CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for the Execution of Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de ad- judicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.-
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Samples: Contrato Del Servicio De Marca De Calidad De La Comarca Montesur