos efectivamente realizados por el beneficiario que se ajustan a todos los criterios siguientes:
a) Haber sido realizados durante la ejecución de la acción tal y como se define en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares. En concreto:
i) los costes relacionados con servicios y obras se referirán a actividades llevadas a cabo durante el periodo de ejecución; los costes relacionados con suministros se referirán a artículos entregados e instalados durante el periodo de aplicación; la firma de un contrato, la transmisión de un pedido o la xxxxxxxx de un compromiso de gasto durante el periodo de aplicación, en relación con una futura prestación de servicios, realización de obras o entrega de suministros, después de la expiración del periodo de aplicación, no se ajustan a este requisito; las transferencias de efectivo entre el coordinador y/o los demás beneficiarios y/o las entidades afiliadas podrán no considerarse costes incurridos;
ii) los costes incurridos deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales; podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final junto con la fecha estimada de pago;
iii) se exceptúan los costes relacionados con los informes finales, incluidas la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la acción, que podrán realizarse una vez finalizado el periodo de aplicación de la acción;
iv) el beneficiario podrá haber iniciado procedimientos para la adjudicación de contratos, según lo mencionado en la cláusula 10, y haber celebrado contratos antes del inicio del periodo de ejecución de la acción, siempre que se respeten las disposiciones del anexo IV.
b) Estar indicados en el presupuesto total estimado de la acción.
c) Ser necesarios para la ejecución de la acción.
d) Ser identificables y comprobables, en particular estar registrados en la contabilidad del beneficiario y determinados conforme a las normas de contabilidad y las prácticas habituales de contabilidad de costes aplicables al beneficiario.
e) Ajustarse a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.
f) Ser razonables, estar justificados y cumplir los principios de buena gestión financiera, y en especial de economía y eficiencia.
Costes directos elegibles
14.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14.1 y, en su caso, en las disposiciones del anexo IV, serán elegibles los siguientes costes directos del beneficiario:
a) los costes del personal asignado a la acción, correspondientes a sueldos brutos reales más cotizaciones a la seguridad social y otros costes que forman parte de la remuneración, que no deberán superar los sueldos y costes normalmente sufragados por el beneficiario, a menos que se justifique que son esenciales para llevar a cabo la acción;
b) los costes de viajes y estancia del personal y otras personas participantes en la acción, siempre que no rebasen los soportados habitualmente por el beneficiario de conformidad con sus normas y disposiciones reglamentarias ni los baremos publicados por la Comisión Europea en el momento de la misión si están sujetos a reembolso con arreglo a opciones de costes simplificados;
c) los costes de adquisición de equipos (nuevos o de ocasión) y suministros específicamente dedicados a la acción, siempre que la titularidad se transfiera al final de la acción de acuerdo con lo exigido en la cláusula 7.5;
d) los costes de amortización, alquiler o arrendamiento financiero del equipo (nuevo o usado) y suministros específicamente dedicado a los fines de la acción;
e) los costes de bienes fungibles;
f) los costes de los contratos de servicios, suministros y obras adjudicados por el beneficiario para los fines de la acción a los que se hace referencia en la cláusula 10;
g) los costes derivados directamente de exigencias planteadas por el contrato (por ejemplo, difusión de información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducciones, reproducción, seguros, etc.), incluidos los costes de servicios financieros (especialmente el coste de las transferencias y las garantías financieras cuando lo exija el contrato);
h) derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, pagados y no recuperables por el beneficiario, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares;
i) gastos generales, cuando se trate de una subvención de funcionamiento.
Opciones de costes simplificados
14.3. De conformidad con las disposiciones detalladas en el anexo III, podrán constituir también costes elegibles cualquiera de las siguientes opciones de costes o una combinación de ellas:
a) costes unitarios;
b) cantidades fijas únicas;
c) financiación a tipo fijo;
d) prorrateo de costes relativos a las oficinas exteriores.
14.4. Los métodos utilizados por el beneficiario para determinar los costes unitarios, las cantidades fijas únicas, la financiación a tipo fijo o el prorrateo estarán claramente descritos y justificados en el anexo III, asegurarán el cumplimiento de la norma de ausencia de rentabilidad y evitarán la doble financiación de costes. La información utilizada podrá basarse en la contabilidad histórica o real del beneficiario y en los datos contables en materia de costes o en información externa cuando se disponga de ella y sea apropiada.
Los costes declarados en las opciones de costes simplificados deberán cumplir los criterios de elegibilidad expuestos en la cláusula 14.1 y 14.2. No es necesario que estén respaldados por documentos contables o justificativos, salvo los que sean necesarios para demostrar que se cumplen las condiciones para el reembolso establecidas en los anexos I y III.
Estos costes no podrán incluir gastos no elegibles, según lo establecido en la cláusula 14.9, ni costes ya declarados como parte de otros componentes o partidas de gastos del presupuesto del presente contrato.
Los importes o porcentajes de los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o la financiación a tipo fijo expuestos en el anexo III no podrán modificarse unilateralmente ni ser cuestionados por verificaciones ex post.
14.5. El importe total de la financiación que se podrá conceder basada en opciones de costes simplificados de conformidad con la cláusula 14.3, letras a) a c), no podrá rebasar los 60 000 EUR por beneficiario, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares.
Reserva para imprevistos
14.6. El presupuesto de la acción podrá incluir una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones de los tipos de cambio no superior al 5 % de los costes directos elegibles, a fin de permitir los ajustes que resulten necesarios debido a cambios imprevisibles de las circunstancias sobre el terreno. Esta reserva sólo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, previa solicitud debidamente justificada del coordinador.
Costes indirectos
14.7. Los costes indirectos de la acción son aquellos gastos elegibles que no pueden identificarse como gastos específicos directamente vinculados a la ejecución de la acción ni pueden imputarse directamente a ella de acuerdo con las condiciones de elegibilidad de la cláusula 14.1. Sin embargo, son costes incurridos por el beneficiario en relación con los costes directos elegibles de la acción. No podrán incluir costes no elegibles, según lo establecido en la cláusula 14.9, ni costes ya declarados como parte de otros componentes o partidas de gastos del presupuesto del presente contrato.
Podrá reclamarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos elegibles de la acción no superior al porcentaje establecido en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares para cubrir costes indirectos de la acción. No es preciso que la financiación a tipo fijo en relación con costes indirectos esté apoyada por documentos contables. Esta cantidad no se tendrá en cuenta a efectos del importe máximo de las opciones de costes simplificados.
Los costes indirectos no serán elegibles en el marco de la adjudicación de una subvención para una acción a un beneficiario que reciba ya una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo de que se trate.
La presente cláusula 14.7 no será aplicable cuando se trate de una subvención de funcionamiento.
Contribuciones en especie
14.8. Las aportaciones en especie, que deberán indicarse por separado en el anexo III, no representarán gastos efectivos ni constituirán costes elegibles. Dichas contribuciones tampoco podrán considerarse cofinanciación por parte del beneficiario, a menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares.
Si se aceptan contribuciones en especie como cofinanciación, el beneficiario deberá asegurarse de que cumplan las normas nacionales en materia de tributación y seguridad social.
Sin perjuicio de las anteriores disposiciones, si en la descripción de la acción se prevén contribuciones en especie, estas deberán aportarse efectivamente.
Costes no elegibles
14.9. No se considerarán elegibles los siguientes costes:
a) las deudas y la carga de la deuda (intereses);
b) las provisiones para pérdidas, deudas o posibles deudas futuras;
c) los costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la Unión Europea (incluso por mediación del Fondo Europeo de Desarrollo);
d) la adquisición de propiedades inmuebles, salvo si son indispensables para la ejecución directa de la acción y conformes con las condiciones especificadas en las Condiciones Particulares; en todo caso, la titularidad deberá transferirse según lo dispuesto en la cláusula 7.5, a más tardar al finalizar la acción;
e) las pérdidas debidas al cambio de divisas;
f) los créditos a terceros, salvo que en las Condiciones Particulares se especifique lo contrario;
g) las contribuciones en especie;
h) los costes salariales del personal de las administraciones nacionales, a menos que en las Condiciones Particulares de especifique lo contrario y solo en la medida en que estén relacionados con el coste de actividades que la autoridad pública de que se trate no llevaría a cabo si no se realizara la acción.
Entidades afiliadas
14.10. Cuando las Condiciones Particulares contengan una disposición sobre entidades afiliadas al beneficiario, los costes asumidos por esas entidades podrán ser elegibles, siempre que
cumplan también las condiciones establecidas en las cláusulas 14 y 16 y que el beneficiario asegure que las cláusulas 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 16 son igualmente aplicables a la entidad.
CLÁUSULA 15 — PAGOS E INTERESES DE DEMORA
Procedimientos de pago
15.1. El Órgano de Contratación deberá pagar la subvención al coordinador según uno de los procedimientos que se indican a continuación, conforme a lo expuesto en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares.
Opción 1: Acciones cuyo periodo de ejecución no supera los 12 meses o en las que el importe de la subvención no supera los 100 000 EUR
i) Un primer pago de prefinanciación de un importe igual al 80 % del importe máximo mencionado en la cláusula 3.2 de las Condiciones Particulares (excluidos los imprevistos);
ii) el saldo del importe final de la subvención.
Opción 2: Acciones cuyo periodo de ejecución supera los 12 meses y en las que la subvención supera los 100 000 EUR
i) Un primer pago de prefinanciación de un importe igual al 100 % de la parte del presupuesto que el Órgano de Contratación prevé financiar durante el primer periodo de referencia (excluidos los imprevistos). La parte del presupuesto financiada por el Órgano de Contratación se calcula aplicando el porcentaje indicado en la cláusula 3.2 de las Condiciones Particulares.
ii) Nuevos pagos de prefinanciación de un importe igual al 100 % de la parte del presupuesto que el Órgano de Contratación prevé financiar durante los siguientes periodos de referencia (excluidos los imprevistos no autorizados):
se entiende que el periodo de referencia es un periodo de doce meses, a menos que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa; cuando el periodo restante hasta la finalización de la acción sea de hasta 18 meses, el periodo de referencia lo abarcará en su totalidad;
en el plazo de los 60 días siguientes al final del periodo de referencia, el coordinador presentará un informe intermedio o, si no está en condiciones de hacerlo, informará al Órgano de Contratación de las razones para ello y presentará un resumen de los progresos de la acción;
si, al final del periodo de referencia, la parte del gasto realmente realizado financiada por el Órgano de Contratación es inferior al 70 % del pago precedente (y al 100 % de los pagos precedentes), el nuevo pago de prefinanciación se reducirá en el importe correspondiente a la diferencia entre el 70 % del pago de prefinanciación precedente y la parte del gasto realmente realizado financiada por el Órgano de Contratación;
el coordinador podrá solicitar un nuevo pago de prefinanciación antes de que finalice el periodo de referencia, cuando la parte del gasto realmente realizado financiada por el Órgano de Contratación supere el 70 % del pago precedente (y el 100 % de los pagos precedentes); en este caso, el
siguiente periodo de referencia empezará a partir de la fecha en que finalice el periodo al que se refiera esta solicitud de pago;
además, para las subvenciones de más de 5 000 000 EUR, sólo se podrá abonar un nuevo pago de prefinanciación si la parte de los costes elegibles aprobados financiada por el Órgano de Contratación equivale como mínimo al importe total de todos los pagos precedentes, excluido el último;
la suma total de los pagos de prefinanciación no podrá superar el 90 % de la cantidad a que se hace referencia en la cláusula 3.2 de las Condiciones Particulares, excluidos los imprevistos no autorizados.
iii) El saldo del importe final de la subvención.
Opción 3: Todas las Acciones
i) El importe final de la subvención.
Presentación de informes finales
15.2. El coordinador presentará el informe final al Órgano de Contratación a más tardar tres meses después del periodo de ejecución definido en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares. El plazo de presentación del informe final se ampliará a seis meses cuando el coordinador no tenga su sede en el país en el que se ejecute la acción.
Solicitud de pago
15.3. La solicitud de pago se redactará utilizando el modelo que figura en el anexo V y se adjuntarán a ella:
a) un informe descriptivo y financiero de conformidad con la cláusula 2;
b) un proyecto de presupuesto para el siguiente periodo de referencia en caso de que se solicite un nuevo pago de prefinanciación;
c) un informe de comprobación de gastos o un desglose detallado del gasto si así lo exige lo dispuesto en la cláusula 15.7.
