Criterios objetivos de adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato se realizará utilizando CRITERIO ÚNICO PRECIO. Como criterio objetivo que ha de servir de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se establece únicamente: Mejor Proposición Económica ofertada por los licitadores, entendiendo como tal aquella que ofrezca menor precio de licitación. Se ha establecido como único criterio de valoración el precio, al estar definido perfectamente técnica y económicamente el producto que se precisa renovar respecto de sus funcionalidades, prestaciones y/o características técnicas. Igualmente, el soporte y mantenimiento de los productos se prestan en las condiciones técnicas y económicas establecidas por el fabricante bien sea de forma directa o a través del canal de empresas certificadas o acreditadas. En consecuencia, no es posible que los licitadores presenten propuestas con variaciones ni en los productos ni en sus condiciones de soporte y mantenimiento ni en el plazo de entrega, ni es susceptible de introducirse ninguna modificación en el contrato. Las propuestas de los licitadores solo podrían diferenciarse en el precio ofertado. El precio es el criterio objetivo que se tomar en consideración a los efectos de apreciar, en su caso, la proposición que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo los límites para apreciar la desproporcionalidad, los siguientes: Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx (10) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido de lo expuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o junto con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
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Samples: Contrato De Suministro
Criterios objetivos de adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato Criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor (sobre nº3) (hasta 70 puntos)
1. Criterio precio. Ponderación: máximo 60 puntos. Se otorgarán 0 puntos a las ofertas económicas cuyo precio se realizará utilizando CRITERIO ÚNICO PRECIOajuste al presupuesto de licitación. Como criterio objetivo que ha Las demás ofertas recibirán una puntuación conforme a la aplicación de servir la fórmula y a las condiciones de base para aplicación de la valoración de las proposiciones y la determinación misma: {𝑃𝑀𝐴𝑋𝑅 − 𝑃𝑅𝑃 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑥}2 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑥 = �60 − ( 𝑃𝑀𝐴𝑋𝑅 )� Donde: • PRP de la oferta económicamente más ventajosax: Porcentaje de reducción de la oferta x sobre el presupuesto total del contrato, se establece únicamenteIVA excluido. 𝑃𝑅𝑃 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑥 = 100 �1 − 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑥 sin 𝐼𝑉𝐴)� ( 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 sin 𝐼𝑉𝐴 • Presupuesto total sin IVA: Mejor Proposición Económica ofertada es el importe del presupuesto total que figura en el apartado 3. del presente Anexo. • Importe de la Oferta del licitador x sin IVA: es el importe total de la oferta (sin IVA) de cada licitador que aparece en el anexo II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA del presente pliego. • PMAXR: Porcentaje máximo de reducción de todas las ofertas presentadas por los licitadores, entendiendo como tal aquella que ofrezca menor precio . Para la determinación inicial de licitación. Se ha establecido como único criterio de valoración el precio, al estar definido perfectamente técnica y económicamente el producto que se precisa renovar respecto de sus funcionalidades, prestaciones y/o características técnicas. Igualmente, el soporte y mantenimiento de los productos se prestan ofertas incursas en las condiciones técnicas y económicas establecidas por el fabricante bien sea de forma directa o a través del canal de empresas certificadas o acreditadas. En consecuencia, no es posible que los licitadores presenten propuestas con variaciones ni en los productos ni en sus condiciones de soporte y mantenimiento ni en el plazo de entrega, ni es susceptible de introducirse ninguna modificación en el contrato. Las propuestas de los licitadores solo podrían diferenciarse en el precio ofertado. El precio es el criterio objetivo que se tomar en consideración a los efectos de apreciar, en su caso, la proposición que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo los límites para apreciar la desproporcionalidad, los siguientesdesproporcionados se tendrá en cuenta el criterio precio. Se dará este supuesto en una oferta: - Cuando, concurriendo un solo licitador, el PRP de su oferta económica sea inferior al presupuesto base mayor de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales20. - Cuando concurran dos o más licitadores, la que aquellas ofertas económicas cuyo PRP sea inferior en más mayor de veinte PMR + 10. Donde PMR: Porcentaje medio de reducción. (20) unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media Media aritmética obtenida entre los porcentajes de reducción de todas las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media). En cualquier caso, las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se considerará desproporcionada efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el art. 136.3 y 4 LCSP. El Comité Técnico de Contratación podrá considerar la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentualesrelación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Cuando concurran cuatro En caso de igualdad entre dos o más licitadores, las desde el punto de vista de los criterios objetivos que sean inferiores sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que hubiera obtenido mayor puntuación en más xx xxxx el primer criterio de ponderación (10) unidades porcentuales a apartado 1). Si se mantuviera la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx (10) unidades porcentualesigualdad, se procederá al cálculo de una nueva media sólo continuará con las los siguientes criterios (apartados 2, 4, 5 y 3). Las ofertas que no se encuentren cumplan los requisitos mínimos establecidos en el supuesto indicadoPliego de prescripciones técnicas del concurso, serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
2. En todo casoReducción plazo de ejecución Ponderación: máximo 5 puntos. Se valorará las reducciones de plazo hasta un máximo de 5 puntos, si el número a razón de 1 punto por cada semana de reducción con respecto al plazo de ejecución inicialmente propuesto de seis meses. La reducción de plazo será proporcional en todas las actividades, considerando que la finalización de las restantes ofertas es inferior actividades se ajustará a tresesta reducción.
