PONDERACIÓN. 15.2.1. Coeficientes oferta económica
PONDERACIÓN. Para efectos del presente proceso de selección se ponderarán las ofertas calificadas como HABILITADAS en las verificaciones de capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y requisitos técnicos, según sea el caso. La ponderación se efectuará aplicando las fórmulas o puntajes establecidos en el capítulo respectivo. Es el proponente que cumple con los requisitos habilitantes previstos en el pliego de condiciones y por ende su oferta puede ser ponderada.
PONDERACIÓN. Entre las ofertas que cumplan con los de requisitos participación y los requerimientos técnicos de ser el caso, EL CONTRATANTE efectuará la ponderación de los siguientes factores: Valor de la oferta 90% Experiencia 10% Total 100% La ponderación se hará teniendo en cuenta el valor inicial de la oferta o el valor ajustado de las actividades o servicios, en caso de haberse optado por el ajuste económico o la negociación directa. Se considerará como “valor” de la oferta, el que el oferente señale explícitamente como tal en el aparte correspondiente, dentro de los formularios contenidos en esta solicitud de ofertas. Si el oferente incluye en los precios de su oferta valores correspondientes a servicios o actividades no solicitadas, EL CONTRATANTE no suprimirá o modificará la forma del ofrecimiento, ni podrá hacerlo el oferente so pena de considerarse modificada su oferta. En todo caso, si la oferta es la más conveniente, al momento de la aceptación EL CONTRATANTE definirá si acepta o no los servicios o actividades no solicitados, de no aceptarlos, del valor de la oferta se descontará el valor de lo no solicitado. Los descuentos no sometidos a condición consignados en la oferta serán aplicados, para lo cual el oferente deberá indicar cuál es el descuento específico que ofrece para cada una de las actividades o servicios, y los deberá indicar en los precios de la oferta. Los descuentos condicionados no serán tenidos en cuenta para la evaluación y comparación de la oferta. Éstos serán tenidos en cuenta para la aceptación de la oferta siempre y cuando sean favorables para EL CONTRATANTE.
PONDERACIÓN. La ponderación de cada uno de los rubros de la propuesta técnica; y que corresponde a 60 puntos restantes, será evaluada tomando en cuenta características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica, capacidad del Licitante, experiencia, especialidad y cumplimiento de contratos del Licitante, para lo cual se considerarán los conceptos que a continuación se indican: a) Carta bajo protesta de decir verdad, en formato libre, donde manifieste que la prestación del servicio cumple con los requisitos establecidos por la presente convocatoria. Anexo numero 3 (tres) 2.50
PONDERACIÓN. 4.2. Puntaje total y comparación de las ofertas
PONDERACIÓN. EL CONTRATANTE efectuará la ponderación de los factores indicados en este numeral y realizará la calificación respectiva a cada uno de los oferentes mediante la sumatoria de los puntajes obtenidos para cada criterio de ponderación y conformará una lista ordenada en la que el primer integrante será el que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, el segundo integrante será el que obtenga la segunda mayor cantidad de puntos y así sucesivamente. Si EL CONTRATANTE lo considera necesario, solicitará ajuste económico a las ofertas recibidas, a un número determinado de ellas, o a la oferta que resulte ubicada en el primer lugar de la lista. Factor Puntaje Valor de la oferta x.00
PONDERACIÓN. 15.1.1 Menor valor estimado del contrato ofertado (70 puntos).
PONDERACIÓN. 15.2.1. Oferta económica. Se dará la mayor puntuación (50 puntos) a la oferta más ventajosa económicamente, aplicándose la proporcionalidad al resto.
PONDERACIÓN. 2.3 Captación y registro de la información
PONDERACIÓN. A los criterios subjetivos les corresponde una ponderación del 50% sobre el total, por lo que no les corresponde una valoración mayor que a los criterios objetivos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.