Criterios cuantitativos Cláusulas de Ejemplo

Criterios cuantitativos. CRITERIOS PUNTUACIÓN
Criterios cuantitativos. Los criterios cuantitativos de cada espectáculo se valorarán por comparación con los de la misma categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = M * (PL-Po) / (PL-Pmax) P = puntuación de la oferta M = Puntuación máxima total de los criterios cuantitativos (10 puntos) PL = importe máx. de la oferta, según categoría de espectáculo (véase el apartado 3) Po = importe de la oferta para valorar Pmax = importe de la oferta más económica que haya superado la puntuación mínima dentro de la categoría correspondiente. La puntuación final se obtendrá de la suma las puntuaciones del apartado 4.A. y 4. B. con un total máximo de 25 puntos.
Criterios cuantitativos. Criterio aplicable al grupo IV. La puntuación máxima que puede obtenerse de la valoración de la oferta económica es de 100 puntos. En la valoración Técnica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: La proposición económica valorará los precios unitarios presentados por los licitadores para cada uno de los lotes a los que se presente hasta 100 puntos de acuerdo con las fórmulas matemáticas siguientes: La mejor oferta de precios será aquélla que presente el valor de precios de la oferta más bajo (VPO mínimo), que no haya incurrido en baja desproporcionada. Cada una de las proposiciones se valorará, mediante el criterio de proporcionalidad directa, multiplicando la puntuación máxima de este apartado (100) por el cociente resultante de dividir el valor de la oferta de que se trate (VPO), por el valor correspondiente a la mejor oferta de precios (VPO mínimo). Así, para obtener la puntuación de la oferta de precios (POP) de cada proposición, se aplicará la siguiente fórmula: 𝐏𝐎𝐏 = × 𝟏𝟎𝟎 POP: Puntuación de la oferta de Precios VPO mínimo : mejor oferta de precios VPO: Valor de la oferta de que se trate A los efectos de este procedimiento se considera que se encuentra en baja desproporcionada aquella oferta que se encuentre por debajo del 15 % de la media de las ofertas presentadas por los licitadores para cada una de los lotes. En caso de que una proposición pueda ser considerada como desproporcionada o anormal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Todas aquellas ofertas que no se ajusten a los Criterios Cualitativos definidos en el PCAT, serán excluidas del presente concurso y no serán tenidas en cuenta por la mesa de contratación. CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS: Criterio aplicable al grupo V. La puntuación máxima que puede obtenerse de la valoración de los Criterios Cualitativos es de 30 puntos. En la valoración Técnica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Mejoras puntuables mediante la personalización de Prendas y equipos, valorables hasta un máximo de 30 puntos respecto a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, referente a los siguientes aspectos:  Al proveedor que en su oferta certifique la disponibilidad del cambio xx xxxxxx en las prendas o equipos dentro de la provincia de Huelva y dentro de un plazo máximo de 24 horas al usuario final. Valorable hasta un máximo de 30 puntos. CRITERIOS CUANTITATIVOS: Criterio aplicable al grupo V. La puntuación máxima que puede obtenerse de la valoración de...
Criterios cuantitativos. CRITERIOS DE VALORACIÓN Puntos Máximos

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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