Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis de la Ley y se aplicará el criterio de evaluación binario, toda vez que las especificaciones técnicas y/o características de los bienes o servicios materia del presente procedimiento, se encuentran perfectamente determinadas y definidos. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria. Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presentaren errores de cálculo, el área convocante procederá a la rectificación conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. La evaluación de las proposiciones se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes. Se analizarán, evaluaran y se verificarán que los precios ofertados sean aceptables o convenientes para la convocante, por lo que si durante la evaluación alguna proposición resulta mayor al precio aceptable o inferior al precio conveniente de conformidad a lo establecido en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 de su Reglamento, se desechará por estimarla inaceptables. Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto cubra el 100% de cada una de las partidas requeridas en el Anexo 1. No serán motivo de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En su caso se realizarán visitas a las instalaciones de cada una de las empresas licitantes a fin de verificar que cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios objeto de la presente licitación de acuerdo a la propuesta técnica, en el supuesto de que el licitante no permita la visita para evaluar sus instalaciones o bien se compruebe durante la misma que no cuenta con la infraestructura para proporcionar los servicios, será motivo para desechar la propuesta.

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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los criterios documentos de licitación constan de: convocatoria, especificaciones técnicas, modificaciones adiciones, respuestas y aclaraciones que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis deriven de la Ley y se aplicará el criterio o las juntas de evaluación binario, toda vez que las especificaciones técnicas y/o características de los bienes o servicios materia del presente procedimiento, se encuentran perfectamente determinadas y definidos. La evaluación se realizará comparando entre síaclaraciones, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria. Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las hubiese. Sólo serán aceptadas aquéllas proposiciones económicas presentaren errores que coticen de cálculoacuerdo con lo señalado en el anexo 1 de esta convocatoria de licitación, el área convocante procederá donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la rectificación conforme guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás aplicables así como a lo establecido las previstas en el artículo 55 del Reglamento56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. La evaluación y asignación de esta adquisición se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo 1 de esta convocatoria de licitación, puede cotizarse una o varias de ellas, no se aceptarán proposiciones parciales de cada partida. Para la evaluación y comparación, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el DOF. La conversión de monedas extranjeras a dólares estadounidenses se calculará de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el periódico “El Financiero” en la sección “Análisis”, columna “Divisas en Nueva York”. Para este efecto, se utilizarán los tipos de cambio que se publiquen en estos diarios el día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el licitante DOF no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que haya sido publicado en ese diario y los correspondientes a esa fecha o del día hábil bancario anterior que se publiquen en la sección y columna indicadas de “El Financiero”. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. La evaluación En caso de las proposiciones se realizará comparando entre sí, errores aritméticos en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes. Se analizarán, evaluaran y se verificarán que los precios ofertados sean aceptables o convenientes para la convocante, por lo que si durante la evaluación alguna proposición resulta mayor al precio aceptable o inferior al precio conveniente de conformidad a lo establecido en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 de su Reglamento, se desechará por estimarla inaceptables. Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto cubra el 100% de cada una de las partidas requeridas en el Anexo 1. No serán motivo de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto se aplicarán los criterios de evaluación, y rectificación que se tendrán por establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto indican a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En su caso se realizarán visitas a las instalaciones de cada una de las empresas licitantes a fin de verificar que cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios objeto de la presente licitación de acuerdo a la propuesta técnica, en el supuesto de que el licitante no permita la visita para evaluar sus instalaciones o bien se compruebe durante la misma que no cuenta con la infraestructura para proporcionar los servicios, será motivo para desechar la propuesta.continuación:

