Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS. De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 36 Bis de la LAASSP, los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica como método para evaluar las proposiciones, será el mecanismo de puntos o porcentajes; por lo que para ser sujeto de evaluación bajo el criterio de puntos o porcentajes, se considerarán únicamente a él(los) licitante(s) que previamente haya(n) cumplido cuantitativa y cualitativamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, de acuerdo a lo siguiente: Se comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, la(s) Junta(s) de Aclaraciones y sus anexos, ello de conformidad al artículo 36 de la LAASSP. La evaluación se realizará comprobando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Se verificará que garanticen y satisfagan las condiciones del suministro de los bienes conforme a lo previsto en los numerales 2, 2.1, 2.2. 6. 6.1, 6.2, 6.3, Anexo Número 1 (uno) y Anexo Número 7 (siete) de la presente convocatoria. No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice el 100% de la (s) partida (s) en la que desee participar, conforme a las condiciones y características solicitadas, en la presente Convocatoria. Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS. De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 36 Bis de la LAASSP, los Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica como método para evaluar las proposiciones, será se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 3 (tres), el mecanismo cual forma parte de puntos o porcentajes; por las presentes bases, observando para ello lo que para ser sujeto de evaluación bajo previsto en el criterio de puntos o porcentajes, se considerarán únicamente a él(los) licitante(s) que previamente haya(n) cumplido cuantitativa y cualitativamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, de acuerdo a lo siguiente: Se comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, la(s) Junta(s) de Aclaraciones y sus anexos, ello de conformidad al artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP. La evaluación se realizará comprobando comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Se verificará que garanticen y satisfagan No serán objeto de evaluación, las condiciones del suministro establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los bienes conforme a lo previsto en los numerales 2, 2.1, 2.2. 6. 6.1, 6.2, 6.3, Anexo Número 1 (uno) y Anexo Número 7 (siete) actos de la presente convocatorialicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice el 100% de la (s) partida (s) en la que desee participar, conforme a las condiciones y características solicitadas, en la presente Convocatoria. Tratándose En tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3930, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. No se considerarán las proposiciones, cuando la cantidad de los bienes ofertados sea menor al 100% solicitado por la convocante para el primer lugar. Se verificará que incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el numeral 3.1 de esta convocatoria. Se verificará documentalmente que los bienes ofertados, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en el numeral 3.1 y 3.2 de esta convocatoria, así como con aquellos que resulten de la junta de aclaraciones. En general, el cumplimiento de las propuestas conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria. La evaluación se hará sobre la descripción de la clave que corresponda al cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud.

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Samples: Licitación Pública Nacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS. Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental enviada por los licitantes conforme al Anexo Número 1 (uno), el cual forma parte de las presentes bases, observando para ello lo previsto en el Artículo 36 fracción I en lo relativo al criterio de puntos y porcentajes, de la Ley Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 51 de su Reglamento, de conformidad a los criterios de evaluación de los Anexo Número 2A (dos A) Anexo Tecnico y Anexo Numero 2B (dos B) Terminos y Condiciones. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las proposiciones. En tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 39, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad del servicio requerido para el OOAD. De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 36 Bis de la LAASSPLey, los criterios el criterio que aplicarán el área solicitante y/o técnica se utilizará como método para evaluar las proposicionespropuestas, será el mecanismo de puntos o y porcentajes; por lo que que, para ser sujeto de evaluación bajo el criterio de puntos o y porcentajes, se considerarán únicamente a él(losel (los) licitante(s) que previamente haya(n) cumplido cuantitativa y cualitativamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos solicitados en esta Convocatorialos numerales 2.1 Calidad y en el numeral 6. Documentos que deberán remitir por el Sistema Compranet, de acuerdo a lo siguiente: Para efectos de la evaluación, se tomarán en consideración los criterios siguientes: Se verificará que incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en las bases. Se verificará documentalmente que el servicio ofertado, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en estas bases, así como con aquellos que resulten de la junta de aclaraciones. Se verificará la congruencia de los catálogos e instructivos que presenten los licitantes con lo ofertado en la proposición técnica. Se verificará el cumplimiento de la proposición técnica, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 6.1, de la presente bases de esta Licitación. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes y las operaciones aritméticas con objeto de verificar el importe, total o máximo del servicio ofertado, conforme a los datos contenidos en su propuesta económica Anexo Numero 13 (trece) de las presentes bases. Se comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, la(s) Junta(s) de Aclaraciones y sus anexos, ello de conformidad al artículo 36 de la LAASSP. La evaluación se realizará comprobando entre síLAASSP No serán objeto de evaluación, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los licitantes. Se verificará que garanticen y satisfagan las condiciones del suministro de los bienes conforme a lo previsto en los numerales 2, 2.1, 2.2. 6. 6.1, 6.2, 6.3, Anexo Número 1 (uno) y Anexo Número 7 (siete) actos de la presente convocatoria. No se considerarán licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las proposiciones, cuando no cotice el 100% de la (s) partida (s) en la que desee participar, conforme a las condiciones y características solicitadas, en la presente Convocatoria. Tratándose En tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitadossolicitados No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad del servicio requerido.

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Samples: Licitación Pública Internacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS. De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 36 Bis de la LAASSP, los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica como método para evaluar las proposiciones, será el mecanismo de puntos o porcentajes; por lo que para ser sujeto de evaluación bajo el criterio de puntos o porcentajes, se considerarán únicamente a él(los) licitante(s) que previamente haya(n) cumplido cuantitativa y cualitativamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria, de acuerdo a lo siguiente: Se comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos de la presente Convocatoria, la(s) Junta(s) de Aclaraciones y sus anexos, ello de conformidad al artículo 36 de la LAASSP. La evaluación se realizará comprobando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Se verificará que garanticen y satisfagan las condiciones del suministro de los bienes conforme a lo previsto en los numerales 2, 2.1, 2.2. 6. 6.1, 6.2, 6.3, Anexo Número 1 (unoUno) y Anexo Número 7 (sieteSiete) de la presente convocatoria. No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice el 100% de la (s) partida (s) en la que desee participar, conforme a las condiciones y características solicitadas, en la presente Convocatoria. Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados.

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Samples: Licitación Pública Nacional