A efectos del primer pago de prefinanciación, el contrato firmado sirve como solicitud de pago. Se adjuntará una garantía financiera si así lo exigen las Condiciones Particulares.
El pago no implicará reconocimiento de la regularidad, así como tampoco de la autenticidad, completa cumplimentación y exactitud de las declaraciones y de la información facilitadas.
Plazos de pago
15.4. El primer pago de prefinanciación se efectuará en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de pago por el Órgano de Contratación.
Los nuevos pagos de prefinanciación y los pagos del saldo se efectuarán en el plazo de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de pago por el Órgano de Contratación.
Sin embargo, los nuevos pagos de prefinanciación y los pagos del saldo se efectuarán en el plazo de los noventa días siguientes a la recepción de la solicitud de pago por el Órgano de Contratación en los siguientes casos:
a) cuando se trate de un beneficiario con entidades afiliadas;
b) cuando más de un beneficiario sea Parte en el contrato;
c) cuando la Comisión no sea el Órgano de Contratación;
d) en el caso de las subvenciones que superen los 5 000 000 EUR.
La solicitud de pago se considerará aceptada si el Órgano de Contratación no responde por escrito en los plazos indicados.
Suspensión del periodo de pago
15.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12, los plazos previstos para los pagos podrán suspenderse notificando al coordinador que:
a) no se debe el pago de la cantidad indicada en su solicitud de pago; o
b) no se han facilitado los documentos justificativos adecuados; o
c) se necesitan aclaraciones, modificaciones o información adicional en los informes descriptivo o financiero; o
d) existen dudas sobre la elegibilidad del gasto y es preciso realizar controles adicionales, incluidos controles in situ, para asegurarse de que el gasto es elegible; o
e) es necesario comprobar si se han producido supuestos errores sustanciales, irregularidades y fraude en el procedimiento de adjudicación de la subvención o en la ejecución de la acción; o
f) es necesario verificar si el beneficiario ha incumplido cualquier obligación sustancial que le incumba en virtud del presente contrato; o
g) no se cumplen las obligaciones de visibilidad establecidas en la cláusula 6.
La suspensión de los plazos de los pagos comenzará cuando se envíe la citada notificación al coordinador. En plazo empezará a computarse de nuevo en la fecha en que se registre una solicitud de pago correctamente formulada. El coordinador proporcionará cualquier información, aclaración o documento que se solicite, como muy tarde, 30 días después de la solicitud.
Si, pese a la información, la aclaración o la documentación proporcionadas por el coordinador, la solicitud de pago sigue siendo inadmisible, o si se comprueba que el procedimiento de adjudicación o la ejecución de la subvención han sido objeto de errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones, el Órgano de Contratación podrá negarse a dar curso a nuevos pagos y podrá, en los casos previstos en la cláusula 12, resolver en consecuencia el presente contrato.
Además, el Órgano de Contratación podrá asimismo suspender los pagos como medida cautelar sin aviso previo, antes de resolver el presente contrato conforme a lo establecido en la cláusula 12, o en lugar de ello.
Intereses de demora
15.6. Si el Órgano de Contratación paga al coordinador después de la fecha en que finaliza el plazo, deberá pagar intereses de demora de la siguiente manera:
a) al tipo de redescuento aplicado por el Banco Central del país del Órgano de Contratación si los pagos se efectúan en la moneda de ese país;
b) al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus transacciones principales de refinanciación en euros, tal como se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, si los pagos se efectúan en euros,
c) el primer día del mes en el cual haya expirado el plazo, incrementado en tres puntos y medio porcentuales. El interés se referirá al período comprendido entre la fecha de expiración del plazo de pago y la fecha de adeudo en la cuenta del Órgano de Contratación.
De manera excepcional, cuando el importe de los intereses calculado de conformidad con la presente disposición sea igual o inferior a 200 EUR, solo se pagará al coordinador previa solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la recepción del pago atrasado.
El interés de demora no se considerará un ingreso a efectos de la cláusula 17.
La presente cláusula 15.6 no será de aplicación si el coordinador es un Estado miembro de la Unión Europea, incluidas las entidades públicas regionales y locales u otros organismos públicos que actúen en nombre y por cuenta del Estado miembro a efectos del contrato.