3. Ampliación de garantía Ponderación: máximo 5 puntos. Se valorará el incremento del plazo de garantía sobre el mínimo de 2 años (5 años para los compresores), de 0 a 5 puntos según la nueva media siguiente fórmula: P=5xOL/OM P = Puntuación OL = n° años ofertado por licitador OM = nº años máximos ofertados
4. Calidad de la solución técnica Ponderación: máximo 25 puntos Se valorará la adecuación de la solución propuesta a la memoria de necesidades funcional, así como las calidades y especificaciones técnicas del suministro y equipamiento propuesto y las características técnicas, de funcionamiento y dimensionamiento de las instalaciones y servicios ofertados. Se valorará desde un punto de vista objetivo el valor técnico de los equipos y materiales empleados así como las mejoras técnicas y de calidad que aporten, tomando como referencia el cumplimiento de las especificaciones básicas recogidas en el pliego de características técnicas. Para la valoración de la calidad técnica de las propuestas se calculará sobre las tres ofertas analizarán y puntuarán los siguientes aspectos:
I. Solución técnica propuesta: Mejor aprovechamiento del espacio total disponible por el diseño, capacidades y dimensiones del mobiliario y equipos: máximo 2 puntos.
II. Planificación de menor cuantíalos trabajos (y cronograma). En caso Grado de empatecumplimiento, se estará a lo dispuesto cronograma, ejecución, equipos técnicos y humanos aportados al proyecto: máximo 2 puntos.
III. Criterios de valoración técnica en la cláusula 14 instalación y estructura y cerramientos de la sala limpia: máximo 8 puntos. - Elementos constructivos (robustez de los mismos e idoneidad del presente pliegodiseño y calidad). Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo Máximo 2 puntos - Sistema de empresastratamiento del aire y climatización. Máximo 2 puntos. - Instalación eléctrica e iluminación. Máximo 2 puntos. - Sistema de control. Máximo 2 puntos.
IV. Características técnicas, en el sentido funcionales y estéticas del mobiliario y equipamiento: máximo 8 puntos. - Prestaciones y características técnicas del equipamiento. Máximo 4 puntos. - Calidad (robustez, resistencia, consistencia, durabilidad), características de lo expuesto en el artículo 42.1 los accesorios (bisagras, cajones, tiradores, etc.) del Código mobiliario: Máximo 4 puntos.
V. Características técnicas, de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación funcionamiento y dimensionamiento de las ofertas incursas instalaciones asociados al mobiliario y equipamiento: (máximo 5 puntos) - Integración con sistema PCI y resto de instalaciones existente. Máximo 3 puntos. - Eficiencia energética del conjunto de las instalaciones y servicios propuestos. Máximo 2 puntos.
5. Mejoras. Ponderación: máximo 5 puntos Valoración de las mejoras propuestas que resulten relevantes y que incrementen calidades y cantidades, tales como: - Más unidades de mobiliario hasta completar todos los espacios disponibles según solución de distribución propuesta. Máximo 1,25 puntos. - Descontaminación xx Xxxx limpia con luz ultravioleta ambiental: Máximo 1,25 puntos. - Traslado y reinstalación del mobiliario/equipos existentes (3 cabinas de flujo laminar, 2 incubadores CO2, otros equipos y mobiliario en presunción general): Máximo 1,25 puntos. - Mantenimiento preventivo y legal durante el periodo de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o junto con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.garantía: Máximo 1,25 puntos. - Presidente:
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Samples: Contract for Supply and Installation
Criterios objetivos de adjudicación del contrato. La adjudicación Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de adjudicación: No Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Reducción de los precios unitarios máximos por hora/servicio relacionados en el PCAP del contrato se realizará utilizando CRITERIO ÚNICO PRECIOcontrato: Hasta 49 puntos.
1. Como criterio objetivo El licitador presentará su proposición económica indicando un único porcentaje de reducción que ha será aplicable al precio/hora máximo del servicio de servir personal médico (precio hora máximo 23,99 euros/hora, IVA excluido). Se otorgará la máxima puntuación a la proposición que oferte el mayor porcentaje de base para reducción y cero puntos a la valoración oferta que no realice ningún porcentaje de reducción al precio /hora máximo del servicio fijado en el Pliego. El resto de las proposiciones y ofertas se valorará en proporción directa, de acuerdo con la determinación siguiente fórmula matemática: PO = (100-OV)/(100-OB) X 24,5 Siendo: PO: Puntuación resultante de la oferta económicamente a valorar. OV: Oferta a valorar. OB: Oferta más ventajosabeneficiosa para la Administración. OV y OB están referidos al porcentaje que supone la oferta, una vez restado el porcentaje de reducción. No serán objeto de valoración las ofertas que presenten servicios distintos de los relacionados para este contrato.
2. El licitador presentará su proposición económica indicando un único porcentaje de reducción que será aplicable al precio/hora máximo del servicio de personal de enfermería (precio hora máximo 20,43 euros/hora, IVA excluido). Se otorgará la máxima puntuación a la proposición que oferte el mayor porcentaje de reducción y cero puntos a la oferta que no realice ningún porcentaje de reducción al precio /hora máximo del servicio fijado en el Pliego. El resto de las ofertas se valorará en proporción directa, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: PO = (100-OV)/(100-OB) X 24,5 Siendo: PO: Puntuación resultante de la oferta a valorar. OV: Oferta a valorar. OB: Oferta más beneficiosa para la Administración. OV y OB están referidos al porcentaje que supone la oferta, una vez restado el porcentaje de reducción. No serán objeto de valoración las ofertas que presenten servicios distintos de los relacionados para este contrato. Respecto al precio, se establece únicamente: Mejor Proposición Económica ofertada por los licitadorestomarán en consideración, entendiendo como tal aquella que ofrezca menor precio de licitación. Se ha establecido como único criterio de valoración el precio, al estar definido perfectamente técnica y económicamente el producto que se precisa renovar respecto de sus funcionalidades, prestaciones y/o características técnicas. Igualmente, el soporte y mantenimiento de los productos se prestan en las condiciones técnicas y económicas establecidas por el fabricante bien sea de forma directa o a través del canal de empresas certificadas o acreditadas. En consecuencia, no es posible que los licitadores presenten propuestas con variaciones ni en los productos ni en sus condiciones de soporte y mantenimiento ni en el plazo de entrega, ni es susceptible de introducirse ninguna modificación en el contrato. Las propuestas de los licitadores solo podrían diferenciarse en el precio ofertado. El precio es el criterio objetivo que se tomar en consideración a los efectos de apreciar, en su caso, la proposición que laproposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo los límites para apreciar la desproporcionalidad, los siguientessiguientes límites: Cuando, concurriendo - Si se presentase un solo licitador, sea único licitador se considerará que incurre en presunción de temeridad si su oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) 25 unidades porcentuales. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más - En el caso de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más varias las ofertas, se considerará como desproporcionada la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas proposiciones presentadas.
1. No obstanteExperiencia demostrable de prestación de servicios de emergencias y urgencias por parte del personal de asistencia sanitaria que va a prestar servicios en las instalaciones deportivas objeto del contrato: Hasta 15 puntos. • Hasta seis meses de experiencia acreditada: 5 puntos por trabajador. • Más de seis meses de experiencia acreditada y hasta un año: 10 puntos por trabajador. • Más de un año de experiencia acreditada: 15 puntos por trabajador
2. Medidas de divulgación en el recinto de la piscina para los usuarios de las piscinas destinada a la prevención de ahogamientos, golpes de calor y protección del sol: hasta 15 puntos: - Carteles informativos (mínimo 20 por instalación) tamaño mínimo DIN A 3: 8 puntos
3. Mejora de la dotación del botiquín de primeros auxilios con la aportación de un desfibrilador externo semiautomático durante toda la duración del contrato. Hasta 13 puntos: - 1 desfibrilador: 4 puntos. - 2 desfibriladores: 8 puntos. - 3 desfibriliadores: 13 puntos.
4. Juego de férulas de inmovilización para extremidades de miembros superiores e inferiores: Hasta 4 puntos. - 1 juego: 2 puntos. - 2 juegos: 4 puntos.
5. Programa de formación en RCP básica y primeros auxilios al personal no sanitario de la Comunidad de Madrid y a usuarios: 4 puntos. La licitación se excluirá para el cómputo realizará mediante una única fase articulada, con la apertura de dicha media los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, incluida la oferta económica. La apertura de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales sobres o archivos electrónicos que contengan la proposición económica o la parte de la oferta evaluable a dicha media. En cualquier casotravés de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx (10) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren llevarán a cabo en acto público presencial, por llevarse a cabo la licitación empleándose medios electrónicos; todo ello, de conformidad con el supuesto indicadoart. En todo caso159.4, si d) de la Xxx 0/00, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, modificado por la Disposición Final 7ª del R.D. Ley 15/2020, de 21 xx xxxxx, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido de lo expuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o junto con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporalempleo.
