RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-A del Reglamento de la Ley.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” PODRA EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE SU PARTE, Y SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA, EN LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.--------------------------- CUALQUIER CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL SIGUIENTE CONTRATO, DARA LUGAR A LA RESCISION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PROCEDENTE, ADEMÁS “EL MUNICIPIO” APLICARA A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO. A CONTINUACIÓN ADEMÁS DE LAS CAUSALES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE CONSIDERAN COMO CAUSALES DE RESCISION A FAVOR DE “EL MUNICIPIO”, LAS SIGUIENTES: ---------------------
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-A del Reglamento de la Ley. “NOTA: Cuando se trate de bienes entregados y, éstos no puedan funcionar o ser utilizados, por estar incompletos, la aplicación de la pena convencional, corresponderá al total de la garantía de cumplimiento y se podrá iniciar el procedimiento de rescisión.”
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. ASA podrá rescindir administrativamente y sin declaración judicial el contrato que en su caso se celebre en caso de cualquier incumplimiento por parte del proveedor de conformidad con el artículo 54, de la LAASSP, y 66-A del Reglamento. Si ASA lo estima conveniente procederá la rescisión administrativa total o parcial del contrato, sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al proveedor: Si el proveedor no proporciona el servicio en el plazo pactado. Si el proveedor no proporciona el servicio de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública y el contrato. Si el proveedor sin motivo justificado deja de acatar lo indicado en las partidas por ASA para proporcionar el servicio. Si el proveedor no entrega las garantías estipuladas en el contrato en el plazo y términos pactados. La falta de presentación oportuna de las fianzas, así como sus endosos o pólizas conjuntas, solidarias e inseparables de aquellas, facultará a ASA para rescindir el contrato. Si el proveedor cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del contrato en forma total o parcial, con excepción de los derechos de pago. Si la acumulación de la pena convencional y/o deducciones llega a ser igual al importe de la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato. Para ese propósito, ASA aplicará el procedimiento administrativo establecido en la LAASSP. En caso de que ASA rescinda el contrato podrá optar por: Pactar con los licitantes cuyas proposiciones hubiesen cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación pública, siguiendo el orden de la evaluación técnica y económica que se hubiese realizado, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que hubiere resultado ganadora del primer lugar, no sea superior al 10%, o Convocar a una nueva licitación.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “El instituto” podrá rescindir administrativamente el contrato sin necesidad de obtener resolución judicial en cualquier momento por incumplimiento a los compromisos pactados en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, bastando para ello con que el instituto cumpla el procedimiento establecido en el artículo 53 de “La Ley” y 66 del “Reglamento”. En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el contrato, el instituto podrá optar entre exigir el cumplimiento o la rescisión administrativa del mismo, aplicando en ambos casos las penalizaciones que correspondan.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL CONGRESO" podrá rescindir administrativamente el presente contrato por razones de interés general, por causa justificada o por contravención de las disposiciones en la normativa aplicable, en su caso las contenidas en su propuesta, así como por incumplimiento de las causales previstas o cualesquiera de las obligaciones de "EL PROVEEDOR" o bien las que prevé la ley de Adquisiciones respectiva, que se le estipulan en el presente contrato, lo que da derecho a su rescisión inmediata sin ninguna responsabilidad para "EL CONGRESO".
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. A.I.C.M, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento que esta contenido en el artículo 54 de la LEY. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes A.I.C.M, podrá rescindir administrativamente el contrato de conformidad con el artículo 54, de la LEY, ó por configurarse alguno y/o algunos de los siguientes supuestos: Si “EL PROVEEDOR” no inicia los servicios objeto de este contrato el día 01 xx xxxxx de 2008. Si la aplicación acumulada de las penas convencionales y/o deductivas llega a representar el 20% del monto total del contrato que se suscriba (sin incluir el IVA). Si A.I.C.M. detecta anomalías en calidad, o cualquier otro aspecto de relevancia en la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, se levantará un acta donde se hará constar los hechos, posteriormente A.I.C.M. evaluará si la irregularidad motivará algún problema en su operación y podrá rescindir el contrato, sin que exista responsabilidad de cubrir el importe del servicio que no se hubieran realizado por parte del proveedor. Si el proveedor del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo tiene en el primer mes de operación el 20% de inasistencias y el 10% a partir del segundo mes, de acuerdo al total de la plantilla mensual exigida según Anexo T2, A.I.C.M., podrá iniciar el procedimiento de rescisión de contrato. En caso de que se sorprenda a alguno de los empleados de la empresa licitante ganadora, incurriendo en hechos delictivos en perjuicio del A.I.C.M. En caso de no presentar la garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la LEY. En caso de que A.I.C.M, rescinda el contrato podrá optar por: Adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el articulo 36 bis de la LEY, y así sucesivamente en caso de que este ultimo no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Convocar a un nuevo procedimiento de Licitación Pública Nacional.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato, por alguna de las causas siguientes:
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. LA JUNTIA"