Informe de comprobación de gastos
15.7. El coordinador deberá presentar un informe de comprobación de gastos:
a) por cada solicitud de nuevo pago de prefinanciación en el caso de las subvenciones de más de 5 000 000 EUR;
b) por cada informe final en el caso de una subvención de más de 100 000 EUR.
El informe de comprobación de gastos se ajustará al modelo que figura en el anexo VII y será realizado por un auditor aprobado o elegido por el Órgano de Contratación. El auditor cumplirá los requisitos expuestos en el Pliego de Condiciones aplicables a la comprobación de gastos que figura en el anexo VII.
El auditor examinará si los costes declarados por el beneficiario y los ingresos de la acción son reales, se han registrado con exactitud y son elegibles en el marco del presente contrato. El informe de comprobación de gastos abarcará todos los gastos no cubiertos por ningún informe de comprobación de gastos anterior.
Si no es necesaria una verificación de los gastos que acompañe a las solicitudes de los pagos de prefinanciación, se proporcionará un desglose detallado de los gastos relativo a los periodos de referencia precedentes aún no cubiertos, por cada solicitud que se realice de un nuevo pago de prefinanciación, empezando a partir de la segunda solicitud de un nuevo pago de prefinanciación (es decir, el 0.xx, 5.º, 7.º...pago de prefinanciación).
En el desglose detallado de los gastos deberá proporcionarse la siguiente información para cada partida de costes del informe financiero y para todas las entradas y transacciones correspondientes: importe de la entrada o la transacción, referencia contable (p. ej., libro o registro de contabilidad u otra referencia pertinente), descripción de la entrada o transacción (detallando la naturaleza del gasto) y referencia a los documentos justificativos (p. ej., número de factura, nómina u otra referencia pertinente), de conformidad con la cláusula 16.1. Se proporcionará en formato electrónico y de hoja de cálculo (Excel o similar) si es posible.
El desglose detallado estará respaldado por una declaración por el honor del coordinador de que la información que figura en la solicitud de pago es completa, fiable y verdadera y
de que los gastos declarados han sido realizados y pueden considerarse elegibles de conformidad con el presente contrato.
El informe final incluirá en todos los casos un desglose detallado de los gastos que abarcará toda la acción.
Cuando el coordinador sea un departamento de la Administración Pública o un organismo público, el Órgano de Contratación podrá aceptar que se sustituya la comprobación de gastos por un desglose detallado de los gastos.
El coordinador no proporcionará un informe de comprobación de gastos si la verificación es realizada directamente por el propio personal del Órgano de Contratación, por la Comisión o por un organismo autorizado a hacerlo en su nombre, de conformidad con la cláusula 5.2 de las Condiciones Particulares.
Garantía financiera
15.8. Si la subvención supera los 60 000 EUR, el Órgano de Contratación podrá solicitar una garantía financiera equivalente al importe del primer pago de prefinanciación.
La garantía se denominará en euros o en la moneda del Órgano de Contratación, con arreglo al modelo que figura en el anexo VIII. La garantía será proporcionada por una entidad bancaria o financiera aprobada y establecida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Cuando el coordinador esté establecido en un tercer país, el Órgano de Contratación podrá aceptar que una entidad bancaria o financiera establecida en dicho tercer país preste la garantía si considera que dicha entidad bancaria o financiera ofrece una seguridad y unas características equivalentes a las ofrecidas por una entidad bancaria o financiera establecida en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta garantía tendrá validez hasta que sea liberada por el Órgano de Contratación después del pago del saldo.
Esta disposición no se aplicará si el coordinador es una organización sin ánimo de lucro, una organización que ha firmado un contrato marco de colaboración con la Comisión Europea, un departamento de la Administración Pública o un organismo público, a menos que en las Condiciones Particulares se disponga lo contrario.
Normas para la conversión de moneda
15.9. El Órgano de Contratación efectuará los pagos al coordinador en la cuenta bancaria mencionada en el formulario de identificación financiera que figura en el anexo V, lo que permitirá identificar los fondos pagados por el Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación efectuará los pagos en la moneda establecida en las Condiciones Particulares.