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Samples: Contract for Services
Criterios objetivos de adjudicación del contrato. La adjudicación Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas del contrato concurso serán excluidas del proceso y no se realizará utilizando CRITERIO ÚNICO PRECIOanalizará su oferta económica. Como criterio objetivo Los criterios objetivos que ha han de servir de base para la valoración adjudicación del contrato son los siguientes:
1. Oferta económica: máximo 60 puntos
2. Calidad en la prestación de los servicios: máximo 40 puntos
1. Criterio precio. Ponderación: máximo 60 puntos. Se otorgarán 0 puntos a las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, ofertas económicas cuyo precio se establece únicamente: Mejor Proposición Económica ofertada por los licitadores, entendiendo como tal aquella que ofrezca menor precio ajuste al presupuesto de licitación. Se ha establecido como único criterio Las demás ofertas recibirán una puntuación conforme a la aplicación de valoración el precio, al estar definido perfectamente técnica la fórmula y económicamente el producto a las condiciones de aplicación de la misma: P = 2 × Pmax (L − O ) − Pmax (L − O )2 i L − M i (L − M )2 i Donde: Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se precisa renovar respecto de sus funcionalidades, prestaciones y/o características técnicasestá valorando. Igualmente, el soporte y mantenimiento de los productos se prestan en las condiciones técnicas y económicas establecidas por el fabricante bien sea de forma directa o a través del canal de empresas certificadas o acreditadas. En consecuencia, no es posible que los licitadores presenten propuestas con variaciones ni en los productos ni en sus condiciones de soporte y mantenimiento ni en el plazo de entrega, ni es susceptible de introducirse ninguna modificación en el contrato. Las propuestas de los licitadores solo podrían diferenciarse en el precio ofertado. El precio es el criterio objetivo Pmax = Puntuación máxima que se tomar puede alcanzar (60 puntos) L = Presupuesto de licitación que figura en consideración a los efectos la tabla del apartado 3 del presente Anexo I. Oi = Oferta económica que se está valorando. M = Oferta más económica de apreciar, las admitidas. Para la determinación inicial de ofertas incursas en su caso, la proposición que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo los límites para apreciar la desproporcionalidad, los siguientesdesproporcionados se tendrá en cuenta el criterio precio. Se dará este supuesto en una oferta: - Cuando, concurriendo un solo licitador, el porcentaje de reducción de la oferta x sobre el presupuesto total del contrato, IVA excluido (PRP) sea inferior al presupuesto base mayor de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales20. - Cuando concurran dos o más licitadores, aquellas ofertas económicas cuyo PRP sea mayor de PMR + 10. Donde: • PRP de la que sea inferior en más oferta i: Porcentaje de veinte reducción de la Oferta i (20Oi) unidades porcentuales a la otra ofertasobre el presupuesto de licitación (L). Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx = 100 �1 − � �� • PMR: Porcentaje medio de reducción. (10) unidades porcentuales a la media Media aritmética obtenida entre los porcentajes de reducción de todas las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media). En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx (10) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se encuentren efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el supuesto indicadoart. 152.3 y 4 del TRLCSP. El Comité Técnico de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
2. Calidad en la prestación de los servicios Ponderación: máximo 40 puntos. En todo este apartado se valorarán los siguientes aspectos: - Fundamento de las técnicas utilizadas para cada prueba. - Tipo y condiciones de transporte y conservación de la muestra. - Coeficientes de variación analítica para cada técnica y en condiciones de rutina. - Valores de referencia/terapéuticos indicativos. - Frecuencia de montaje de la técnica. - Plazos de entrega de los resultados. - Tratamiento de urgencias e imprevistos. - Tiempos medios de almacenamiento de muestras y posibilidad de solicitar nuevas pruebas o confirmación de las mismas. - Garantía de confidencialidad. - Acreditaciones de calidad del tipo ENAC norma ISO 15189 o similar Composición del comité técnico de contratación (o procedimiento para su designación): - Presidente: Xx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Directora adjunta de la Fundación IMDEA Alimentación. - Vocales: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de la Fundación IMDEA Alimentación. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Investigadora Senior de la Fundación IMDEA Alimentación. - Secretaria: Xx. Xxxxx Xxxxx xx Xxxx, Técnico de la Fundación IMDEA Alimentación. El Director de la Fundación podrá designar suplentes de los miembros del Comité Técnico de Contratación. El Comité Técnico de Contratación podrá solicitar, en su caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego. Cuando hubieren presentado ofertas empresas los informes técnicos que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido de lo expuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o junto con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporalconsidere pertinentes.
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