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Samples: Contrato Abierto

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los criterios Se considerará que una proposición se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por ajusta a los licitantes observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis documentos de la Ley licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se aplicará el criterio de evaluación binario, toda vez basará en los documentos que las especificaciones técnicas y/o características de los bienes o servicios materia del presente procedimiento, se encuentran perfectamente determinadas y definidosconstituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La evaluación calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se realizará comparando entre síajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria. Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones económicas presentaren errores que coticen de cálculoacuerdo con lo señalado en el anexo 7, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el área convocante procederá resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la rectificación conforme guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables así como a lo establecido las previstas en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 55 del Reglamento36 de la LAASSP. Si el licitante participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. La evaluación En caso de las proposiciones se realizará comparando entre sí, errores aritméticos en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes. Se analizarán, evaluaran y se verificarán que los precios ofertados sean aceptables o convenientes para la convocante, por lo que si durante la evaluación alguna proposición resulta mayor al precio aceptable o inferior al precio conveniente de conformidad a lo establecido en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 de su Reglamento, se desechará por estimarla inaceptables. Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto cubra el 100% de cada una de las partidas requeridas en el Anexo 1. No serán motivo de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto se aplicarán los criterios de evaluación, y rectificación que se tendrán por establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto indican a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En su caso se realizarán visitas a las instalaciones de cada una de las empresas licitantes a fin de verificar que cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios objeto de la presente licitación de acuerdo a la propuesta técnica, en el supuesto de que el licitante no permita la visita para evaluar sus instalaciones o bien se compruebe durante la misma que no cuenta con la infraestructura para proporcionar los servicios, será motivo para desechar la propuesta.continuación:

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Samples: Modelo De Contrato

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los criterios documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones adiciones, respuestas y aclaraciones que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis deriven de la Ley y se aplicará el criterio o las juntas de evaluación binario, toda vez que las especificaciones técnicas y/o características de los bienes o servicios materia del presente procedimiento, se encuentran perfectamente determinadas y definidos. La evaluación se realizará comparando entre síaclaraciones, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria. Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones económicas presentaren errores que coticen de cálculoacuerdo con lo señalado en el anexo 1 …, el área donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante procederá y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la rectificación conforme guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás aplicables así como a lo establecido las previstas en el artículo 55 del ReglamentoArtículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. La evaluación y asignación de esta adquisición se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo 1 …, puede cotizarse una o varias de ellas, no se aceptaran proposiciones parciales de cada partida. Para la evaluación y comparación, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el DOF. La conversión de monedas extranjeras a dólares estadounidenses se calculará de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el periódico “El Financiero” en la sección “Análisis”, columna “Divisas en Nueva York”. Para este efecto, se utilizarán los tipos de cambio que se publiquen en estos diarios el día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el licitante DOF no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que haya sido publicado en ese diario y los correspondientes a esa fecha o del día hábil bancario anterior que se publiquen en la sección y columna indicadas de “El Financiero”. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el Artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. La evaluación En caso de las proposiciones se realizará comparando entre sí, errores aritméticos en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes. Se analizarán, evaluaran y se verificarán que los precios ofertados sean aceptables o convenientes para la convocante, por lo que si durante la evaluación alguna proposición resulta mayor al precio aceptable o inferior al precio conveniente de conformidad a lo establecido en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 de su Reglamento, se desechará por estimarla inaceptables. Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto cubra el 100% de cada una de las partidas requeridas en el Anexo 1. No serán motivo de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto se aplicarán los criterios de evaluación, y rectificación que se tendrán por establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto indican a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En su caso se realizarán visitas a las instalaciones de cada una de las empresas licitantes a fin de verificar que cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios objeto de la presente licitación de acuerdo a la propuesta técnica, en el supuesto de que el licitante no permita la visita para evaluar sus instalaciones o bien se compruebe durante la misma que no cuenta con la infraestructura para proporcionar los servicios, será motivo para desechar la propuesta.continuación:

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Samples: Contrato Abierto

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los criterios que se aplicarán La Comisión Nacional del Agua, para evaluar hacer el estudio, análisis y evaluación de la solvencia de las proposiciones, se basarán apegará a lo dispuesto en la información documental presentada por los licitantes observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y se aplicará el criterio Servicios Relacionados con las Mismas, 63, fracción I, inciso b, 64, Apartado A, y 65, Apartado A, de evaluación binariosu Reglamento. Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en esta invitación a cuando menos tres personas, toda vez que así como en las especificaciones técnicas y/o características aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas. La presentación de proposiciones por parte de los bienes o servicios materia licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por esta Comisión Nacional del Agua. En caso de que el licitante presente procedimientootros formatos, se encuentran perfectamente determinadas y definidos. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan éstos deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos elementos requeridos por la Comisión Nacional del Agua. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en esta Convocatoriala última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos y los diversos programas solicitados (Documentos AE10, AE11 INCISOS A, B, C y D, AE12), mismos que deberán ser firmados en cada hoja. Se verificará La Comisión Nacional del Agua para hacer la evaluación de las proposiciones, deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoriala invitación a cuando menos tres personas, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presentaren errores de cálculo, el área convocante procederá a la rectificación conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento. Si el licitante no acepta la corrección de la propuestapara tal efecto, se desechará la misma. La evaluación de las proposiciones se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todos establecen a continuación los importes ofertados por procedimientos y los licitantes. Se analizarán, evaluaran criterios claros y se verificarán que los precios ofertados sean aceptables o convenientes detallados para la convocante, por lo que si durante la evaluación alguna proposición resulta mayor al precio aceptable o inferior al precio conveniente de conformidad a lo establecido en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 de su Reglamento, se desechará por estimarla inaceptables. Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto cubra el 100% de cada una de las partidas requeridas en el Anexo 1. No serán motivo de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte determinar la solvencia de las proposiciones: Para la presente invitación a cuando menos tres personas el mecanismo a aplicar es el Binario, no serán objeto artículo 63 fracción I inciso b del Reglamento de evaluaciónla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para los fines de esta invitación a cuando menos tres personas, se entenderá que una proposición es solvente cuando durante la evaluación se determine que cumple con la totalidad de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua, y que cumple específicamente con los aspectos señalados en el numeral 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3 de esta invitación a cuando menos tres personas, además que específicamente los documentos que integran la proposición se tendrán por establecidas. La inobservancia por parte hayan preparado de conformidad con lo establecido en esta invitación a cuando menos tres personas, así como con las aclaraciones y modificaciones que en su caso hubiere; y al incumplir alguno o algunos o la totalidad de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Agua se considerará que la proposición no será motivo es solvente. Para efectos del párrafo anterior, solo se considerarán para desechar sus proposiciones. En su caso se realizarán visitas a las instalaciones fines de cada una de las empresas licitantes a fin de verificar evaluación los documentos que cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar contienen requisitos legales, técnicos y económicos, y que son los servicios objeto de la presente licitación de acuerdo a la propuesta técnica, relacionados en el supuesto de que el licitante no permita la visita para evaluar sus instalaciones o bien se compruebe durante la misma que no cuenta con la infraestructura para proporcionar los servicios, será motivo para desechar la propuesta.siguientes numerales:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los criterios documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones adiciones, y las respuestas y aclaraciones que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 Bis deriven de la Ley y se aplicará el criterio o las juntas de evaluación binario, toda vez que las especificaciones técnicas y/o características de los bienes o servicios materia del presente procedimiento, se encuentran perfectamente determinadas y definidos. La evaluación se realizará comparando entre síaclaraciones, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria. Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones económicas presentaren errores que coticen de cálculoacuerdo con lo señalado en el Anexo 1, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el área convocante procederá resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la rectificación conforme guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables así como a lo establecido las previstas en el artículo 55 del ReglamentoArtículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. La evaluación y asignación de esta adquisición se hará en base a partidas completas de conformidad con el ANEXO 1, puede cotizarse una o varias de ellas, no se aceptaran proposiciones parciales de cada partida. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el Artículo 36 de la LAASSP. Si el licitante participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. La evaluación En caso de las proposiciones se realizará comparando entre sí, errores aritméticos en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes. Se analizarán, evaluaran y se verificarán que los precios ofertados sean aceptables o convenientes para la convocante, por lo que si durante la evaluación alguna proposición resulta mayor al precio aceptable o inferior al precio conveniente de conformidad a lo establecido en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 de su Reglamento, se desechará por estimarla inaceptables. Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto cubra el 100% de cada una de las partidas requeridas en el Anexo 1. No serán motivo de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto se aplicarán los criterios de evaluación, y rectificación que se tendrán por establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto indican a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En su caso se realizarán visitas a las instalaciones de cada una de las empresas licitantes a fin de verificar que cuentan con la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios objeto de la presente licitación de acuerdo a la propuesta técnica, en el supuesto de que el licitante no permita la visita para evaluar sus instalaciones o bien se compruebe durante la misma que no cuenta con la infraestructura para proporcionar los servicios, será motivo para desechar la propuesta.continuación:

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Samples: Modelo De Contrato