Los informes se presentarán utilizando la moneda establecida en las Condiciones Particulares y podrán derivarse de estados financieros denominados en otras monedas, de conformidad con la legislación y las normas contables aplicables del país del beneficiario. En este caso, y a efectos de la elaboración de informes, la conversión en la moneda establecida en las Condiciones Particulares se realizará utilizando el tipo de cambio con el que se registró la contribución del Órgano de Contratación en la contabilidad del beneficiario, salvo que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares. Si, al término de la acción, una parte de los gastos es prefinanciada por el beneficiario (o por otros donantes), el tipo de conversión que se aplicará a este saldo es el establecido en las Condiciones Particulares de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario. Si en las Condiciones Particulares no se prevén medidas específicas, se aplicará el tipo de cambio del último pago recibido del Órgano de Contratación.
15.10. Salvo que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares, los gastos realizados en otras monedas que no sean la utilizada para la acción en la contabilidad del beneficiario
se convertirán con arreglo a sus prácticas contables habituales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos básicos: i) que se definan como una norma contable, es decir, que sean una práctica habitual del beneficiario, ii) que se apliquen de forma coherente, iii) que den igual trato a todos los tipos de transacciones y fuentes de financiación, iv) que el sistema pueda demostrarse y que los tipos de cambio sean de fácil acceso a efectos de las verificaciones.
En caso de que se produzca una fluctuación excepcional de los tipos de cambio, las Partes se consultarán entre sí con vistas a modificar la acción para atenuar su efecto. Si fuere necesario, el Órgano de Contratación podrá tomar medidas adicionales, como resolver el contrato.
CLÁUSULA 16 - CONTABILIDAD Y CONTROLES TÉCNICOS Y FINANCIEROS
Contabilidad
16.1. El beneficiario llevará una teneduría de cuentas precisa y sistemática de la ejecución de la acción, utilizando una contabilidad adecuada y un sistema de contabilidad xx xxxxx asiento.
La contabilidad:
a) podrá estar integrada en el sistema habitual del beneficiario o ser un complemento del mismo;
b) se llevará según las políticas y normas de contabilidad y gestión de libros contables aplicables en el país de que se trate;
c) permitirá seguir, identificar y verificar fácilmente los ingresos y los gastos relacionados con la acción.
16.2. El coordinador se asegurará de que el informe financiero exigido en la cláusula 2 pueda cotejarse fácil y adecuadamente con el sistema de contabilidad y gestión de libros contables del beneficiario, así como con su contabilidad general y cualquier otro tipo de registro. A tal fin, el beneficiario preparará y mantendrá reconciliaciones, inventarios, análisis y desgloses para su inspección y verificación.
Derecho de acceso
16.3. El beneficiario aceptará que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por el Órgano de Contratación puedan llevar a cabo verificaciones. El beneficiario adoptará todas las medidas necesarias para facilitar su labor.
16.4. El beneficiario permitirá que las entidades mencionadas:
a) tengan acceso a los emplazamientos y locales donde se realiza la acción;
b) examinen sus sistemas de contabilidad e informáticos, así como los documentos y bases de datos relativos a la gestión técnica y financiera de la acción;
c) saquen copias de los documentos;
d) lleven a cabo controles in situ;
e) realicen una auditoría completa basada en todos los documentos contables y cualesquiera otros documentos relacionados con la financiación de la acción.
16.5. Además, se aceptará que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe controles e inspecciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación de la Unión Europea para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y otras irregularidades.
En su caso, las conclusiones podrían dar lugar a la recuperación de fondos por la Comisión Europea.
16.6. El acceso de los agentes de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por el Órgano de Contratación encargados de llevar a cabo las verificaciones previstas en la presente cláusula, así como en la cláusula 15.7, se efectuará en condiciones de confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos.
Conservación de la documentación
16.7. El beneficiario conservará todos los registros, documentos contables y justificativos relacionados con el presente contrato durante los cinco años siguientes al pago del saldo y durante tres años en el caso de las subvenciones no superiores a 60 000 EUR y, en cualquier caso, hasta que se considere liquidado cualquier procedimiento de auditoría, verificación, recurso, litigio o demanda en curso.
El acceso a ellos será sencillo, para facilitar su examen, y el coordinador informará al Órgano de Contratación de su ubicación precisa.
16.8. Todos los documentos justificativos estarán disponibles bien en su formato original, incluido el formato electrónico, o bien en copia del mismo.
