CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán los señalados en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática, y por juicio de valor, establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos atribuibles como máximo a cada licitador según se acredita en el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato.
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, la adjudicación se efectuará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta, solamente, las ofertas válidas y los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se enumeran en esta cláusula. La puntuación máxima que la Mesa puede otorgar y que cada una de las ofertas presentadas puede obtener es de 100 puntos, según se detalla a continuación:
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. Las ofertas se evaluarán atendiendo únicamente al precio más bajo.
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes:
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. El único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato será el de su precio. A tal efecto, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios objetivos establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. 1.-Mejor oferta económica de 0 a 40 puntos, de acuerdo a la siguiente fórmula: Criterios cuantificables automáticamente  Si Bi < ó = 10 Pi= 3,2 * Bi  Si Bi > 10 Pi= 2 * (19 + [(Bi-10) / (Bmax -10)] ) Siendo Bi: Baja, en tanto por cien, de la oferta “i”. Pi: Valoración obtenida por la oferta “i” de acuerdo con la baja realizada. Bmax: Baja máxima, en tanto por cien, de las ofertas admitidas. La puntuación otorgada a la oferta económica se situará entre 0 y 40 puntos, según el importe de la oferta recibida y en aplicación de la fórmula anteriormente expuesta. Sólo serán valoradas las ofertas comprendidas entre el precio máximo y el 70% del precio máximo establecido para la licitación. Por debajo del 70% del precio máximo establecido, las ofertas serán consideradas anormales o desproporcionadas. Criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor 2.-Plan de gestión de las piscinas o memoria de la actividad máximo 20 puntos Deberá indicarse en la misma como mínimo: -Recursos personales, con expresión de la dedicación, número de trabajadores por dedicación, funciones, recursos... -Recursos materiales para la gestión de la instalación. -Programa de mantenimiento higiénico sanitario de la piscina. -Información relativa a la prestación y organización del servicio. -Controles objeto de realización. 3.-Mejora y ampliación de plazos y horarios de apertura propuestos sobre los mínimos exigidos por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx máximo 10 puntos. .
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. Criterio para aquellas ofertas que no contengan pago de precio aplazado. Pago del precio total.- de 0 a 7 puntos. Explicación del criterio, se otorga una puntuación de hasta 7 puntos puesto que el Ayuntamiento valora considerablemente que el precio no se aplace, por lo tanto este criterio, el del mejor precio, sólo se aplicará a aquellos licitadores que no lo aplacen puntuándose con 7 puntos al mayor precio ofertado y los siguientes mediante una regla de tres simple inversa. Criterio para aquellas ofertas que contengan precio aplazado Pago del precio aplazado.- de 0 a 3 puntos. Explicación del criterio, para los licitadores cuya oferta contenga un pago del precio aplazado la aplicación será la siguiente: De 0 a 1 punto; mejor precio de entre los ofertados De 0 a 2 puntos; mejores condiciones de aplazamiento, que se determinarán exclusivamente en función del menor plazo, operando de la siguiente forma, se otorgarán 2 puntos a la oferta cuyo periodo de aplazamiento sea menor en plazo, contándose en meses, y los siguientes mediante una regla de tres simple inversa. Razonamiento de los criterios para su debida comprensión: El Ayuntamiento valora que el pago se haga al contado, por ello si hubiera una única oferta que contuviera el pago al contado obtendría 7 puntos y por lo tanto se le adjudicaría el contrato de compra-venta aunque hubiera otras incluso con mejor precio que contuvieran el pago del precio aplazado. Para el caso de que no hubiera ninguna oferta que contuviera el pago del precio al contado, el Ayuntamiento siga dando más valor al hecho de que el pago en su totalidad se realice lo antes posible, por eso el criterio que valora el menor tiempo de aplazamiento se valora el doble que, dentro de las ofertas con pago aplazado aquellas que tuvieran mayor precio puesto que, y esto resulta una obviedad las ofertas con pago aplazado deben contener el precio total y el periodo de aplazamiento.
CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del procedimiento abierto, serán los siguientes: