RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-A del Reglamento de la Ley.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” PODRA EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE SU PARTE, Y SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA, EN LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.--------------------------- CUALQUIER CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL SIGUIENTE CONTRATO, DARA LUGAR A LA RESCISION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PROCEDENTE, ADEMÁS “EL MUNICIPIO” APLICARA A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO. A CONTINUACIÓN ADEMÁS DE LAS CAUSALES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE CONSIDERAN COMO CAUSALES DE RESCISION A FAVOR DE “EL MUNICIPIO”, LAS SIGUIENTES: --------------------- 1.- SI “EL CONTRATISTA” HA PROPORCIONADO DATOS FALSOS AL REGISTRARSE O AL FIRMAR EL CONTRATO, O BIEN, CUANDO SIENDO REALES ESTOS HAYAN VARIADO Y NO SE HUBIERE DADO AVISO DE ELLO A “EL MUNICIPIO”. 2.- SI “EL CONTRATISTA” OFRECE, CONCEDE U OTORGA SUMAS DE DINERO, CUALQUIERA QUE SEA EL IMPORTE O CUALQUIER OTRO BIEN, POR CONCEPTO DE PREMIO, COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN QUE SE DE A CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A “EL MUNICIPIO”, SIN DISTINCIÓN DE JERARQUIAS, CATEGORÍAS, O EMPLEO QUE DESEMPEÑEN.---------------------------------------------------------------------- 3.- EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, “EL MUNICIPIO” DETERMINARÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO “EL CONTRATISTA” NO INICIE LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O INCUMPLA CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y NO REPARE O REPONGA ALGUNA PARTE DE LA OBRA RECHAZADA, QUE NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN O NORMAS DE CALIDAD, SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, ETC.) Y SIN QUE ELLO, A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” CREA O PUEDA CREAR DIFICULTADES DURANTE O DESPUÉS...
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-A del Reglamento de la Ley. “NOTA: Cuando se trate de bienes entregados y, éstos no puedan funcionar o ser utilizados, por estar incompletos, la aplicación de la pena convencional, corresponderá al total de la garantía de cumplimiento y se podrá iniciar el procedimiento de rescisión.”
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Consejería podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el contrato que, en su caso, sea adjudicado con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54, de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La Consejería podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, la Consejería procederá conforme a lo previsto en el artículo 99, del Reglamento de la Ley.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, los que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, asi como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipo que, en su caso, le hayan sido entregados. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera existiera. LA ENTIDAD procederá a la rescisión del contrato cuando EL CONTRATISTA no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, asi como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato. Cuando LA ENTIDAD determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente se comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, exponiendo las razones que al respecto tuviera para que éste, dentro del término de veinte días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA ENTIDAD resolverá lo procedente, dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de EL CONTRATISTA.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “El instituto” podrá rescindir administrativamente el contrato sin necesidad de obtener resolución judicial en cualquier momento por incumplimiento a los compromisos pactados en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, bastando para ello con que el instituto cumpla el procedimiento establecido en el artículo 53 de “La Ley” y 66 del “Reglamento”. En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el contrato, el instituto podrá optar entre exigir el cumplimiento o la rescisión administrativa del mismo, aplicando en ambos casos las penalizaciones que correspondan.
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato, por alguna de las causas siguientes:
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL CONGRESO" podrá rescindir administrativamente el presente contrato por razones de interés general, por causa justificada o por contravención de las disposiciones en la normativa aplicable, en su caso las contenidas en su propuesta, así como por incumplimiento de las causales previstas o cualesquiera de las obligaciones de "EL PROVEEDOR" o bien las que prevé la ley de Adquisiciones respectiva, que se le estipulan en el presente contrato, lo que da derecho a su rescisión inmediata sin ninguna responsabilidad para "EL CONGRESO".
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. LA JUNTIA"