16.9. Además de los informes mencionados en la cláusula 2, los documentos a los que se hace referencia en la presente cláusula son los siguientes:
a) registros contables (informatizados o manuscritos) del sistema de contabilidad del beneficiario, como el libro mayor, los libros auxiliares y la cuenta de nóminas, registros del activo fijo y otra información contable pertinente;
b) pruebas de los procedimientos de contratación, como los documentos de licitación, las ofertas de los licitadores y los informes de evaluación;
c) pruebas de compromisos, como contratos y vales de pedido;
d) prueba de la prestación de servicios, como informes aprobados, fichas de control, billetes de transporte, prueba de la asistencia a seminarios, conferencias y cursos de formación (incluyendo la documentación correspondiente y el material distribuido, los certificados), etc.;
e) prueba de la recepción de bienes, como albaranes de proveedores;
f) prueba de la realización de obras, como los certificados de recepción;
g) pruebas de compra, como facturas y recibos;
h) pruebas de pago, como extractos bancarios, resguardos de cargos en cuenta, pruebas de liquidación del contratista;
i) prueba de que los impuestos pagados, incluido el IVA, no pueden reclamarse;
j) para los gastos de combustibles y lubricantes, lista recapitulativa en la que consten el kilometraje recorrido, el consumo medio de los vehículos utilizados, el precio del combustible y los gastos de mantenimiento;
k) estado de gastos de personal, como contratos, remuneraciones y hojas de horas trabajadas; para el personal local contratado para un período determinado, se deberá detallar el importe de la remuneración pagada y certificada conforme por el
responsable local, y un desglose xx xxxxxxx bruto, cotizaciones a la seguridad social, seguros y salario neto; para el personal expatriado y/o basado en Europa (cuando la acción se ejecute en Europa), análisis y desglose de gastos por mes de trabajo efectivo, analizándose por unidad de trabajo constatado, y un desglose xx xxxxxxx bruto, cotizaciones sociales, seguros y salario neto.
16.10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas 16.1 a 16.9 constituye un caso de incumplimiento de una obligación esencial en virtud del presente contrato. En este caso, el Órgano de Contratación podrá suspender el contrato, los pagos o el plazo de un pago, resolver el contrato o reducir la subvención.
CLÁUSULA 17 — IMPORTE FINAL DE LA SUBVENCIÓN
Importe final
17.1. La subvención no podrá ser superior al límite máximo indicado en la cláusula 3.2 de las Condiciones Particulares, ni en términos de valor absoluto ni en cuanto al porcentaje indicado en dicha disposición.
En caso de que los costes elegibles al final de la acción sean inferiores a los costes elegibles estimados que se indican en la cláusula 3.1 de las Condiciones Particulares, la subvención se limitará al importe que resulte de la aplicación del porcentaje fijado en la cláusula 3.2 de las Condiciones Particulares a los costes elegibles de la acción aprobados por el Órgano de Contratación.
17.2. Además, y sin perjuicio de su derecho a resolver el contrato de conformidad con la cláusula 12, si la acción se ejecuta de manera deficiente o parcial —y, por consiguiente, en desacuerdo con la descripción de la acción que figura en el anexo I—, o tardía, el Órgano de Contratación podrá, mediante decisión debidamente motivada y tras permitir al beneficiario que presente sus observaciones, reducir la subvención prevista inicialmente según la ejecución real de la acción en las condiciones establecidas en el presente contrato. Esta disposición se aplica también por lo que respecta a las obligaciones de visibilidad expuestas en la cláusula 6.
Ausencia de ganancia
17.3. La subvención no podrá reportar ninguna ganancia al beneficiario, salvo que se especifique lo contrario en la cláusula 7 de las Condiciones Particulares. Se define como ganancia el excedente de los ingresos respecto de los costes elegibles aprobados por el Órgano de Contratación en el momento de presentar la solicitud de pago del saldo.
17.4. Los ingresos que se tendrán en cuenta son los ingresos consolidados en la fecha en que el coordinador presente la solicitud de pago del saldo, que estén incluidos en alguna de las dos categorías siguientes:
a) ingresos generados por la acción, salvo que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares;
b) contribuciones financieras específicamente asignadas por los donantes a la financiación de los mismos costes elegibles financiados con arreglo al presente contrato y declarados por el beneficiario como costes reales en el marco del contrato; cualquier contribución financiera que pueda ser utilizada por el beneficiario para cubrir otros costes que no sean los elegibles en virtud del presente contrato o que no se deba al donante, si no se ha utilizado al final de la acción, no se considerará un ingreso que deba tenerse en cuenta a efectos de verificar si la subvención ha reportado una ganancia al beneficiario.
17.5. Cuando se trate de una subvención de funcionamiento, no se considerarán ingresos las cantidades dedicadas a la constitución de reservas.
17.6. Cuando se calcule que el importe final de la subvención determinado de conformidad con el contrato va a reportar una ganancia, se reducirá en el porcentaje de la ganancia correspondiente a la contribución final de la Unión Europea a los costes elegibles efectivamente realizados aprobados por el Órgano de Contratación.
17.7. Las disposiciones de la cláusula 17.3 no se aplicarán a:
a) las acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario, si está especificado en la cláusula 7 de las Condiciones Particulares;
b) las acciones que generen ingresos para garantizar su continuidad después de que finalice el presente contrato, si está así especificado en la cláusula 7 de las Condiciones Particulares;
c) otras ayudas directas pagadas a personas físicas más necesitadas, como personas en desempleo o refugiados, si está así especificado en la cláusula 7 de las Condiciones Particulares;
d) las becas de estudios, de investigación o de formación concedidas a personas físicas;
e) las subvenciones inferiores o iguales a 60 000 EUR.
CLÁUSULA 18 — RECUPERACIÓN
Recuperación
18.1. El coordinador se compromete a reembolsar al Órgano de Contratación los importes que se le hayan pagado indebidamente, o los que esté justificado recuperar en virtud de lo dispuesto en el presente contrato.
18.2. En concreto, los pagos efectuados no excluyen la posibilidad de que el Órgano de Contratación emita una orden de recuperación a raíz de un informe de verificación de los gastos, una auditoría o una nueva verificación de la solicitud de pago.
18.3. Si una verificación revela que los métodos utilizados por el beneficiario para determinar los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos no cumplen las condiciones establecidas en el presente contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reducir el importe final de la subvención proporcionalmente hasta el importe de los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o la financiación a tipo fijo.
18.4. El coordinador se compromete a reembolsar al Órgano de Contratación todo importe pagado que exceda del importe final debido, en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a la emisión de la nota de adeudo, es decir, la carta mediante la cual el Órgano de Contratación solicite el importe debido por el coordinador.
Intereses de demora
18.5. En caso de que el coordinador no efectúe el reembolso en el plazo establecido por el Órgano de Contratación, esta podrá incrementar los importes debidos añadiendo intereses:
a) al tipo de redescuento aplicado por el Banco Central del país del Órgano de Contratación si los pagos se efectúan en la moneda de ese país;
b) al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus transacciones principales de refinanciación en euros, tal como se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, si los pagos se efectúan en euros,
el primer día del mes en el cual haya expirado el plazo, incrementado en tres puntos y medio porcentuales. El interés de demora afectará al período comprendido entre la fecha de expiración del plazo de pago fijado por el Órgano de Contratación y la fecha de pago efectivo. Los pagos parciales se imputarán en primer lugar a los intereses así calculados.
Compensación
18.6. El Órgano de Contratación procederá al reembolso de las sumas que le sean debidas por compensación con las sumas adeudadas al coordinador, tras informarle debidamente, sin perjuicio de un posible escalonamiento acordado entre las Partes.
Otras disposiciones
18.7. El reembolso con arreglo a la cláusula 18.4 o la compensación con arreglo a la cláusula
18.6 constituyen el pago del saldo.
18.8. Los gastos bancarios ocasionados por el reembolso de las sumas debidas al Órgano de Contratación correrán a cargo del coordinador exclusivamente.
18.9. Se podrá recurrir a la garantía depositada como aval de la prefinanciación para el reembolso de cualquier cantidad debida por el beneficiario, y el avalista no retrasará el pago ni planteará objeciones de ningún tipo.
00.00.Xx es necesario, y sin perjuicio de la prerrogativa del Órgano de Contratación, la Unión Europea podrá, como donante, proceder directamente a la recuperación por cualquier medio.
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